Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5683
Ley 5683/1952 - REAJUSTE DEL PRESUPUESTO DE LA LEGISLATURA PARA 1952.
Reformas y relaciones normativas
1: LEY N® 5.683 “oes - . Reajuste del Presupuesto de la Legislatura para 1952 Ei Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de—. LEY: . - Art, 19 Reajústase y reducese el Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Legislatura, para el Ejercicio 1952, en la forma que se distribuye seguidamente fijandose su monto en la suma de setecientós mil setecientos treinta y seis pesos moneda na. ' | cional ($ 700.736 WM). - : e o Y Ñ Item 1. Personal Administrativo y Técnico Profesional | Partida . Ñ Categoría Sueldo Mensual 5 meses o $% $% $% 2.1.1 2 Auxiliar Superior .........00elececeeeeeeeereeeeses 1.600. 3.200 : 8.1.2 1 Auxiliar Primero ............... 0c eee eee ee eee ee 1,400 1.400 ns 3.1.3 2 Auxiliar 22 cece e cece eet e eee eeeeeer 1.300 2.600. . 3,1.4 3 Auxillar 39 occ cece eee eee eee eee eeereee 1,204 3,600 3.1.5 1 Auxiliar 40 ccc eee eee eee ceerees 2,100 1.100 . 3.1.6 2 Auxiliar 59 .....coccconocconmorcanao omar ano 1,000 0 2.000. © 3.1.7 17 Auxiliar 60 ....ooooonocoonnaroonccona nora naar ro + 900 15.300 3.1.8 1 Auxiliar 100 0.0... cece cece eee eee teen eens 700 =. 700 29 Total Item 1. oe. eee cece eee cece renee terres 29.900 149.500 Ñ : *Item 2. Personal de Servicio 3.2.12 4 Auxiliar 69 2... ccc eevee eee eee reso 900 5.600 3.2.2 2 Auxiliar 8% ....omocococcrocrccrororenacdr nor eeeee 800 1 600 - 3.2.3 1 Ayudante 19-2... eee eee escent e bees 500 - 500 7 Total Item 2 occ eect rro 5.700 - 28.500 o . Item 3. Gastos - 8 Partida | Concepto Ñ Ñ : nes . $% . 3.3.1 Combustibles, alumbrado, refecciones en el edificio de la Le- . gislatura, adquisición de máquinas de oficina y su conserva- ción, útiles de escritorio, muebles, medicamentos, instrumental . de cirugía, servicios de comunicatiores, movilidad, viáticos y * polo, comisiones, útiles y material para” TMaestralza ...........:.. 56.000 8.3.2 Adquisición y donación. de. libros, suscripciones, diarios, revis- e tas, encuadernaciones e impresiones varias +.....ooooccoomo.. 35.000 3.3.3 Adquisición de ficheros, aparatos y maquinarias en general . y su conservación, accesorios micro.fotográficos ..y. .da—fo-. 0 omrmr-- A -«MMMM¿>M¿>M¿M¿MM¿M¿M>M¿M¿M¿M A A ES we oe “Importe ea . : a Concerto A e | 8% tocopias, películas, papel sensibilizado, placas, lámparas, he- whos e rramientas, materiales e implementos de trabajo .......:.. 55.000 3.3.4: Aguinaldo del personal de la Legislatura .......012...... 000 48.000 3.3.5 Seguro por riesgo de incendio, pérdida de material bibliográ. . fico y mobiliario de la biblioteca .....c... .ocorrercrncorans. - 10.000 3.3.6 Seguro de vida del personal de la Legislatura .............. 6.000 3.3.7 Pago de impuesto a los Réditos del personal de la Legisla- . ÚUTA cronccncrcnccnrnn corno rana rr 500 . 3.3.8 Pago de retroactividad de sueldos de la Legislatura ........ . 14.750, | Total Item ON 225.250 $ . | Art, 2° La Presidencia del Honorable Senado mediante decreto que será comunica- do a la Contaduría de la Provincia, podrá reajustar las cifras de las partidas autoriza. “das por la presente ley para cada Item, manteniendo sus denominaciones y sin alterar el monto total del presupuesto. 4 Art. 3° Los gastos y disposiciones de esta ley se incorporarán al Presupuesto Ge- . _ neral de la Provincia para el Ejercicio 1952 como Título 1, Capitulo’ Unico, Inciso 3. Art, 49 Derógase la Ley 5.643 con excepción del artículo 5%, como asi también toda otra disposición legal que se oponga al cumplimiento de la presente, únicamente en ¿cuanto se refiera a la aplicación de la misma. Modifícase la: Ley 5.629 en la forma que resulta por aplicación de los artículos 1° y 5% de la presente. - . Art. 5° Los beneficios que resulten por aplicación dela presente ley, comprende- rán el período que medie entre junio y- diciembre de 1952 y sólo alcanzará a aque- llos empleados que a la fecha de vigencia de la misma se hallen en ejercicio de sus Cargos. . Art, 6% Facúltase a la Presidencia del Honorable Senado para crear y reglamentar una Cuenta Especial dentro del Presupuesto General de la Legislatura para la aten. ción do ‘servicios que se presten a organismos provinciales, nacionales, municipales, mixtos y entidades o personas de orden privado. a : Art. 79 A los fines establecidos por los artículos 4% y 5° de la Ley 5.677, determínase que cuatro cargos del Item 1 corresponden a profesionales en el arte de curar, fi- jando la Presidencia tal carácter al disponer su designación. Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo. mo . 2 te . Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro dias del mes de julio de mil novecientos cincuenta y dos. | . Arturo E. de Erías. o CarLos A, Díaz, so Dionisio Ondarra, Ival Rocca, ou Secretario de la C. de DD, . Secretario del Senado. | La Plata, 2 de agosto de 1952. Cúmplase, comuniquese, publiquese y dése al Registro y “Boletín Oficial”. o . ALOE. . Enrique A, COLOMBO. Decreto N* 576. . - . . o Registrada bajo el número cinco mil seiscientos ochenta y tres (5.683). . o . EN José M. SEMINARIO. TRAMITE LEGÍSLATIVO CAMARA DE SENADORES. — Proyecto de ley de la Presidencia del Senado. Entrada con des- pacho de Comisión, tratamiento sobre tablas y aprobación en general y particular, págs. 235 y 259 (ju- lio 17 de: 1952). CAMARA: DE DIPUTADOS: — Entrada en revisión, tratamiento sobre tablas y sanción definitiva, pags. 390, 414, 439 y 447 (julio 24 de 1952). .