Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7600
Ley 7600/1970 - (DEROGADA POR LEY 7718 SALVO ART.65) ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO.
Reformas y relaciones normativas
7- Ley 7663/1970 - PRORROGANDO POR 180 DIAS LA VIGENCIA ESTABLECIDA PARA LA LEY 5178 Y MODIFICATORIAS. SUSPENDE POR EL MISMO PLAZO EL DEC-LEY 7600/70, ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO.
- Ley 7718/1971 - (DEROGADA POR LEY 11653) LEY DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.DEROGA LAS LEYES 5178 Y 7184 Y EL DEC-LEY 7600/70 SALVO ART.65.
- Ley 5178/1947 - (DEROGADA POR LEY 7718)TRIBUNALES DE TRABAJO. CREACION. (MODIFICADA POR LEY 5532, 5764, 6653, 7167, 7184, 7600, 7615, 7663 Y DEC-LEY 5715/57)
- Ley 7615/1970 - PRORROGANDO POR 180 DIAS LA LEY 5178, SUSPENDIENDO POR IGUAL LAPSO LA LEY 7600.
- Ley 7663/1970 - PRORROGANDO POR 180 DIAS LA VIGENCIA ESTABLECIDA PARA LA LEY 5178 Y MODIFICATORIAS. SUSPENDE POR EL MISMO PLAZO EL DEC-LEY 7600/70, ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO.
LEY a oo LEY 7.600 — . os i. Organica de los Tribunales del Trabajo ~ a o . . La Plata, 13 de marzo de 1970.2"! Visto la autorización del Gobierno Nacional conferida por decre- = to 8.328/69, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere; el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador *: de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de— (2) . LEY: o bo - "CAPITULO 1 E COMPETENCIA - ma Art. 1° Organos. Los Tribunales del Trabajo de la provincia de a : Buenos Aires tendrán a su cargo la administración: de justicia en el oS Fuero Laboral en un todo de acuerdo, con las disposiciones obrantes “72 en la presente ley y en la-Ley Orgánica del Poder Judicial. e Art, 22 Competencia. Los Tribunales del Trabajo conocerán: + 2) En única instancia, en juicio oral y público, de los conflictos -= b.. + > “jurídicos individuales - del trabajo que tengan lugar entre -... . empleadores, y trabajadores. o aprendices, cualquiera sea el... valor ‘de lo cuestionado, fundados en disposiciones de los con- Z a tratos de trabajo, empleo de aprendizaje, de ajuste de servicios i 7 y servicio doméstico y en todas aquellas otras causas conten- : =. oe ee ee . y + . ciosas en que se ejerciten acciones derivadas de normas lega-. ] les o reglamentarias del derecho del trabajo. os b) En grado de apelación, de las sentencias definitivas de los.” 7 jueces que tienen competencia para decidir los conflictos .. previstos en el'inciso anterior y conforme a lo dispuesto en : el artículo 39. a 7 - a 0) En grado de apelación, de las resoluc'ones definitivas dictadas . : - por la autoridad administrativa competente. con motivo de * . la aplicación. de sanciones por incumplimiento de las leyes. * laborales, : . o a . a) En la ejecución de las resoluciones dictadas por la “autoridad: ; 7. administrativa, en -efercicio de función arbitral, cuando ésta .- : le sea atribuida por las leyes, para la solución de conflictos: -; ] individuales del trabajo. ' , . E €) En las acciones de las asociaciones profesionales, con persone- 4 Ñ to * ría gremial por cobro de aportes y demás beneficios que resul-.* ten de convenios colectivos del trabajo. . - E : En caso de muerte, incapacidad, quiebra o concurso del de- *; mandado, Iss acciones que-sean de competencia de la Justicia | i del Trabajo, se iniciarán o continuarán en esa jurisdicción, |! a cuyo efecto deberá notificarse a: los respectivos represen- : ” ” tantes legales. * Ñ . poet a . f) En la resólución de las cuestiones que sé susciten con motivo... . : de la. aplicación én la Provincia, de las prescripciones emer-.- | . “gentes de la ley nacional 12.637... . o _ LEY 7600 “g) En las demandas de desalójo por restitución de inmuebles o
parte dé ellos, concedidos'a ¡los trabajadores en virtud o co-
