Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5347
Ley 5347/1948 - PRORROGA Y MODIFICACION DE LA LEY 5135, DE PRECIOS MAXIMOS Y MINIMOS.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 5135/1947 - FIJACION DE PRECIOS MAXIMOS Y MINIMOS DE ARTICULOS INCLUIDOS EN EL ART.1 DE LA LEY NACIONAL 12830.(ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD-DECLARA EMERGENCIA-SANCIONES)
- Ley 5680/1952 - FIJACION DE PRECIOS MAXIMOS Y MINIMOS CONFORME A LA LEY NACIONAL Nº 14120. (MODIFICA LEYES 5135 Y 5347).
- Ley 5680/1952 - FIJACION DE PRECIOS MAXIMOS Y MINIMOS CONFORME A LA LEY NACIONAL Nº 14120. (MODIFICA LEYES 5135 Y 5347).
4 ~~ LEY N° 5347 0 7 Prórroga y modificación de la Ley 5135, de precios máximos y mínimos El Senado y Cámara de Diputados de la . provincia de Buenos Aires, sancionan . con fuerza de — LEY Art. 1° Prorrógase la vigencia de la Ley N° 5135 hasta la fecha señalada en el artículo 19 de la Ley Nacional núme- ro. 12.830. (3 de junio de 1952). Art, 2° Modifícanse los artículos 1°, 2°, . 4°, 7%, 9* y 14 de la Ley N* 5135, los que quedarán redactados en la siguiente for- ma: : «Art. 1° Facúltase al Poder Ejecutivo y/o al Director de Abastecimiento, a fi- jar los precios máximos o mínimos de los - artículos especificados en el artículo 1* — 611 -- de la Ley. Nacional N* 12.830 y de con- 1 formidad con lo determinado en el ar- tículo 3° de la misma ley y concordantes». «Art. 2* Para el cumplimiento de la presente y de la Ley Nacional N* 12,830 * y concordante, confiérense al Poder Eje- cutivo y/o al Director de Abastecimien- to las siguientes facultades :.- a) Imponer las multas:de la Ley Na- cional N° 12.880 y/o arrestos has- : ta noventa dias. En los casos de arrestos, esta facultad será ejerci- da exclusivamente por el Poder Ejecutivo; b) Disponer secuestros o ‘nterven- - ción de mercaderías y de todo ele- mento considerado útil para com- probar una infracción; c) Ordenar comisos y ventas de mer- caderías en infracción; d) Ordenar clausura temporaria de establecimientos y sus levanta- mientos; e) Solicitar a los jueces las órdenes de allanamiento que se consideren : necesarias. de aquellos locales o do- micilios donde se presuma O haya . : indicio de infracciones o se tienda a eludir la comprobación de las : mismas; f) Imponer detención de hasta 48 ho- : ras a quienes eludan, encubran, obs- truyan o dificulten la investiga- BLA . ción en los casos de aplicación de las presentes disposiciones, cum- plida la cual será puesto de inme- diato en libertad, Inmediatamente . se pasarán los antecedentes al Juez del Crimen de la jurisdicción res- pectiva quien pcdrá imponer al in- culpado en su caso hasta cinco días de arresto o pesos doscientos mone- da nacional de multa, ajustándose - al procedimiento prescripto para el juicio sobra faltas. En tales casos la prescripción establecida en ei ar- tículo 442 del Código de Procedi- mientos en materia penal de la Pro- “vincia, empezará a correr a partir del día siguiente en el que las ac- tuaciones tengan entrada en el Juz- gado respectivo; g) Distribuir log productos o merca- derías comisados, para ser vendi- dos al público, en ferias, por los comerciantes minoristas que no hubiesen sido objeto de las sancio- nes establecidas en las leyes nú- , meros 12.830 y concordantes, y/o por cuenta de la Provincia, Direc- ción de Abastecimiento o Munici- . palidades. : «Art. 4* Los fondos provenientes de las recaudaciones en concepto de multa —- 618 — se aplicarán, en general por el Poder Eje- cutivo para atender los siguientes gastos: a) Pago de salarios para el personal afectado al cumplimiento de ‘a. . presente ley en aquellos casos en que determinadas funciones, sean transitorias, permanentes o extra- ordinarias, no estén contemp:adas en el Presupuesto de la Provincia; b) Alquileres de inmuebles; : c) Adquisiciones de muebles, útiles, vehículos, pago de fletes, acarreos, transportes en general y afines; d) Retribución por trabajos técnicos preparados sobre la materia. El remanente acrecerá los fondos es- . tablecidos en el artículo 12». «Art, 7° El procedimiento por infrac- ciones a la presente ley y a la Ley Na- cional N* 12,830 y concordantes, se ajus- tará a las