Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5532
Ley 5532/1949 - REFORMAS A LA LEY 5178 DE TRIBUNALES DE TRABAJO.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 6014/1959 - (DEROGADA POR LEY 10149) CREANDO LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA LA LEY 4548 Y EL DEC-LEY 23952/57, EN VIGENCIA POR LA LEY 5857. (MINISTERIO DE ACCIóN SOCIAL)
- Ley 7718/1971 - (DEROGADA POR LEY 11653) LEY DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.DEROGA LAS LEYES 5178 Y 7184 Y EL DEC-LEY 7600/70 SALVO ART.65.
- Ley 5178/1947 - (DEROGADA POR LEY 7718)TRIBUNALES DE TRABAJO. CREACION. (MODIFICADA POR LEY 5532, 5764, 6653, 7167, 7184, 7600, 7615, 7663 Y DEC-LEY 5715/57)
3 LEY N? 5532 4 Reformas a la Ley 5178, de Tribunales : del Trabajo a El Senado y Cémara de Diputados de la pro- i vincia de Buenos Aires, sancionan con E fuerza de — i LEY: ¢ Art. 19 Derógase, a partir del 19 de al i . ciembre de 1948, el Capítulo VIII de la q Ley 4548 y disposiciones concordantes. : Art. 2° Los expedientes administrativos a originados por accidentes del trabajo ocu: rridos con anterioridad a la fecha men- . cionada en el artículo anterior seguirán — 294 — tramitándose con sujeción al procedimien to instituido por la Ley 4548. Los Tribunales del Trabajo conocerán en grado de apelación y de la ejecución de las resoluciones que se dicten por la au- toridad administrativa en ejercicio de las facultades regladas por la citada ley, ri- siendo para esos casos el artículo 50 de la Ley 5178 y disposiciones que rigen la ejecución de sentencias del artículo 69 im eiso d). Art. 3° Los expedientes administrativos originados por accidentes del trabajo ocu: rridos con posterioridad al 1° de diciembre de 1948, iniciados hasta la fecha de vigen- cia de la presente ley y en log que no mediare reserva de la obligación de indem- nizar continuarán tramitándose de confor- midad con lo dispuesto en el artículo an- terior. : Art. 4° Derógase el Capítulo XII de la Ley 4548, a partir del 19 de diciembre de 1948. Art. 59 Las facultades relativas a la apli- cación de sanciones por incumplimiento de las leyes del trabajo que la Ley 4548 encomienda al Director del Departamento : del Trabajo, serán ejercidas por el funcio- nario que designe el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el De- ereto número 22.275, de fecha 18 de marzo de 1947, dictado en Acuerdo General de Ministros, y — 205 — ; Art. 69 Modifícase la Ley 5178 de last i guiente manera: E “Art. 6% Los Tribunales del Trabajo, co: . nocerán: I a) En única instancia y juicio oral y 4 público, de los conflictos jurídicos in- , dividuales y del trabajo que tengan dl lugar entre empleadores y trabajado- a res o aprendices, cualquiera sea el 3 valor de lo cuestionado; A b) En grado de apelación, de las sen: q tencias definitivas de los jueces de 4 Paz en los casos que éstos tengan 3 competencia para decidir los conflic- a tos previstos en el inciso anterior y a conforme a lo dispuesto en el ar- a tículo 79; a e) En grado de apelación, de las resolu- ig ciones definitivas dictadas por la au- a toridad administrativa competente 4 con motivo de lá aplicación de san- 3 ciones por incumplimiento de las le- 3 yes del trabajo; a d) En la ejecución de las resoluciores y dictadas por la autoridad administra: i: tiva en el caso previsto en el articu- E lo 114 de la Ley 4548 y de las multas be por infracciones a las leyes del tra: fe bajo”. a “Art. 82 Cuando la demanda sea enta- E blada por el trabajador podrá dirigirse 3 indistintamente: Ee a) Ante el Juez o Tribunal del domicilio 4 del demandado; — 296 — b) Ante el Juez o Tribunal del lugar en que se ha prestado el trabajo; ec) Ante el Juez o Tribunal del lugar de celebración del contrato del tra- bajo. Si la demanda es deducida por el empleador deberá entablarse ante el Tribunal del domicilio del traba- jador”. “Art. 10. Los miembros del Ministerio Público de los actuales Departamentos Ju- diciales intervendrán en los juicios del tra- bajo que se sustancien en el Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad cabecera del respectivo Departamento. Para los demás Tribunales se creará el Ministerio Público correspondiente; todo ello confor- me lo determinan las leyes vigentes de- biendo actuar especialmente: a) En las cuestiones sobre jurisdicción y competencia; b) Cuando se denuncien violaciones rei- teradas a las normas del trabajo; ec) En la representación y defensa de los trabjadores o aprendices menores o incapaces; d) En la representación y defensa de los intereses fiscales; e) En el procedimiento para obtener la . declaración judicial de insolvencia patronal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 inciso d); número 2 de la Ley 9688”. E E : e 297 — “Art. 16. Los Tribunales deberán orde- nar de oficio las medidas necesarias o convenientes para el desarrollo del pro- ceso. Podrán, asimismo- disponer se rea- lice cualquier diligencia que fuera nece- saria para evitar la nulidad del procedi- miento. Tienen, también, amplias facultades de investigación, pudiendo ordenar las medi- das probatorias que estimen necesarias”. “Art. 21. Salvo lo dispuesto en el pre- sente artículo, las providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley, los y días lunes, miércoles y viernes, o el si- guiente hábil, si alguno de ellos fuese fe- : riado, posterior a aquél en que hubiere sido dictado, sin necesidad de nota, cer- , tificado u otra diligencia. : El traslado de la demanda y el empla- zamiento al demandado se notificará per- sonalmente o por cédula. La sentencia definitiva y las resolucio- : nesyusue en cada caso indique el Tribunal se notificarán personalmente, por cédula o por telegrama colacionado. . Las cédulas podrán ser diligenciadas por empleados judiciales o por la Policía de la Provincia”. “Art. 25. El vencido en el juicio será condenado al pago de las costas. El Tribunal o los jueces de Paz, en su caso, podrán eximirlo de esa respon: -sabilidad, en todo o en parte, cuando ha- llaren mérito para ello”, — 298 — “Art. 26. Los jueces podrán intentar la conciliación en cualquier estado de proce- dimiento. : Podrán, asimismo, proponer a las partes que la discusión se simplifique por elimi- nación de todos aquellos puntos que ca: rezcan de importancia para la sentencia definitiva”. - “Art, 28. Los empleados, obreros y apren- dices y sus derechohabientes podrán ha- cerse representar por mandatario letrado o procurador habilitado para el ejercicio de la procuración mediante simple carta-po- der, autenticada la firma por escribano o funcionario judicial del partido en que re- sida, o Secretarios de cualquier Tribunal del Trabajo. en : Los menores adu:¿os tendrán la misma capacidad de los mayores de edad para es- tar en juicio y podrán otorgar mandato en la forma prescripta precedentemente previa autorización del Ministerio Pu- pilar”. “Art. 29. La demanda se interpondrá por escrito y contendrá: a) El nombre, domicilio real, edad, na- cionalidad, estado civil y profesión u oficio del demandante; b) El nombre y domicilio del deman- dado; c) La designación precisa de lo que se demanda; a) Los hechos en que se funde expre- sados claramente; Ñ i : . — 999 — wee . €) La mención de los medios de pruebas de que intente valerse para demos- trar sus afirmaciones. Presentará, asimigmo los documentos que obra- : ren en su poder y si no los tuviere . los individualizará indicando su con- tenido, la persona en cuyo poder se hallaren o el lugar, archivo, u oficina donde se encuentren”. : “Art. 30, Cuando se demande por ac- cidente del trabajo o enfermedad profesio- nal, deberá expresarse también la clase : de industria o empresa en que trabajaba Ñ la víctima, la forma y lugar en que se : produjo el accidente, las circunstancias que : permiten calificar su naturaleza, el lugar ‘ en que percibía el salario y su monto; el y tiempo aproximado en que ha trabajado a H las órdenes del patrón. “"Neberá también i acompañarse un certificadi médico sobre la lesión sufrida por la víctima y una : constancia, expedida