Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5854
Ley 5854/1955 - (DEROGADA POR DEC-LEY 13131/57) MODIFICA LA LEY 5801, REGIMEN DE EXPLOTACION DE HIPODROMOS, Y LA LEY 4143, AUTORIZA AL JOCKEY CLUB DE LA CAPITAL FEDERAL PARA EFECTUAR CARRERAS EN EL HIPODROMO DE SAN ISIDRO. DEROGA LA LEY 5388.
Reformas y relaciones normativas
6- Ley 5801/1954 - (DEROGADA POR LEY 13131/57) EXPLOTACION DE HIPODROMOS. DEROGA LEY 4142.
- Ley 5388/1948 - (DEROGADA POR LEY 5854) MODIFICACION DE LA LEY 4143 DE FUNCIONAMIENTO DEL HIPODROMO SAN ISIDRO.
- Decreto-ley 13131/1957 - (DEROGAD0 POR DEC-LEY 9265/79)(DEC-LEY 13131/957)ESTABLECIENDO LA AUTARQUíA Y CARTA ORGáNICA DE LA DIRECCIóN PROVINCIAL DE HIPóDROMOS. DEROGA LEYES 5627, 5801 Y 5854 Y ART. DE LEY 5540.-
- Ley 5801/1954 - (DEROGADA POR LEY 13131/57) EXPLOTACION DE HIPODROMOS. DEROGA LEY 4142.
- Ley 5388/1948 - (DEROGADA POR LEY 5854) MODIFICACION DE LA LEY 4143 DE FUNCIONAMIENTO DEL HIPODROMO SAN ISIDRO.
Ley 5854 DEROGADA POR DEC-LEY 13131/57 LEY 5854 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 5801, el cual quedará redactado en la siguiente forma: “Artículo 3. Las fracciones centesimales de los dividendos de carreras que se paguen en los hipódromos de Eva Perón y de otros que se autoricen dentro del territorio de la Provincia, serán retenidas por los permisionarios respectivos, abonándose al público sólo con la segunda cifra decimal cero. El producido de las retenciones autorizadas en el párrafo anterior, ingresará a Rentas Generales, y el 20% será destinado por el Poder Ejecutivo para el fomento del deporte en la Provincia y para las instituciones establecidas dentro de su territorio, cuyo único fin sea la práctica del tiro de guerra y que estén reconocidas como tales por el Gobierno Nacional”. ARTÍCULO 2.- Reemplázase el texto del artículo 12 de la Ley 4143, modificada por la Ley 5388, por el siguiente: “Artículo 12. El producido del artículo 8° ingresará a Rentas Generales y el 10% será destinado por el Poder Ejecutivo para el fomento del deporte en la Provincia y para las instituciones establecidas en su territorio, cuyo único fin se la práctica del tiro de guerra y que estén reconocidas como tales por el Gobierno Nacional”. ARTÍCULO 3.- Modifícase el inciso b) del artículo 14 de la Ley 4143, que quedará redactado en la siguiente forma: “b) El 30% restante ingresará a Rentas Generales. De esta suma el Poder Ejecutivo destinará el 15 % como contribución para el fomento de la ganadería y el 10% para el fomento del deporte en la Provincia y para las instituciones establecidas en su territorio, cuyo único fin sea la práctica del tiro de guerra y que estén reconocidas como tales por el Gobierno Nacional”. ARTÍCULO 4.- Derógase la Ley 5388. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.