Nación · Ley N° 17794

Ley 17794 - LA ASIGNACION PARA PREMIOS DE LA LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS SERA COMO MINIMO, EL SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) DE LA RECAUDACION BRUTA TOTAL , CORRESPONDIENTE A CADA EMISION. DEROGANSE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: ARTICULO 7 DEL DECRETO 7.867/46; DECRETO 18.232/43, RATIFICADO POR LA LEY 12.922; ARTICULOS 4 Y 5 DE LA LEY 6.026; ARTICULO 4 DE LA LEY 14.578; ARTICULO 10 INCISO B) DE LA LEY 16.660; DECRETO 7.903/63 Y TODA OTRA DISPOSICION QUE SE OPONGA A LA PRESENTE LEY.

Estado no verificadoSanción: 28/06/1968Publicación B.O.: 05/07/1968Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Reformas y relaciones normativas

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InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LOTERIA DE BENEFICIENCIA NACIONAL Y CASINOS LEY Nº 17.794 Modifícase la distribución de utilidades provenientes de la venta de billetes de lotería y se derogan todos los recargos que gravan el precio de venta al público. Buenos Aires, 28 de junio de 1968. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de LEY: Artículo 1º - La asignación para premios de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos será, como mínimo, el sesenta y cinco por ciento (65 %) de la recaudación bruta total, correspondiente a cada emisión. Artículo 2º - (Artículo derogado por art. 20 de la Ley N° 18.226 B.O. 25/06/1969) Artículo 3º - Quedan modificados en lo pertinente, los artículos 6º, 9º y 10 del Decreto-Ley Nº 12.029/57; artículos 16º y 17º del Decreto Nº 1.489/66 y 6º de la Ley Nº 11.333. Artículo 4º - Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 7º del Decreto Nº 7.867/46; Decreto Nº 18.232/43, ratificado por la Ley 12.922; artículos 4º y 5º de la Ley Nº 6.026; artículo 4º de la Ley Nº 14.578; artículo 10º, inciso b) de la Ley Nº 16.660; Decreto Nº 7.903/63 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley. Artículo 5º - La presente ley entrará en vigor a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.