Nación · Ley N° 26704
Ley 26704 - LAS REMUNERACIONES EN DINERO DEBIDAS AL TRABAJADOR, DE REGIMENES A LOS QUE NO LES ES APLICABLE LA LEY Nº 20.744, PODRAN PAGARSE MEDIANTE LA ACREDITACION EN CUENTA ABIERTA A SU NOMBRE EN ENTIDAD BANCARIA O EN INSTITUCION DE AHORRO OFICIAL.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 20744 - REGIMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
- Ley 27721 - LOS BENEFICIARIOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) Y DEL SISTEMA DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS QUEDAN EXIMIDOS DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION DE SUPERVIVENCIA O FE DE VIDA, ASI COMO CUALQUIER TRAMITE COMPLEMENTARIO CON IGUAL FIN, QUEDANDO SIN EFECTO TODA DEMOSTRACION DE SUBSISTENCIA A CARGO DEL BENEFICIARIO COMO CONDICION PARA EL COBRO DE SUS HABERES Y DEMAS BENEFICIOS PREVISIONALES. MODIFICASE EL ARTICULO 2° DE LA LEY 26.704.
- Ley 27721 - LOS BENEFICIARIOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) Y DEL SISTEMA DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS QUEDAN EXIMIDOS DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION DE SUPERVIVENCIA O FE DE VIDA, ASI COMO CUALQUIER TRAMITE COMPLEMENTARIO CON IGUAL FIN, QUEDANDO SIN EFECTO TODA DEMOSTRACION DE SUBSISTENCIA A CARGO DEL BENEFICIARIO COMO CONDICION PARA EL COBRO DE SUS HABERES Y DEMAS BENEFICIOS PREVISIONALES. MODIFICASE EL ARTICULO 2° DE LA LEY 26.704.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRABAJO Ley 26.704 Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, de regímenes a los que no les es aplicable la Ley Nº 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Sancionada: Septiembre 7 de 2011. Promulgada de Hecho: Octubre 5 de 2011. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. ARTICULO 2º — Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia. (Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 27.721 B.O. 17/7/2023.) ARTICULO 3º — Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional serán abonados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente. ARTICULO 4º — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. — REGISTRADO BAJO EL N° 26.704 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.