Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9154

Decreto-ley 9154/1978 - SUSTITUYE EL ARTíCULO 38 DE LA LEY 8587 -INSTITUTO DE PREVISIóN SOCIAL- IPS , DEROGA LEY 9026.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/09/1978
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Decreto-ley 9154/1978 DECRETO-LEY 9154/78 LA PLATA , 11 de SEPTIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-33/77 y la autorización otorgada por Resolución número 1766/78 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley 8587 -Instituto de Previsión Social-, por el siguiente: “Artículo 38.- Se concederá jubilación ordinaria por cesantía sin causa, a los afiliados que al momento del cese, a­crediten como mínimo veinticinco (25) años de servicios efectivos con no menos de quince (15) años con aportes previsionales ­al Instituto de Previsión Social de la Provincia , sin límite de edad y que además reúnan los siguientes requisitos: a) Que el cese, origen de este beneficio, se produzca durante su afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia , en un cargo sin estabilidad en planta permanente, aun­que reserven cargo con estabilidad en la misma; b) Que acrediten no menos de dos (2) años continuos o tres (­3) alternados en desempeño de cargo directivo o equivalen­te y no menos de un (1) año en desempeño de cargo sin estabilidad”. ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley 9026 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.