Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7357

Decreto-ley 7357/1968 - MODIFICA LOS ARTS. 1 Y 2 DE LEY 6309, PERIODO LECTIVO EN ESCUELAS COMUNES. (REF:EXCLúYENSE COMO DíAS DE LABOR, DENTRO DE CADA PERíODO LECTIVO, LOS SáBADOS, FERIADOS DE CARáCTER GENERAL Y PERMANENTE Y LOS ASUETOS Y VACACIONES QUE DISPONGA ACORDAR EL P.E.)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/02/1968
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Decreto-ley 7357/1968 DECRETO-LEY 7357/68 Período lectivo en las escuelas comunes. LA PLATA, 20 de FEBRERO de 1968. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 199 de fecha 26 de enero del corriente año, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1º de la Ley 6309, el que quedará redactado en los siguientes términos: “El Poder Ejecutivo establecerá por Decreto, cada año, el período lectivo en las escuelas comunes de la Provincia”. ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 6309, el que quedara redactado en los siguientes términos: “Exclúyense como días de labor, dentro de cada período lectivo, los sábados, feriados de carácter general y permanente y los asuetos y vacaciones que disponga acordar el Poder Ejecutivo”. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.