Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 23216
Decreto-ley 23216/1957 - (DEC-LEY 23216/57)MODIFICA ART.6 DE LA LEY 4688 SOBRE CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECAS POPULARES. (LEY 4688 DEROGADA POR LEY 9319).
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto-ley 9319/1979 - (DEROGADA POR LEY 14777) SISTEMA PROVINCIAL DE BIBLIOTECAS. DERÓGASE LA LEY 4688, EL DECRETO-LEY 4570/57.
- Decreto-ley 4570/1957 - (DEC-LEY 4570/957) (DEROGADO POR LEY 9319) ACORDANDO SUBSIDIO ESPECIAL A BIBLIOTECAS POPULARES ACOGIDAS AL REGIMEN DE LA LEY Nº4688.
- Decreto-ley 9319/1979 - (DEROGADA POR LEY 14777) SISTEMA PROVINCIAL DE BIBLIOTECAS. DERÓGASE LA LEY 4688, EL DECRETO-LEY 4570/57.
- Decreto-ley 4570/1957 - (DEC-LEY 4570/957) (DEROGADO POR LEY 9319) ACORDANDO SUBSIDIO ESPECIAL A BIBLIOTECAS POPULARES ACOGIDAS AL REGIMEN DE LA LEY Nº4688.
i P E DECRETO-LEY N? 23.216 Modificando el artículo 6° de la ley 4.688 . La Plata, 11 de diciembre de 1957. Visto el presente expediente 2.610-26.740/56, por el que el Mi- nisterio de Educación propicia la modificación del artículo 62 de la ley 4.688, en el sentido de variar la escala de las subvenciones men- : — 1260 — | suales que se acuerdan a las Bibliotecas Populares reconocidas por la Dirección de Bibliotecas, y — : : Considerando: Que el subsidio fijado por la citada ley, dictada en el año 1938, se ha visto mermado en su valor adquisitivo en una gran proporción. Que el monto de dicho subsidio es de por sí reducido, aún en . épocas de normalidad, ya que una escala que parte de los cien (100) pesos mensuales y tiene su maximo en los doscientos (200), no per- mite a las entidades afrontar una minima parte de sus problemas económicos, siendo insignificante lo que pueden emplear en la com- pra de libros por el alto precio a que éstos han llegado. Que está en los propósitos firmes del Gobierno de la Revolu- ción Nacional fomentar eficazmente toda la actividad encaminada al incremento de la cultura pública, uno de cuyos más eficaces ve- hículos es la biblioteca popular, benemérita institución cuya trayec- toria democrática, señalada por Sarmiento, su creador, tiene hondas raíces en el pueblo argentino. Por ello, atento lo informado por la Dirección de Finanzas y : la Contaduría de la Provincia y oídas las opiniones de los señores Asesor Genera] de Gobierno y Fiscal dde Estado, el interventor Na- cional en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Le- 7 gislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 1° Modifícase el artículo 6° de la ley 4.688, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Art. 6%: De acuerdo a la clasificación que precede, las entidades gozarán de subvenciones mensuales, cuya base es de doscientos pesos moneda nacional ($ 200 : m/nacional) a la categoría F y cuarenta pesos moneda nacional . ($ 40 ™) más a cada una de las restantes, de manera que reciben un mínimo de cuatrocientos pesos moneda nacional ($ 400 %), las de categoría superior”. Art. 22 El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art. 32 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 6% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, dése vista al señor Fiscal de Estado, tome conocimiento la Contaduría de la Provincia y pase al Departamento de Educación para su cumplimiento y demás efectos. BONNECARRERE. E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E, Cortés, Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, A, R. REYNAL O'CONNOR. : 4