por la autoridad ad- i ministrativa competente, que justifique ha- : berse formulado la denuncia que prevé el artículo 25 de la Ley 9688. Cuando la demanda se promueve por los causahabientes se acompañarán el cer- tificado de defunción y las partidas que acrediten el parentesco invocado. Si se trata de nietos, ascendientes o hermanos : comprendidos en la disposición del ar- ' tículo 80 de la Ley 9688, se presentará, además una manifestación suscripta por ¿ dos vecinos y un certificado municipal o — 300 — policial que acrediten que los reclamantes vivían bajo el amparo o con el trabajo de la víctima, Si varios derechohabientes alegaran pre- tensiones sobre una determinada indem- nización o beneficio, el Tribunal dispondrá que se acompañe testimonio de declarato- ria de herederos”. “Art. 31. Presentada la demanda en for- ma legal, el Presidente del Tibunal co- rrerá traslado de la misma emplazando al demandado para que la conteste dentro del término de dies. días, susceptible de ampliarse por razón dé la distancia en un día por cada ciento cincuenta kiló- metros, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciera. Si la de- manda contuviese algún defecto u omisión ordenarán sean salvados dentro de tercero día y con la prevención de que en caso de incumplimiento se dispondrá su ar- chivo, y si de ella no resultase claramen- te su competencia podrá pedir al actor las aclaraciones necesarias”. . “Art. 32, La contestación de la deman- da contendrá en lo aplicable los requisitos del artículo 29. En ella, el demandado de- berá articular todas las defensas que tu- viere, incluso las excepciones de carácter previo y ofrecer toda la prueba de que intente valerse. Podrá igualmente, dedu- cir reconvención, siempre que ésta sea conexa con la acción principal. — 301 — “De dicho escrito se dará traslado al actor, quien dentro del quinto día podrá ampliar su prueba exclusivamente con res- pecto a los nuevos hechos introducidos por el demandado, “En el mismo término deberá contestar la reconvención o las excepciones que se hubieran opuesto y ofrecer la prueba res- pectiva, hecho lo cual o vencido el tér- mino referido, el Presidente del Tribunal fijara audiencia para dentro de cinco días a fin de que se reciba la prueba sobre las excepciones. “Cuando la contestación de la demanda contuviese alguna omisión o deforto, el Presidente del Tribunal ordenará que sean salvados dentro de tercero día, bajo aper- cibimiento de ser devuelta y de tenerla por no presentada”. “Art, 34, Contestado el traslado previsto por el artículo 32, segunda parte o vencido el término para hacerlo, y siempre que hu- . bieran sido resueltas las excepciones que se hubiesen opuesto y que la cuestión no fuere de puro derecho, el Presidente del Tribunal proveerá lo que corresponda a la prueba ofrecida y fijará audiencia para dentro de treinta días a fin de que, en la vista de la causa, se reciban las deposicio- nes testifical y pericial. “Si la cuestión fuere de puro derecho el Tribunal así lo declarará, fijando al mismo tiempo una. audiencia para que den- P. 93-T, II—3 . 0 . tro de los diez días las partes puedan in- formar verbalmente”. “Art. 35. En esta clase de juicio, cada
parte sólo podrá ofrecer hasta cinco tes-
tigos, salvo que, por la naturaleza de la causa O por el número ‘de las cuestiones de hecho sometidas a decisión del Tribu- nal, éste admitiera un número mayor. “Puede ser testigo toda persona que haya cumplido 14 años de edad”. “Art. 36. Cuando en virtud de una uorma de trabajo exista la obligación de llevar libros, registros o planill*. .