Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6845
Ley 6845/1964 - MODIFICA EL ARTICULO 14° DE LA LEY 5800, CODIGO DE TRANSITO.-
Reformas y relaciones normativas
2Ley 6845 LEY 6845 Modificación del artículo 14 del Código de Tránsito (Ley 5800). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 14 del Código de Tránsito, Ley 5800, en la siguiente forma: Luces y señales suplementarias. Artículo 14.- Todo vehículo comprendido en el artículo 13, apartado 2º, salvo las excepciones que contemple la reglamentación, deberá satisfacer además los siguientes requisitos de carácter suplementario: Agregación de luces de iguales condiciones a las preestablecidas, en caso de que el acondicionamiento de la carga o cualquier circunstancia obstruyan la visibilidad de las mismas. Llevar en dotación señales (balizas) móviles de peligro de luz reflectante roja o luz propia, alimentadas a combustible, destinadas a preseñalizar vehículos que por causa de avería o cualquier otro motivo, queden estacionados en la vía pública o la carga que haya caído de los mismos. Estar provisto en la parte posterior de señales de luz reflectante roja. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.