Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5135
Ley 5135/1947 - FIJACION DE PRECIOS MAXIMOS Y MINIMOS DE ARTICULOS INCLUIDOS EN EL ART.1 DE LA LEY NACIONAL 12830.(ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD-DECLARA EMERGENCIA-SANCIONES)
Reformas y relaciones normativas
2~ ho — § — ca LEY N* 5135 Fijación de precios máximos y mínimos de artículos inciuídos en el artículo 1° de la Ley Nacional número 12.830 El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, san- cionan con fuerza de — . LEY: Art. 1? Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar los precios máximos o mínimos de los artículos especificados en el artículo 19 de la Ley Nacional núme- ro 12.830 y de conformidad con lo de- terminado en e! artículo 32 de la misma ley y concordantes. Art. 2? Para el cumplimiento de ia presente y de la Ley Nacional número 12.830 y concordantes, confiérense al Poder Ejecutivo las siguientes facul- tades: ' a) Imponer las multas de la Ley Na- cional número 12.830 y/o arrestos has- ta 90 días; b) Disponer secuestros 9 intervención de mercaderías y de todo elemento con- siderado útil para comprobar una in- . fracción; 4 A eN —6— Ae e) Ordenar comisos y venta de mer- oe caderias en infraccién; OE d) Ordenar clausura temporaria de gs” establecimientos y sus levantamientos; Bhi e) Solicitar a los jueces las órdenes B de allanamiento que se consideren. ne- t cesarias de aquellos locales o domicilios Y donde se presuma o haya indicio de i . infracciones o se tienda a eludir la > comprobación de las mismas; : f) Imponer detención de hasta 48 3 horas a quienes eludan, encubran, obs- dl truyan o dificulten la investigación en . £ los casos de aplicación de las presentes 4 disposiciones, cumplida la cual será ff puesto en, libertad. E Inmediatamente se pasarán los ante- E cedentes al Juez del Crimen de la ju- E risdicción respectiva, quien podrá im- q poner al inculpado en su caso, hasta ; cinco días de arrestó o pesos 200 mo- 3 neda nacional de multa, ajustándose al . procedimiento prescripto para el juicio 3 sobre Faltas; ; g) Distribuir log productos o merca- 4 derías comisados, para ser vendidos al público por los minoristas en ferias. * Sólo podrán hacer:o log comerciantes q que no hubiesen sido objeto de las san- 3 ciones establecidas en las leyes 12.830 - E y concordantes, 9 por cuenta de la Provincia o municipalidades, : Art. 3° La multa deberá abonarse dentro de los cinco días de su notifica- a Gm ción, que se hará por telegrama cola- : cionado, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a ja orden del Contador y Tesorero General de ‘a Provincia, en cuenta especial de- nominada «Multas Ley número 5185». Cuando se deduzca el recurso que autoriza el artículo 11 por la aplicación de la multa, su importe ge depositará en el mismo Banco a la orden del señor Juez que entiende en la apelación. Art. 4° Los fondos provenientes de lag multas se ap.icarán, por el Poder Eje- cutivo, al pago del personal extraordi- nario empleado en tareas de fiscaliza- ción, gastos de transportes y afines, El remanente acrecerá los fondos estable- cidos en el artículo 12. Art. 5"Se faculta igualmente al Poder Ejecutivo para que tome todas aquellas medidas que signifiquen una mejor dis- distribución de los artículos de primera necesidad y su compra por parte del consumidor. Art, 6° En la instrucción de sumarios por infracciones a la Ley número 12.830 y concordantes, harán presumir la exi3- tencia de infracción las siguientes cir- cunstancias: a) Lo asentado en el acta por el ins- pector, salvo prucba en contrario; b) Si en el momento de levantarse e: acta, el infractor no formula declaracio- neg en su descargo, excepto el caso que —B8= . glegue negativa del inspector a asentar esos descargos, o que hubo violencia fí- sica 0 moral que le impidieron, hacerlo; ce) Tratándose de una persona de exis- tencia idea’, la declaración de compo- nentes o dependientes responsables de la misma, previa exhibición de credencial de la cása; d) Siendo una firma compuesta por varios socios, si la infracción surge de lo declarado por uno de ellos; e) Si el presunto infractor no com- parece a pesar de la citación hecha en forma; . f) En los casos de obligaciones con- currentes, eomprobada