Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 23034
Decreto-ley 23034/1957 - (DEC-LEY 23034/57)MODIFICANDO EL ART. 45° DE LA LEY 5607, EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE DR. EN CIENCIAS ECONOMICAS, ACTUARIO Y CONTADOR PUBLICO. (LA LEY 5607 ESTA DEROGADA POR LEY 7195).
Reformas y relaciones normativas
2i i DECRETO-LEY N° 23.034 a i Modificando el artículo 45° de la ley. 5.607 La Plata, 11 de diciembre de 1957. Visto las conclusiones arribadas por la Comisión especial desig- nada por decreto 12.134 del corriente año, la que tuvo a su cargo el estudio integral del problema planteado con motivo de las disposi- . ciones contenidas en el artículo 13%, Acápite B), inciso b) y del artículo 1 45% de la ley 5.607, y — Considerando: . Que los limites establecidos en el articulo 45° de la ley 5.607, requiriendo a la firma del Contador Público para aquellos negocios cuyo capital alcance a pesos 100.000 moneda nacional, o cuando el . monto de las transacciones sean iguales o superiores a pesos 200.000 | 5 moneda nacional, que sirven de base para la certificación de balances | no se ajustan a la realidad económica actual. Que el capital no es el elemento más significativo para demostrar . la importancia patrimonial de una explotación. | | | . — 1250 — | Í Que el activo configura en un balance general el elemento más | representativo, ya que técnicamente comprende la totalidad de los | bienes afectados en la explotación. ' Que el monto de las transacciones que alude el artículo ya men- i cionado, debe ser elevado con el objeto de adecuar el mismo a la i importancia de las explotaciones. | Que en mérito a lo expuesto procede modificar el artículo 459 en Ñ el sentido que el mismo deberá establecer la obligatoriedad de la firma | de balance por Contador Público para aquellas empresas o institu- i ciones cuyo activo —excluidas las cuentas de orden— alcance a pesos i 700.000 moneda nacional, o cuando el monto de las transacciones sean | iguales o superiores a pesos 1.000.000 moneda nacional, en un periodo \ de 12 meses, índice este último aplicable en otras jurisdicciones, Que no obstante las modificaciones proyectadas, los honorarios | Se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° de la cita- | da ley. | Por todo ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos i Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — | | . DECRETA CON FUERZA DE LEY: | Art. 19 Modifícase el artículo 45° de la ley 5.607, con el sigurente | texto: i “Art. 45° Con respecto a las excepciones del artículo 130, | acápite B), inciso b), apartados 4°, 9° y 119, e inciso d), se estable- | ce que se requerirá la firma de Contador Público para aquellas empresas o instituciones cuyo activo —excluidas las cuentas de | orden— alcance a pesos 700.000 moneda nacional, o cuando el | monto de las transacciones entendiéndose por tales, las ventas | netas directas, consignaciones en el pais y al exterior, comisio- | nes, arrendamientos, etcétera, sean iguales o superiores a pesos | 1.000.000 moneda nacional, en un período de 12 meses. Cuando un | balance no comprendiera un ciclo de 12 meses, el minimo de | excepción se determinará estableciendo la proporción correspon- i diente | Art. 22 El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 32 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. E. CORTÉS, Juan R. AGUIRRE LANARI, | Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, ¡ E. Z. DÉ Decurcez, A. R. REYyNAL O'CONNOR. | if . | { | | A E