Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5643

Ley 5643/1951 - (LEY 5683 LA DEROGA CON EXCEPCIóN DEL ART.5) AUMENTOS EN LOS SUELDOS DEL PERSONAL DE LA LEGISLATURA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/09/1951
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— 12 — OS LEY N* 5643 - Aumentos en los sueldos del personal’ . de la Legislatura : El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY: t Art. 19 Apliquense a los sueldos del per- e sonal de Legislatura (Ley número 5629), los siguientes aumentos: Sueldos hasta .... $ 800, el 20 %. Este au- mento no podrá ser : : inferior a 100 pesos. Sueldos de $ 801 a » 1.500, 160 pesos más el : . 8 % sobre el exce- : . dente de 800 pesos. Sueldos superiores » > 1.500, 200 pesos más el . 5 % sobre el exce- . . dente de.1.500 pesos. . Para atender el pago de dichos aumentos, refuérzase ‘el presupuesto de sueldos: res- , pectivo, en la cantidad de ochenta y dos 7 mil ciento setenta y seis pesós moneda na- cional ($ 82.176 %).- - Ñ ‘Art, 22 Les aumentos dispuestos por el ‘ artículo anterior, acumulados en fracciones » de 25 pesos, formarán parte integrante de los sueldos y estarán sujetos al descuent> que establece la ley del Instituto de Previ- sión Social, Toda suma resultante que no alcance a dicha fracción, se considerará bo. : vuificación y estará exenta de cualquier cla- . se de descuentos. Art. 8° Los aumentos y honificac:ones acordados por esta ley, se harán efectivos ¢ — 18 — y se liquidarán con retroactividad al 19 de enero de 1951, . 7 Art. 49 Refuérzase la Partida 4 del Item > 4: Gastos, de la ‘Ley número: 5629, en la cantidad de. siete mil pesos moneda nacio- nal ($ 7.000 %). Art, 59 Agréguese como, partida 6. del Ttem 4: Gastos, de la Ley número 5629, la 3 siguiente: 6. Para pago del Impuesto a los Réditos -(afio 1951) del personal de. Legislatura $ 500 Art, 6% Declárase al personal del Inciso . Legislatura, comprendido en cualquier be- : neficio de salario familiar y ayuda a la natalidad que pueda alcanzar al personal Ñ de la Administración de la Provincia, el que se pagará, con los fondos- que determi- na el artículo 3%, inciso e) de la Ley nú- mero 5540; o con los que en su defecto se arbitren. |... A : “Art, 79 El personal jornalizado y super- numerario nombrado con cargo a la Ley número 5629, gozará de un aumento del 20 % en sus “asignaciones, a cuyo efecto refuérzase' en la cantidad de dieciséis mil pesos moneda nacional ($-16.000 ™%) la par- A tida 3 del Item 4: Gastos, de la: menciona. da ley. - - » . Art, 82 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honórable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la rn ciudad de La Plata, a los siete días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y uno, wet MARIO M. GOIZUETA. José L. PASSERINI. Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, Sceretario dela C. de DD. — Secretario del Senado. —=Uu-— - La Plata, 8 de junio de 1951. . Cúmplase, comuníquese, publiquese, dése Ls al Registro y “Boletín Oficial” y archívese, : : MERCANTE, MIGUEL Lopez Francés, Decreto N? 11.008. © Registrada bajo el número cinco mil seis- cientos cuarenta y tres (5643). : . Hioror E. Murosnrs. TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS. — Proyecto de ley del señor Vicegobernador. Entrada, moción de sobre tablas rechazada y destino a la Comisión de Presu- puesto e Impuestos, págs. 49, 96 y 133 (mayo 16 de 1951), Expídese la Comisión, tratamiento sobre tablas y aprobación en general y particular, pági- nas 196, 214 y 274 (mayo 30 de 1951). CAMARA DE SENADORES, — Entrada en revi- sión y destino a la Comisión de Presupuesto y Ha- cienda, págs. 43 y 58 (mayo 31 de 1951). Despacho de Comisión, tratamiento sobre tablas y sanción de- finitiva, págs. 83 y 103 (junio 7 de 1951).