<=peciales y a requerimiento judicial no se los exhiba o resulte que no reúnen las exigencias le- gales y reglamentarias, incumbirá al em- pleador la prueba contraria si el trabajador o sus derechohabientes prestan declara- ción jurada sobre los hechos que debieron consignarse en los mismos. “En los casos en que se controvierta el monto o el cobro de salarios, sueldos u otras formas de remuneración en dinero o en especies, la prueba contraria a la reclamación corresponderá a la parte pa- tronal”. “Art. 38. Los peritos serán designados de oficio Su número, según la índole del asunto puede, a juicio del Presidente del Tribunal, variar de uno a tres por cada cuestión técnica sometida a decisión ju- dicial. La designación se hará por sorteo entre los profesionales inscriptos en la matrícula respectiva, salvo que el Tribu- q — 303 — A . nal estimara que las pericias deban rea: a lizarse por técnicos forenses o de la Ad 3 ministración pública. t “Sin perjuicio de lo dispuesto en el ar. [ ticulo 34, el Juez o Tribunal podrá fijar i a los peritos plazo para la presentación de f sus informes con anterioridad a la vista A de la causa. ; “Cuando el perito no se expidiere en los a términos señalados o citado para dar ex- 7 plicaciones no compareciere sin justa cau- ° A sa debidamente acreditada, el Juez o Tri- k bunal podrá dejar sin efecto su designa- : ción, imponerle una multa no:mevor de i cien pesos moneda nacional o darle por 3 perdido el derecho a cobrar honorarios”. ] “Art. 40. Cuando el Tribunal considere necesaria la inspección ocular, podrá tras- ladarse en, pleno al lugar de que se trate, o encomendar la diligencia a alguno de los kt magistrados o secretarios del mismo, i “Si el lugar fuere distante del asiento . i del Tribunal, la medida podrá ser solicita- | da o comisionada a la autoridad judicial i más próxima”. ¿ “Art. 43. El día y hora fijados para la : vista de la causa se declarará abierto el iL acto con las partes que concurran y en él 13 se observarán las reglas siguientes: : a) Se dará lectura a las actuaciones de q prueba producidas antes de la au- . diencia si alguna de las partes lo | pidiere; — 304 — b) A continuación se recibirán las otras pruebas. Las partes, los testigos y los peritos, en su caso, serán interroga- dos libremente por el Tribunal, sin perjuicio de las interrogaciones que puedan hacer las primeras; c) Luego se concederá Ja palabra al Mi- nisterio Público, si tuviere interven- ción y a las partes, por su orden, para que se expidan sobre el mérito de las pruebas. Cada parte dispon- drá de treinta minutos para 2" 2le- gato. El tiempo podrá ser prudencial- mente ampliado por el Tribunal; d) Acto seguido el Tribunal pasará a deliberar para expedirse sobre los hechos. Para dictar el veredicto, el Tribunal planteará las cuestiones de : hecho que considere pertinentes. Los jueces votarán en el orden que esta- , blezca el sorteo: que debe practicarse al efecto; . e) El Tribunal se pronunciará sobre los . hechos en el mismo acto, apreciando : en conciencia la prueba y dictará sen- tencia a continuación o dentro del décimo día. Para fijar las cantidades que se adeuden podrán prescindir de lo reclamado por las partes; f) Las resoluciones del Tribunal serán pronunciadas por mayoría de votos de sus miembros”. “Art. 46. Las pruebas deberán ser reci- bidas directamente por los miembros del : — 305 — Tribunal. Las que deban practicarse fuera del lugar en que tiene su asiento el mismo, podrán delegarse, salvo fundada y expresa oposición de parte que será resuelta sin recurso alguno dentro del tercero día, “Si el trabajador exigiera, al proponer le prueba, que los testigos sean examina- dos directamente por el Juez o Tribunal de la causa, siempre, que tuvieran su do- micilio en la Provincia, el Estado abonará los gastos de traslado con cargo de reem- bolso al mejorar de fortuna, En tal su- puesto, las personas citadas recabarán de y. la dependencia policial más próxima a su domicilio o lugar donde se encuentren la entrega de las Órdenes de pasajes necesa- ríos, sirviendo de suficiente medio para acreditar la obligación de comparecer ante el Juez o Tribunal, la cédula o telegrama colacionado recibidos. Cuando lo solicite el empleador, depositará la suma necesaria para los gastos de traslado”. “Art. 51, De las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales del Trabajo creados por esta ley, sólo procederán en su caso, los recursos extraordinarios