siguientes reglas: 1? Se labrará un acta que contendrá, además de la fecha y lugar, la narración sucinta del procedimiento y las pruebas obtenidas como así también el descargo del presunto infractor y su firma, salvo negativa que se hará constar con dos . testigos. : 2° En el mismo acto a que se refiere . el inciso primero se le hará saber al presunto infractcr que dentro del plazo de cinco días, podrá alegar y probar por escrito lo que estime conveniente. — 614 -- 3* Oídas las pruebas y descargos del infractor, se declarará cuál. es la pena que corresponde. a éste, con citación de . . ‘a disposición legal aplicable al. caso. : 4° A los efectos del inciso anterior es- tablécese como término especial de pres- cripción tanto de la acción como de la _pena, al establecido en el artículo 13 de la Ley Nacional N* 12.830». «Art, 9 Facúltase al Poder Ejecutivo . para proceder'a la compra o expropia- ción a les productores o comerciantes de las mercaderías y artículos a que se re- fiere el artículo 1° de la presente, para su venta al minorista o directamente al consumidor, A tales efectos se lo autori- za a celebrar contratos de trabajos o de compraventa sin. los recaudes del artículo . 70 de la Ley N* 5017. Asimismo declá- ranse de utilidad pública y sujetos a + expropiación por parte del Poder Eje- cutivo los terrenos y edificios necesarios . a la Dirección de Abastecimiento para — el mejor cumplimiento de la. presente». «Art. 14. Vencido el término de vigen- cia de la presente ley, el Poder Ejecu- tivo deberá reintegrar a Rentas Gene- rales los fondos autorizadog por. el.ar- tículo 12». . . Art, 3° Incorpóranse al texto de la Ley 5135 los siguientes artículos: — 615 — 1° La Direccién de Abastecimiento por j intermedio de sus Letrados y Procura- dores Universitarios, a quienes se exten- Ñ derán los respectivos mandatos por anie - la Escribanía General de Gobierno, pro- q cederá al apremic de los infractores mu!- 4 tados que no hubiesen hecho efectivas las penalidades, como asimismo de los , > deudores morosos en general siguiendo j el procedimiento ejecutive en-cuanto no esté modificado porla Ley de Apremio a q cuya aplicación se hace extensiva y se im- pone por la presente ley, 2% Lag infracciones a-la presente ley y Ley Nacional N* 12830 y concordan- tes, serán reprimidas conforme a las prescripciones vigentes a la época de ve- vificarse la violación del decreto o reso- lución dictados en función de las hormas legales señaladas «ut supra» independien- temente de la disposición legal vigente al : momento de aplicarse la sanción, Art. 4° Comuníquese al Poder Ejeci- tivo. : Dada en in’ Sala ae Sesiones de la Honcrable Jie- gislatura de la provincia dé Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete dias del mes de . octubre de mil novecientos cuarenta y ocho. i MARIO M. GOIZUETA. Juan B. MACHADO. | Dionisio Ondarra, Alfredo Punelli, Sceretario de la O. de DD. — Secretario del Senado. | — 616 — La- Plata, noviembre 15 de -1948. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y «Boletín Oficial». ‘ . MERCANTE. MIGUEL LÓPEZ FRANCÉS. Decreto N? 27.484. 7 . : TRAMITE LEGISLATIVO . HONORABLE CAMARA DE. DIPUTADOS. — Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a las comisiones Segunda de Le- gislación y de Presupuesto e Impuestos, páginas. . 1509 y 1551 (agosto 26 de 1948), Expídense las . comisiones, página 2596 (octubre 7 de 1948). Mo- ción de preferencia «probada, página 3148 (octubre 14 de 1948). Aprobación en, general y particular, váginas 3264 y 3322 (octubre 15 de 1948). Ñ . HONORABLE SENADO. — Entrada en revisión y Kdostino a las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda, página 1923. (octubre 20 de 1948), Expídense las comisiones y moción de sobre tablas aprobada, página.2218 (octubre 26 de 1948). Aprobación en general y particular, con mo- . dificaciones, página 2240 (octubre 26 de 1948). HONORABLE CAMARA DIE DIPUTADOS. -— Entrada en revisión con modificaciones y destino a las comisiones Segunda de Hacienda y de Presu- puesto e Impuestos, página 3932 (26 de octubre de 1948). Expídense las comisiones, tratamiento sobre . toblas y sanción definitiva, páginas 4003 y 404% (octubre 27 de 1248),