Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7779
Ley 7779/1971 - (DEROGADA POR DEC-LEY 8720/77) ESTABLECE LA MISION LABORAL DE LA DIRECCION DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETIN OFICIAL. DEROGA LA LEY 4629 Y ART. 26 DE LA LEY 7465. (ENCUADERNACION-IMPRESION-TALLER)
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto-ley 8720/1977 - MISION LABORAL DE LA DIRECCION DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETIN OFICIAL.DEROGA LA LEY 7779. (VER LEY 9054 Y 9835).
- Ley 7465/1969 - COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 1969.
- Ley 7465/1969 - COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 1969.
- Decreto-ley 8720/1977 - MISION LABORAL DE LA DIRECCION DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETIN OFICIAL.DEROGA LA LEY 7779. (VER LEY 9054 Y 9835).
ds E . A LEY 7.779 : E E . Estableciendo la misión laboral de lai Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial , La Plata, 4 de noviembre de 1971. | Vista la autorización del Gobierno nacional concedida por de-- creto 717/971, artículo 19, apartados 1 1. 1. y 2. 2. 3. y las políticas nacionsles números 126 y 127, en ejercicio de las facultades legisla- : . tivas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Ar- gentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y~ promulga cor fuerza de — LEY: 1 Art. 19 La Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Ofi- _ o cial tendrá a su cargo la realización de los trabajos de impre.ión y encúadernación para la Administración Pública provincial. Podrá ejecutar, también los impresos y encuadernaciones que soliciten ls Míwnicipalidades-de la Provincia y organismos nacionales, previa 2u- torización del Ministro de Gobierno.) x _. Art, 29 Los órganos de la Administración Central y reparticio- . nes autárquicas, que cuenten con plantas impresoras o de encuader= ración, deberán realizar en las mismas todos los trabajos que per- mita su capacidad de producción. Aquellos trabajos que por sus ca- racterísticas o por estar colmada su capacidad, uo puedan ser ejecu- tados por las citadas plantas serán derivados a la Dirección de Im- presiones del Estado y Boletín Oficial para su realización en sus t2- lieres. Ñ Art. 32 Cuando exista imposibilidad de ejecutar el trabajo que se le requiera, la Dirección de Impresiones del Est-do y Bole'ín Ofi- cial deberá informar directamente y en forma fundada al Ministe- rio respectivo. En tal supuesto, el Poder Ejecutivo, los Min'stros o autoridad con competevicia legal, según corresponda, autoriz?ran su contratación con la actividad privada con arreglo a las norm>s es- tablecidas por la Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrata- . “ ciones. Art. 4° En los talleres gráficos del Estedo no se ejecutsrán tra- bajos para particulares ni para instituc'ones no estatales. En c7s7s especiales y con intervención del Ministro de Gcbierno, el Poder Eje- cutivo podrá autorizar a la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, la realización de trabajos impresos o de encuader- 5 nación, con o sin cargo, a favor de instituciones de bien público re- gistradas conforme a Ja ley 7.287; la edición de obras premiccas ca- mo estimulo a la actividad literaria, de obras de trascendencia po- pular y de las que posean incuestionsbte interés núblico, Por cada trabsjo se formulará prejiruesto. El que se antorice sin cargo no podrá superar la suma que para subsidios en especie fije anualmente el Clesificador de Gastos nor benoficiorios, Art. 59 El pago del importe corresrondiente a los moteriales Ce los trabajos destinados a las Municipalidades de la Provincia o a ls reparticiones nacionales, deberá ser antirinado y depositado a la or- dén de la Tesorería General de la Provincia. . D'chos importes deberán ser acreditado: en una Cuenta de Ter- Ceros y deberán ser utilizados por la Mirscción de Imporasiones dol Estado y Boletín Oficial para la edewsieión de materioles. : . | - Art. 69 Derézanse la ley 4.629, el artícwo 26 de la ley 7.485 y toca nw i Otra disposición que se opousa a la presente ley, : fe eal 79 Cúmplase comuníquese, pub'iqveso, d4-e al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ¡ . MOR AGUS, : E. Roig Torzes S Reowrr, - : * i ‘ L. D. Beetent. J © Gowzárez, > Ñ O. M. Zanwnr A E. ORFAMO, a few. . Pee'strada hain el niimarn cinta wt antonia teed - OS