pre- vistos en la Constitúción para ante la Suprema Corte de Justicia”. “Art, 53, Cuando se trate de la aplica- . ción de sanciones por infracción de las leyes del Trabajo, el procedimiento ante los Tirbunales del Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 6% inciso c) se ajus- tará a la siguiente regla: : — 306 — a) Apelada la resolución administrativa que impuso la pena, se remitirán las actuaciones al Tribunal del Trabajo que corresponda al lugar en que se ha cometido la infracción; b) Recibidos los antecedentes, el Tribu- nal fallará sin más trámite como tri- bunal de derecho, dentro de los quín- ce días, declarando si la pena im- puesta correspe:ide al hecho imputa- do; si no coresponde, modificará la resolucién apelada, aplicando la res- pectiva sanción o absolviendo; c) El Tribunal anulará lo actuado en los casos en que mediara indefensión del imputado y cuando la autoridad administrativa no hubiera resuelto y notificado al mismo la resolución re- caída dentro de los ciento ochenta días hábiles de levantada el acta de infracción. En esta plazo no se com- pútará el tiempo invertido en la tra- , mitación de la prueba ofrecida que deba realizarse fuera del territorio de la Provincia”. a “Art. 54, En todo lo aplicable, las re glas de procedimiento instituídas por esta ley para los Tribunales del Trabajo, de- berán igualmente observarse en.los juicios ome se ventilen ante los jueces de Paz, : labrándose acta de todas las diligencias de pruebas”. “Art. 59, El Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia y las ES , — 307 — : leyes que lo modifican, en cuanto -con- cuerden con la lógica y el espíritu de la presente, se aplicarán supletoriamente”. Art. 79 En la Ley 5178 de acuerdo con su contexto y con carácter de artículos, se insertarán los siguientes agregados: 1° En caso de muerte, incapacidad, quie- bra o concurso del demandado, las ac- ciones qe sean de competencia de la Justicia del Trabajo se iniciarán o con- tinuarán en esa jurisdicción, a cuyo. efecto deberán notificarse a los res- pectivos representantes legales. 2° En el proceso laboral la actuación se hará en papel simple. Cuando el empleador sea condenado en costas, deberá reponer todas las ac- tuaciones y oblar los impuestos que se adeudaren, Si se declarasen las costas por su orden, abonará las de su parte. 30 Cuando existiese prueba que haya de producirse fuera de la Provincia, los plazos señalados en los artículos 32, última parte y 34, podrán ser ampliados hasta 60 días como máximo, atendien- do a las distancias y a la facilidad de las comunicaciones. : 49 Solicitada la absolución de posiciones, con cuyo pedido será indispensable . acompañar el pliego respectivo, el que deba absolverlas será citado en su do- micilio real, por telegrama colacionado o por cédula y cuando menos con un día hábil de anticipación al designado, — 308 — bajo apercibimiento de tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa. 5% Toda persona citada como testigo está obligada a comparecer a prestar decla- ración ante el Juez o Tribunal. El tes- tigo que no compareciere sin excusar su ausencia con justa. causa, podrá ser conducido por la fuerza pública y man- tenido en arresto hasta tomársele de- claración, sometiéndosele luego a la justicia, penal. Sin perjuicio de ello, el Juez o Tribunal podrán aplicarle una multa de veinte a cien pesos moneda nacional. La citación se hará por cédula o por telegrama colacionado, con un dia há- bil por lo menos de anticipación a la audiencia fijada y con la mención del perjuicio que acafreará la incompa- rencia. 6° Los asuntos previstos en el inciso d) del artículo 6% serán tramitados de acuerdo al procedimiento que norma el
Título XIV, Sección If, del Código de
Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia con las siguientes mo- dificaciones: . 1. La intimación de pago y embargo y la citación de remate al ejecutado, que se efectuarán simultáneamente, se harán mediante cédula o telegra- ma colacionado, — 309 — 2. Las únicas excepciones admisibles serán las de: a) Incompetencia; b) Falta de personería en el ejecu- tante, en el ejecutado, o en sus representantes; e) Cosa juzgada; ad) Litispendencia que se base en la existencia de otro juicio de eje- cución deducido por la misma obligación; e) Falsedad de la ejecutoria funda- da en que no existe material- mente o en que ha sido falsifi- cada o adulterada; f) Prescripción decenal; g) Pago o espera; kh) Nulidad de la ejecución por vio: lación de las formas. La prueba de las excepciones men- cionadas en el apartado g) se hará precisamente por documentos que se acompañarán al deducirlas o por con- fesión judicial propuesta en la mis- ma oportunidad, con exclusión de todo otro medio probatorio. Si no se acompañasen log documentos o no se pidiese la confesión, se rechazará la excepción sin más trámite. 3. Cuando se hubiesen opuesto excep- ciones el procedimiento a seguirse será el que determina el artículo 32, ultima parte. : — 310 — 4. Todas las resoluciones que dicte el Tribunal serán inapelables. 7% Si el que fuere citado para reconocer un documento no compareciere sin jus- ta causa debidamente probada, se le dará por reconocido el mismo. En la citación deberá consignarse es- te apercibimiento. 8% Los escritos a que se refiere el artículo 194 de la Ley 5177 serán provefdos en la jurisdicción del trabajo, sin perjuicio de intimarse a los profesionales fir- mantes para que dentro de tercero día subsanen las omisiones o deficiencias bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones que correspondan. 9% Los gastos que para el cumplimiento de esta ley deban efectuarse por el Tri bunal serán resarcidos por la parte a cuyo cargo se encuentren las costas, aplicándose en lo pertinente lo dis- puesto en el artículo 27 y debiendo, en caso necesario, ejecutarse su importe por el señor Agente Fiscal que corres- ponda con sujeción al procedimiento fijado por el artículo. Art. 89 Deróganse los artículos 19, 41, . 42 y 55 de la Ley 5178. Art. 99 Las modificaciones introducidas por el artículo 69 a la Ley 5178 se apli- carán a los juicios en trámites con excep- ción de la del actual artículo 53 inciso c), que deberá regir para lag infracciones pos- teridres a la vigencia de la presente, 4 “ — 311 — : 4 Art. 10. Decldranse de utilidad pública los locales necesarios para el funcionamiento de los Tribunales del Trabajo. a Art. 11. Los juicios a que se refiere el inciso d) del artículo 6° de la Ley 5178 actualmente en trámite quedarán radica- dos en la misma jurisdicción. Art. 12. El Poder Ejecutivo dispondrá 7 la publicación de un texto ordenado de la Ley 5178, de conformidad con la presente, a cuyo efecto facúltaselo para modificar 7 la numeracién y titulos de la misma. Art. 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- 3 gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinuevo días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. 3 JORGE A. SIMINI. Juan B. MACIADO. Dionisio Ondarra, Alfredo Ponellt, 3 Secretario do la C. de DD. — Setrotario del Senado. . La Plata, 31 de octubre de 1949. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése q al Registro y “Boletin Oficial” y archivese. E MERCANTE. 7 HÉCTOR E, MERCANTE. y Decreto N? 25.717. : Registrada bajo el número cinco mil qui- q nientos treinta y dos (5532). - 3 Híoror E, MEROANTE AAA _ _—_—— — 312 — : TRAMITE LEGISLATIVO HONORABLE SENADO. —~ Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino 8 la Comisión de Legislación General, páginas 1036 y 1142 (agosto 31 de 1949). Despacho de Comi- sión, moción de preferencia y aprobación en ge- neral y particular, páginas 1323. y 1324 (setiem- bre 29 de 1949). HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en revisión y destino a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, páginas 2224 y 2337 (octubre 4 de 1949). Autorización a la Presidencia a dar entrada al despacho de Comi- sión, página 2443 (octubre 5 de 1949). Expídese . la Comisión y sanción definitiva, páginas 2480, 2483 y 2564 (octubre 19 de 1949).