Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9154
Decreto-ley 9154/1978 - SUSTITUYE EL ARTíCULO 38 DE LA LEY 8587 -INSTITUTO DE PREVISIóN SOCIAL- IPS , DEROGA LEY 9026.-
Reformas y relaciones normativas
2Decreto-ley 9154/1978 DECRETO-LEY 9154/78 LA PLATA , 11 de SEPTIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-33/77 y la autorización otorgada por Resolución número 1766/78 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley 8587 -Instituto de Previsión Social-, por el siguiente: “Artículo 38.- Se concederá jubilación ordinaria por cesantía sin causa, a los afiliados que al momento del cese, acrediten como mínimo veinticinco (25) años de servicios efectivos con no menos de quince (15) años con aportes previsionales al Instituto de Previsión Social de la Provincia , sin límite de edad y que además reúnan los siguientes requisitos: a) Que el cese, origen de este beneficio, se produzca durante su afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia , en un cargo sin estabilidad en planta permanente, aunque reserven cargo con estabilidad en la misma; b) Que acrediten no menos de dos (2) años continuos o tres (3) alternados en desempeño de cargo directivo o equivalente y no menos de un (1) año en desempeño de cargo sin estabilidad”. ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley 9026 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.