Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5801
Ley 5801/1954 - (DEROGADA POR LEY 13131/57) EXPLOTACION DE HIPODROMOS. DEROGA LEY 4142.
Reformas y relaciones normativas
6- Ley 6196/1959 - (DEROGADA POR LEY 9172) CREANDO LA DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE HIPODROMOS DE LA PLATA.
- Decreto-ley 13131/1957 - (DEROGAD0 POR DEC-LEY 9265/79)(DEC-LEY 13131/957)ESTABLECIENDO LA AUTARQUíA Y CARTA ORGáNICA DE LA DIRECCIóN PROVINCIAL DE HIPóDROMOS. DEROGA LEYES 5627, 5801 Y 5854 Y ART. DE LEY 5540.-
- Ley 5854/1955 - (DEROGADA POR DEC-LEY 13131/57) MODIFICA LA LEY 5801, REGIMEN DE EXPLOTACION DE HIPODROMOS, Y LA LEY 4143, AUTORIZA AL JOCKEY CLUB DE LA CAPITAL FEDERAL PARA EFECTUAR CARRERAS EN EL HIPODROMO DE SAN ISIDRO. DEROGA LA LEY 5388.
- Ley 6196/1959 - (DEROGADA POR LEY 9172) CREANDO LA DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE HIPODROMOS DE LA PLATA.
- Decreto-ley 13131/1957 - (DEROGAD0 POR DEC-LEY 9265/79)(DEC-LEY 13131/957)ESTABLECIENDO LA AUTARQUíA Y CARTA ORGáNICA DE LA DIRECCIóN PROVINCIAL DE HIPóDROMOS. DEROGA LEYES 5627, 5801 Y 5854 Y ART. DE LEY 5540.-
x — bat 0? LEY 5.801 Ñ Régimen de explotación de hipódromos El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancio- : nan con fuerza de — LEY: Art. 19 Facúltase al Poder Ejecutivo para acordar a permisionarios la explo- tación del Hipódromo. de Eva Perón y -de todo otro circo de carreras que auto- ricé a funcionar dentro del territorio de - de la Provincia. Dichos permisionarios podrán realizar reuriones de carreras e instalar agencias de sport y apuestas mutuas en los recintos: citados, en las eondiciones que establezca el Poder Eje- cutivo. . ‘Las agencias de sport y apuestas mu- j . + tuas referidag en el párrafo anterior, sólo. podrán funcionar én el recinto de . cada hipódromo, quedando. absolutamen- _ te prohibida la existencia de sucursales o agencias, o la venta de boletos fuera del mismo. Los que infrinjan las dispo- siciones de este artículo serán castiga- . dos con las sanciones penales que co- trespondan. an 588 mas Art. 22 A partir de la sanción de fa. presente ley, el permisionario del Hipé- dromo de Eva Perón o los de otros que el Poder Ejecutivo autorice a funcionar, ’ retendran: : a) En' el. Hipód:omó de .Eva Perón: el 25 % del monto total de las . * apuestas mutuas, que se destinará : . 1. El 7 % para el cumplimiento del artículo 11 de la Ley nacio- - : : nal número 14.273. w 2. El 4,5 % como recurso de Ren- tas Generales. 3. El 3 % como subsidio para la Fundación Eva Perón. . uz 4. El 0,5 % como contribución pa- ra la Municipalidad de Eva - Perón. : . 5. El 10 % para el permisionario; b) En los demás hipódromos que au- torice el Poder Ejecutivo: el 25 % del monto total de las apuestas mu- tuas, que se destinará: Ñ 1. El 7.% para el cumplimiento del artículo 11 de la Ley nacio- _ nal número 14.273. 2. El 5,5 % como recurso de Ren- . tas Generales. ' . . : 3. El 3 % como subsidio para la . Fundación Eva Perón. ’ . 