Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5301

Ley 5301/1948 - MODIFICACION DE LA LEY 5139 (LEY GENERAL DE PAVIMENTACION).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/11/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5301 LEY 5301 Modificación de la Ley 5139, General de Pavimentación El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Bueno Aires, sancionan con fuerza de LEY ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 3º de la Ley número 5139 en la siguiente forma: “Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir durante diez años a contar del prese­nten año, títulos de Deuda Interna Consolidada de la provincia de Buenos Aires, hasta cubrir la cantidad de treinta y cinco millones de pesos moneda na­cional ($ 35.000.000 m/n) anuales, con destino al cumplimiento de la misma y bajo las siguientes condicione: a) Los créditos autorizados se aplicaran: al pago de los pavimentos, veredas y obras complementarias que se construyan o reconstruyan mediante el régimen que establece la presente Ley; al mantenimien­to y conservación de los pavimen­tos y obras complementarias de las plantas urbanas y suburbanas de las localidades de la Provincia, recibidas definitivamente, cual­quiera haya sido el régimen bajo el cual fueron construídos y a la experimentación de nuevos tipos de pavimentos, veredas y materia­les para los mismos o mejoras en los existentes; b) En la distribución de los crédi­tos para satisfacer los pedidos de las diversas municipalidades, el Poder Ejecutivo tendrá en cuenta la importancia y la capacidad ­económica y las necesidades efec­tivas de cada localidad”. ARTÍCULO 2.- Modificase el Artículo 11 in­ciso c) de la Ley número 5139 en la siguiente forma: “Las obras que se realicen en calles de las zonas suburbanas serán paga­das: el setenta por ciento (70%) por los propietarios de los inmuebles en la forma y proporción establecida por el artículo 20 y el treinta por ciento (30 %) por la Municipalidad. Cuando se tratare de calles de acceso a una ru­ta pavimentada o a una estación del Ferrocarril Provincial, el aporte Mu­nicipal será del cinco por ciento (5%) y el veinticinco por ciento (25 %) restante será a cargo de la Provincia, como lo establece el artículo 14 apar­tado 2”. ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 13 de la Ley número 5139, en la siguiente forma: “El Gobierno de la Provincia podrá destinar hasta, la suma de cinco millones de pesos moneda nacional (pesos 5.000.000 m/n) anuales, de los fondos que autoriza la presente Ley, como con­tribución especial que complementará a la que corresponda a los propietarios de los inmuebles beneficiados por la construcción de acceso a establecimientos de interés general, o pavimentos de bajo costo en zonas de reducido valor inmobiliario densamente pobladas o en zonas destinadas para la creación de las viviendas económicas de la Provin­cia”. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Eje­cutivo.