Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5659
Ley 5659/1951 - RESIDENCIA DE LOS SOLICITANTES DE PENSIONES SOCIALES. MODIFICACION DE LA LEY 5456.
Reformas y relaciones normativas
2Ñ LEY N9 5659 a Residencia de los solicitantes de pensiones sociales. Modificación de la Ley 5456 El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY: Art. 19 Déjase establecido que la anti. gúedad exigida en los incisos b) del artícu- : lo 79; e) del artículo 89; b) del artículo 99, y c) del artículo 10 de la Ley 5456, lo es con relación a la residencia en el país por
parte de los solicitantes de pensión,
Art, 29 Cuando se cursen a la Provincia . gestiones de pensiones sociales originadas en organismos asistenciales de la Nación o , de otras provincias, o en entidades a quie. : nes el Estado les haya confiado tal cometi- do, el Poder Ejecutivo podrá otorgar dichos . beneficios sin otro requisito que las infor maciores de que se le den traslado, si a su juicio están acreditados los extremos de la Ley 5456. . Art. 30 Cuando se radiquen en la Pro- vincia, personas que gocen de pensiones so- — 142 — , ciales otorgadas por organismos asistencia- les del Estado Nacional o de otras provin- cias, o por entidades a quienes el Estado les haya confiado tal cometido, el Instituto * de Seguridad Social mantendrá el beneficio : sin otra exigencía que la comunicación ofi- cial del otorgante y sin otra variación que el monto que corresponda para cada caso . según lo prescripto en el artículo 11 de la Ley 5456. . . Art, 49 Cuando por denuncia de entidades de bien público u organismos asistenciales de jurisdicción nacional o provincial, se tuviese conocimiento de estados de necesi- dad que hagan impostergables la concurren- . cia del Estado a los fines de la Ley 5455, el Instituto de Seguridad Social, promoverá Ñ de oficio las actuaciones sirviéndose de to- dos los antecedentes y documentación que - aquéllas puedan procurarles. . Art, 59 Sustitúyese el artículo 5% de la Ley 5545, por el siguiente: “El Instituto, por resolución de su Pre- sidente, concederá o denegará los bene- ficios que se reclamen en virtud de las le- 2 yes y reglamentaciones que rijan en ma- teria de seguros, debiendo elevar al Poder o Ejecutivo, antes del 19 de mayo de cada año y por intermedio del Ministerio de Hacienda, Hconomfa y Previsión, la Me moria y Balance respectivos”. Art, 69 Sustitúyese el artículo 12 de Ja Loy 5545, por el siguiente: “El presupuesto general del Instituto será, el que anualmente le fije la Ley . . de Presupuesto General de la Provincia. : — 143 — 7 “Para su atención, se deducirá de los recursos de cada una de sus direcciones la parte proporcional que corresponda de “acuerdo con los ingresos que cada uns ‘de ellas registre”. . - Art. 79 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de . agosto. de mil novecientos cincuenta y uno. Mario M. GOIZUETA, Juay C, SALAVERRY, Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, . Secretario dela C.de DD. — Secretario del Senado, La Plata, 6 do setiembre de 1951. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dé se al Registro y “Boletín Oficial”. MERCANTE. MIGUEL LÓPEZ FRANCÉS. : Decreto NO 19,006, Registrada bajo el número cinco mil seis- cientos cincuenta y nueve (5659). 7 Héordr E. MEROANTB, y TRAMITE LEGISLATIVO : CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y pro- 7 yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a la Comisión ‘Primera de Legislación, págs. 610 y 671 (julio 26 de 1951), Expídese la Comisión, pági- na 706 (agosto 9 de 1951). Aprobación en general y particular, págs. 987 y 1049 (agosto 14 de 1951), o : : — 144 — CAMARA DE. SENADORES. — Entrada en revi- sión y destino a: las comisiones de Legislación Ge- . neral y de Presupuesto y Hacienda, págs. 492 y 512 (agosto 23 de 1951). Expídense las comisiones, pá- gina 543 (agosto 29 de 1951), Sanción definitiva, págs. 712 y 805 (agosto 30 de 1951).