4. El 0,5 % como contribución pa- ra lá Municipalidad en cuya jurisdicción funcione el hipé- dromo; ; 5. El 9 % para el permisionario, — 529 — os A Art. 32 Las fracciones centesimales de los dividendos de carreras, que se pa- guen en los hipódromos de Eva Perón y de otros que se autoricen dentro del te- rritorio de la Provincia, sérán retenidos - por los permisionarios respectivos, abo- nándose al público sólo con la segunda cifra decimal cero. o . . ‘Del producido de las fracciones cen- : tesimales que se retengan por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, el 70 % ingresará a Rentas Generales, quedando el 30 % restante a favor de los permisionarios. El Poder Ejecutivo destinará el 20 % . de la cantidad que en virtud de lo dis- puesto por el presente artículo .corres- ponda a Rentas Generales, para ser * . distribuído entre las instituciones esta- blecidas dentro del territorio de la Pro- vincia, cuyo único fin sea la práttica del tiro de guerra-y que estén reconocidas como tales por el Gobierno nacional. Art. 49 Las municipalidades no podrán gravar, con tasas o contribuciones crea- das o a crearse, lag apuestas mutuas que se realicen en el Hipódromo de Eva Pe- rón y en otros cuyo funcionamiento au- torice el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la presente ley, 7 . Art. 59 Los permisionarios autoriza- dos por el Poder Ejecutivo para la ex- plotación de hipódromos, deberán depo- sitar al día siguiente de cada reunión, en el Banco de la Provincia de Buenos Logo Ded Oe . — 530 — : To Aires, cuenta «Tesorería General o/Con- tador y Tesorero», las cantidades que se retengan según los apartados 2, 3 y 4 del artículo 29, incisos a) y b), y artícu- lo 8° de la presente ley. . : Art, 69 El Poder Ejecutivo, preverá : en el Anexo X, Subsidios, Subvenciones y Contribuciones del Estado, los eréditos necesarios para otorgar: a) El subsidio para la Fundación Eva - Perón contemplado en el aparta- do 3 del artículo 29, incisos a) y b) de la presente ley; ’ 6) Subsidios a instituciones dedica- das a la práctica del tiro de gue- rra, contemplados en el artículo 3° . último párrafo de la presente; Cc) Subsidios a: Cooperadoras escola- : res durante el período lectivo y ha- bilitación y-funcionamiento de co- : : . medores escolares; hospitales mu- nicipales o privados y. entidades de bien público; Universidad Nacio- nal de Eva Perón, para el cumpli- . miento de planes de acción social y de extensión universitaria; . d) Contribuciones para el Fondo de . Seguro Escolar y para gastos, suel- dos y obligaciones 'pendientes de hospitales intervenidos y de los que en adelante tome a su cargo el . Estado, . Art, 79 Derógase la Ley número 4,142 Ñ y toda otra disposición que se oponga a -la presente ley. — 581 — o Art. 89 Comuníquese al Poder Eje- cutivo. 7 Dada cn la Sala de Sesiones de la Honorable, Le- gislatura de" la provincia de Buenos Aires, en la ciudad Eva Perón, a treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, . Itaro B. A, Praca, Cartos A. Diaz. Dionisio Ondarra, Horacio R. Machado, Secretario de la C. de DD, — Secretario del Senado. . Eva Perón, 17 de septiembre de 1954. Cúmplase, comuníquese, publíquese, . dese al Registro y «Boletin Oficial». ALOE. José M. SEMINARIO. . + Decreto NY 12.603. Registrada bajo el número ‘cinco mil : ochocientos une (5.801). . Ñ José M. .SEMINARIO, TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE” DIPUTADOS. — Mensaje y pro- o yecto de- ley del Poder Ejecutivo, entrado el 27 de agosto de 1954, págs. 949 y 1005. Aprobado el 30 de agosto de 1954, págs. 1118, 1137 y 1183. Ñ CAMARA DE SENADORES. — Entrado y san- . cionado el 31 de agosto de 1954, págs, 998, 999, 1036 y 1079, .