Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7318

Decreto-ley 7318/1967 - (DEROGADA POR LEY 7934) CREANDO EL SERVICIO AUXILIAR PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA QUE PRESTARA FUNCIONES EN ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO EDUCATIVO Y TECNICO -MODIFICA EL ART.68 DEL DEC-LEY 22289/56.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 16/10/1967
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

da ae : E: LEY 7.318 : € 7 fa, Creando el Servicio Auxiliar para el personal i E de la Policía de la Provincia, Le La Plata, 5 de octubre de 1967. : Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- ¡ treto 6.833/967 en ejercicio de las facultades legislativas -que le . ; «confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el ! Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga o i con fuerza de — . o : LEY. o Art. 19 Sin perjuicio de la facultad de convocatoria establecida . “por el artículo 6% inciso e) de la ley 7.101, créase el Servicio Auxiliar | para el personal de la Policia de-la provincia de Buenos Aires. i . Art.-29 El personal incorporado al Servicio Auxiliar será desti- | nado a la prestación de funciones en organismos de asesoramiento, ; : educativos, técnicos, profesionales, para la instrucción de sumarios | judiciales u otras tareas auxiliares que la Jefatura de Policia con- | , Sidere necesarias. En ningún caso se les asignará destinos con mando, : : Art, 3° El Servicio Auxiliar será integrado únicamente con per-_ : sonal que reviste en retiro activo, siempre que no hubiere transcu- ; rrito más de dos años desde su cese en el servicio activo. __ : La incorporación podrá disponerse previa solicitud del intere- | sado y mediando resolución de la Jefatura que considere reunidas | , las condiciones establecidas por esta ley. . ! : ; : Art, 40 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Jefatura de Po- ; licia podrá autorizar la incorporación al Seryicio Auxiliar del Per- sonal de Oficiales y el Jefe de Policía, directamente cuando se tratare : . de personal de los Escalafones de Suboficiales y Tropa. | La incorporación se dispondrá con el mismo grado que se tenía | a la fecha de producido el pase a situación de retiro. : . Art. 59 El personal incorporado al Servicio Auxiliar conservará estabilidad por el término de dos años. Vencido ese plazo la Jefatu- . ra de Policia podrá solicitar al Poder Ejecutivo, si se tratare de : Oficiales o disponer directamente si se tratare de Suboficiales o . Tropa, el pase nuevamente a situación de retiro cuando se estimaren * innecesarios o no útiles los servicios del retirado o resultare que. . : haya perdido aptitudes físicas o intelectuales para el cargo. En cualquier tiempo el personal incorporado, podrá pasar a si- tuación de retiro a su solicitud. ] No podrá disponerse la baja del servicio auxiliar del personal que se encuentre bajo proceso o información sumaria administrati- _ va o cumpliendo sanción disciplinaria, hasta la resolución. defini- | : tiva en los dos primeros casos o agotada la sanción en el último. . i Art. 6° El personal en Servicio Auxiliar, estará sometido al mis- / ' mo régimen disciplinario que el personal en actividad, aplicandose ! : las mismas sanciones: + c 3” : 7 Cuando se ie aplique sanción de exoneración, perderá el dere- * q | cho a reajustar su haber de jubilación o retiro, por el tiempo pasado — j a | en Servicio Auxiliar. Importará ademas la separación del retiro, con E ¿la pérdida del estado y autoridad policial y todos los derechos de q Be ' tal situación emergente, a Podrá, asimismo, ser pasado a disponibilidad en los casos pre- | a vistos por los‘inicisos a) y c) del artículo 32° y por el artículo 34° 4 Es . del decreto-ley 22,289 del añó 1956. 4 E | Art. 79 Mientras permanezca en Servicio Auxiliar, el personal q o : vercibirá la diferencia entre su haber jubilatorio y el sueldo y >. ' demás bonificaciones del personal en actividad del mismo grado, E AN quedando exceptuados a ese efecto de la incompatibilidad estable- a cida por el inciso a) del artículo 19 de la ley 6.740. . eo Para el pago de tales asignaciones se fijará la partida corres- : 3 a 2 pondiente en la Ley anual de Presupuesto, debiendo la Jefatura de Policia, formular las imputaciones correspondientes inmediatamente a : de dispuéstos los nombramientos. 3 aS : Asimismo, establecerá las asignaciones estimando el haber de bs. jubilación de acuerdo a las escalas vigentes, con cargo de devolución ' : oe. . O pago de diferencia, según correspondiere, cuando fuere fijado de- ; Bee. - finitivamente. | 3 Bo ne : Art. 8° El personal que cese en el Servicio Auxiliar, podrá réa- i E oe justar su haber jubilatorio en función de los nuevos servicios pres- ; \q 00 tados y haberes percibidos, de acuerdo con lo dispuesto por el ar- | E ae tículo 1019 de la ley 5.425 (T.O. 1964). A esos efectos se practicarán | Y UN descuentos por aportes jubilatorios sobre la suma que perciba, sujeta eo : a los mismos aportes para el personal en actividad. { be Art, 9° No podrá incorporarse al Servicio Auxiliar: : Ñ a) Al personal retirado por sanción de cesantía. 4 3 b) Al personal retirado por falta de aptitudes para el grado. ° ce) Al personal retirado por incapacidad física. 4 d) Al personal que, en situación de retiro, hubiere cometido : falta por la que se le haya aplicado más de diez dias de arresto. . ist €) Al personal retirado cuyos antecedentes, condiciones per- Y sonales y otras circunstancias obsten a juicio del Jefe de Policía, al estricto y eficiente desempeño de las funciones en Servicio Auxiliar. : 7 Art. 10° Modificase el articulo 68° del decreto ley 22.289 de 1956, que regira redactado de la siguiente manera: \ . “Artículo 68% La baja por movimiento de escalafón pro- cr “cederá en log casos que la Jefatura la estime necesaria para . . 4 ‘asegurar un movimiento anual compatible con la mejor pres- : tación de log servicios policiales, “Hasta seis meses a partir de la sanción de esta ley “podrá disponerse la” baja del personal que hubiere alcanzado “las. condiciones para obtener la jubilación móvil ordinaria “con arreglo a la legislación de la materia siempre que fuere incorporado a Servicios Auxiliares. : a “Vencido ese plazo, la baja por esta causal podra dispo- . so respecto del personal que hubiere excedido los 55 años ‘ e edad y estuviere en condiciones de obtener la jubilación móvil ordinaria. 1 Ñ “La baja por aplicación de este artículo y del articulo 679 « ! “decreto ley 22.289/956 será considerada sin causa a los efec- b > “tos jubilatorios”. Art. 11° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y. “Boletín Oficial” y archivese. . Ñ o IMAZ. : H. K, BRENNER. : . Registrada bajo el número siete mil trescientos dieciocho (7.318).