que sea la in- fracción 2 una sola de el:as, cuando el presunto infractor no pruebe el cumpli- miento de las otras. Art. 7* Las actas a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, conten- drán, además de la fecha y lugar, la narración suscinta del procedimiento y las pruebas obtenides, como así también el descargo de. afectado y su firma, sal- vo negativa, que se hará constar con dos testigos. Art. 8° Los jueces del crimen y agen- tes fiscales de la Provincia son compe- tentes para entender en todos los casos previstos en esa ley y en aquellos que surgieren con motivo de la aplicación de las leyes naciona es de la materia. A — 9 — t Art. 9° Facúltase al Poder Ejecutivo E para proceder a la compra o expropia- : ción a los productores o comerciantes de : las mercaderías y artículos a que se re- fiere el artículo 1" de la presente, para : su venta al minorista o directamente al consumidor. : Art. 10. Autorízase al Poder Ejecutivo ñ a incautarse temporariamente para su t explotación, de establecimientos indus- ‘ tria'es o comerciales que elaboren o ven- Y dan artículos de primera necesidad, en los casos en que se comprobara en forma fehaciente, la negativa de sus propieta- E rios a cooperar y continuar con su pro- E ducción normal, consignando el valor de i uso de log mismos en períodos no ma- f yores de un, año. Cuando el propietario exteriorice su E voluntad de reintegrar el establecimiento : industrial o comercial a su producción : normal, le será devuelto el uso del : mismo. Art. 11. Lag sanciones aplicadas por el Poder Ejecutivo, serán apelables con efecto devolutivo y en relación ante los jueces del crimen del domicilio del in- fractor, dentro del plazo de tres días contados desde la notificación respec- : tiva. Art. 12. A los efectos de lo establecido en los artículos 9° y 10 facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las operacio- : " nes de crédito necesarias hasta la suma - — 10 — de diez millones de pesos moneda na- cional ($ 10.000.000 »), conforme a lo prescripto en el artículo 4° de las disposiciones anexas al Presupuesto vi- gentes o a utilizar las Rentag Ge- nerales. Art. 13. Cuando no hubiere precios oficiales fijados para los artículos men- cionades en la presente ley y se com- probare márgenes de ganancias exce- sivas o usurarias, el Poder Ejecutivo queda facultado para tomar las medidas y aplicar las sanciones precedentes. Art. 14. Esta ley tiene carácter de emergencia y regirá por el término de dos años a partir de la fecha de su promu gación. Vencido dicho término el Poder Ejecutivo deberá reintegrar a Rentas Genera es los fondos autorizados por el artículo 12. Art. 15. El Poder Ejecutivo reglamen- tará la presente ley. Art. 16. Comuníquese al Poder Eje- cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le gislatura de la provincia de Buenos Aires, en is ciudad de La Plata, a los seis días del mes de ju nio de mil novecientos cuarenta y siete. 3. B. Macuano Horacio Haramhoure, Secretario del Senado. José Lapaca ROSITO. Hernani Morgante, Seeretario de la C. de DD A o on Z La Plata, junio 14 de 1947. PA Cúmplase, comuníquese, publíquese, P dése al Registro y «Boletín Oficial» y ES archívese. H : MERCANTE A MIGUEL LópPEz Francés. a Decreto N° 23.599. E Registrada bajo el número cinco mil El ciento treinta y cinco. E Julio Lescano Gorordo, | Subsecretario de Gobierno, E : 1 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS a HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — E Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. En- E trada y destino a las comisiones Segunda de Le- gislación y de Presupuesto e Impuestos. Tomo I, págs. 99/101. (Mayo 7). Aprobación en general y particular. Tomo I, pá- E ginas 504/537. (Mayo 22). 4 HONORABLE CAMARA DE SENADORES. — 3 Despacho de Comisión y aprobación en general y E particular. Tomo IL, págs. 280/314. (Mayo 30). H Con modificaciones. : HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada y destino a las comisiones Primera de Le- gislación y de Presupuesto e Impuestos, en segunda , revisión. Tomo I, págs. 611/613. (Junio 6). Apén- he dice. E Aceptación de las modificaciones introducidas por 7 el Honorable Senado, Tomo I, págs. 596/603. (Ju- a mio 6).