Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7583

Ley 7583/1970 - (DEROGADA POR LEY 7934) MODIFICA LOS ARTICULOS 4º Y 5º DE LA LEY 7318, SERVICIO AUXILIAR PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 05/03/1970
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

¿ y PROVINCIA DE BUENOS AIRES o MINISTERIO DE GOBIERNO 2 PALACIO LEGISLATIVO a LEY 7.583 il a Modificación de la ley 7.318, Servicio Auxiliar : “| Cocos para el Personal de la Policia a ~ e La Plata, 27 de enero de 1970. : a Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por de- o creto 293/970, en ejercicio de las facultades legislativas que le con- El fiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- | | bernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con : a fuerza de — : . o : o : o LEY: i a Art. 19 Modificanse los artículos 4° y 5% de la ley 7.318 que re- | | girán redactados de la siguiente manera: i a Art. 4? El Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefatura de > : o Policía podrá autorizar la incorporación al Servicio Auxiliar a o del personal de carrera de los distintos escalafones. La incor- 8 ha poración se dispondrá con el mismo grado que se tenía a la Lee o fecha de producido el pase a situación de retiro. E al Art, 5% El personal incorporado al Servicio de Auxiliar con- o a woh servará estabilidad por el término de seis meses. Lo | pos Vencido ese plazo, la Jefatura de Policia podrá solicitar E bo Ú : al Poder Ejecutivo, el pase nuevamente a situación de retiro ; a cuando se estimare innecesario o no útiles los servicios del o pa retirado o resultase que haya perdida aptitudes físicas o inte- Ba lectuales para el cargo. : a En cualquier tiempo, el personal incorporado podrá pasar : a a situación de retiro a su solicitud. : a No podrá disponerse la baja del Servicio Auxiliar del per- : a sonal que se encuentre bajo proceso o infermación sumaria : administrativa o cumpliendo sanción disciplinaria, hasta la : a sanción definitiva en los dos primeros casos o agotada la san- i o ción en el último. \ a —1- | a : E Art. 2° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y . “Boletín Oficial” y archívese. . LLORENTE. A. R, CARIDE, A. A, GUADAGNI, H. A. PÉREZ PEScE, F. A. GUIDO A. G. TAGLIABÚE, R. GALLARRETA, Registrada bajo el número siete mil quinientos achenta y tres . (7.583). y A. R. CARIDE. ‘ , Publicada en el “Boletín Oficial” del 5 de marzo de 1970. 4 Pd . ¿im »