Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8720

Decreto-ley 8720/1977 - MISION LABORAL DE LA DIRECCION DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETIN OFICIAL.DEROGA LA LEY 7779. (VER LEY 9054 Y 9835).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/02/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

(VER LEY 9054 Y 9835).

Decreto-ley 8720/1977 DECRETO-LEY 8720/77 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Dec-Ley 9554/80. Misión laboral de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial La Plata, 26 de enero de 1977. Visto lo actuado en el expediente número 2217-3472/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- La Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial tendrá a su cargo la realización de los trabajos de impresión y encuadernación para la Administración Pública Provincial. Podrá ejecutar también las impresiones y encuadernaciones que soliciten las municipalidades de la Provincia y organismos nacionales. ARTICULO 2.- Previa autorización del Ministro de Gobierno, la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial podrá realizar trabajos de impresión y encuadernación con o sin cargo, a favor de instituciones de bien público registradas conforme a la ley 7287; la edición de obras premiadas como estímulo a la actividad literaria; obras de trascendencia popular y de las que posean incuestionable interés público. ARTICULO 3.- (Texto según Decreto-Ley 9554/80) Los pagos de los importes de los trabajos destinados a organismos nacionales, Municipalidades de la Provincia y organismos descentralizados del Estado Provincial, así como los de aquellos comprendidos en el artículo 2 y autorizados con cargo, deberán ser depositados a la orden de la Tesorería General de la Provincia. Dichos importes deberán ser acreditados en una Cuenta de Terceros y deberán ser utilizados por la Dirección de Impresiones de Estado y Boletín Oficial para la adquisición de materiales, maquinarias, reparaciones de equipos y para la atención de los servicios extraordinarios que eventualmente demanden los trabajos encomendados. ARTICULO 4.- Derógase la ley 7779. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.