Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6309

Ley 6309/1960 - EL PODER EJECUTIVO ESTABLECERá POR DECRETO, CADA AñO, EL PERíODO LECTIVO EN LAS ESCUELAS COMUNES DE LA PROVINCIA. EXCLUYE COMO DíAS DE LABOR, DENTRO DE CADA PERíODO LECTIVO, LOS SáBADOS, FERIADOS DE CARáCTER GENERAL Y PERMANENTE Y LOS ASUETOS Y VACACIONES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/11/1960
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Ley 6309 LEY 6309 Fijando el período lectivo en las escuelas de la Provincia. Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7357. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS, AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 7357) El Poder Ejecutivo establecerá por Decreto, cada año, el período lectivo en las escuelas comunes de la Provincia. ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 7357) Exclúyense como días de labor, dentro de cada período lectivo, los sábados, feriados de carácter general y permanente y los asuetos y vacaciones que disponga acordar el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 3.- Las vacaciones referidas en el artículo anterior, se acordarán durante el mes de julio, no pudiendo excederse de cinco días hábiles. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo establecerá el calendario escolar sujeto a las disposiciones de la presente Ley, dentro de los sesenta días de su promulgación. ARTÍCULO 5.- Derógase toda disposición que se oponga al cumplimiento de esta Ley. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.