“mo accesorios de los-cóntratos de trabajo, sim perjuicio de : a das disposiciones especiales de los ‘estatutos profesionales, : “'h) En Tas demandas de ‘terceria en los juicios de competencia del fuero laboral, . : Art. 32 Competencia de jueces de Paz y Letrados de Distrito, En aquellos partidos donde no existan Tribunales ‘del Trabajo, cuan- do el valor de lo cuestionado no exceda la suma maxima fijada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, para entender los jueces de Paz €n: acciones del orden civil, y comercial, será competente para cono- Er de la causa a opción del trabajador: el Tribunal del Trabajo de Ta jurisdicción respectiva o el Juez de Paz o el Juez Letrado de Dis- trito que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. : Art, 4° Opción del trabajador. Cuando la demanda sea. enta- blada por el trabajador podrá dirigirse indistintamente: a) Ante el Juez o Tribunal del domicilio del demandado. b) Ante el Juez o Tribunal del lugar en que se ha prestado el trabajo, . e) Ante el Juez o Tribunal del lugar de celebración del contrato «de trabajo. , , Si la demanda es deducida por el empleador deberá entablar- se ante el “Tribunal del domicilio del trabajador, - Art. '5% Inhibición de oficio. Fijación de competencia. El Tribu- nal cel Trabajo ante :el*cual se hubiere promovido una demanda, deberá inhibirse «de oficio.si considerase no ser competente para co- nocer' en él ‘asunto por razón de-la materia. Sin embargo, una vez contestada. la, demanda-o perdido el derecho de hacerlo sin objetarse la competencia, quedará ésta. fijada definitivamente por el Tribunal y las partes. . :
CAPITULO II . ; ; ;
DISPOSICIONES GENERALES DE.PROCEDIMIENTO: — Art, 6° Recusacién con’ expresión de «causa. Los jueces “de los, ” — Fribunales del Trabajo y sus secretarios, no:podrán ser recusados . sin expresión de causa; regirán para los:mismos las causales de ex- tusación y recusación establecidas en'-el Código": Procesal .Civit y: Comercial. a . . 8 e Art. 79 Forma "y plazo ‘para “deducirla; ‘La ‘recusacion deberá de-. : ducirse ante el presidente del Tribunalrde:que-forma parte el Juez A recusar, en el primer escrito o audiencia a que se concurre, , Cuando la: causa fuere-sobreviniente-o esconocida ‘por la. parte, podrá deducir la recusac:ón dentro-del-quinto: día de saberla, y bajo juramento de haber llegado recién a su conocimiento. De-esta fa-: cultad sólo podrá usarse antes del día de la wista de'la:causa, - Art, 8° Trámite. En la recusación se-.observarán: las siguientes : reglas: , . Pi Sep 1. En el escrito que se 'presente:o' exposición verbal:que se -haga, en su caso, se expresarán necesariamente las causas de: recu- sación que se invocan, los nombres, profesión y. domicilio ‘de -los -testigos.. que -hayan de-declarar-y. -cuyo «numero :no podrá exceder de tres y las demás pruebas de que- quiera -valerse, . “acompañando los documentos-en que. constase-la causal adu- . -cida. La recusación sera «desechada: si. no. Se llenaren. los -. requisitos -expresados-osise'propusiera fuera: de término.” - ; 2. Deducida Ja recusación, se Je. hará «saber: al-juez recusado, :a, finde: que manifieste si «sono no.ciertos.los hechos alegados: : -Si-los reconociere, se-le'“tendrá'por- separado-de-la causa sin” , más trámite. :Si'los«negare, conocerán del incidente los. jueces:- : : del Tribunal que quedaren hábiles 00 3, Si el Tribunal que:cónoce: dela recusación ¡éncuentra ‘suficien- tes’ las: probanzas presentadas +aly deducirse aquélla, decidirá. +: sin más trámite, integrándose el Tribunal*.conforme:,a,:las 7 +) «salsposiclones véstatuldas:por; la Ley *Orgánica; «del Poder Judi-. . cial. Ei ‘caso contrario: ordenará 'se= practiquen las diligencias . “7 solicitadas por: el recusante enel escrito inicial: y. designará - ; : * : gudiericia para “que:'se“reciban ‘las ‘prueWias. Dicha -audiencia "* “debera” tener ligar dentroq “los diez dfasde ‘tecibidas' las. actuaciones, dbservándose:10 dispuesto en“el: articulo 42 y-re=" ' sólviéndose “el'incidente: én elómismo actos 000 4; El“incidente “de “recusación: “deberá, ‘tramitarse: por separado; > suspendiéndose el Procedimiento, ‘pero! rio’ ¿él trámite para-la- > contestación..de Ya “demanda: Enel-caso-de'que:la recusación : * ./ >. . se Hubiera propuesto.en ung audiencia, '$stamse Heyará:a, esho “ss santos efectos para «quo -hublere Sido, Maga og . - A dae SEL NE SUL Ea eE ce, ¡Art 09 Intervención inhábll. queda pronibida la Intervención Je.» : abogados" o procuradores cuya presencia qn el;proceyo.spueda engen= > \ LEY 7600 , drar causales de .recusación, cuando dicha ‘intervencion comience después de consentida la competencia del Tribunal que conoce en el mismo. . Art. 10 Impulso procesal. Una vez presentada la demanda, si procedimiento podrá ser impulsado por las partes, el Tribunal, c el. Ministerio Público. ° : Art. 11, Facultades del Tribunal. Los Tribunales deberán ordenar de oficio las medidas necesarias o'convenientes. para el désarrollo dei “proceso. ¿Podrán asimismo, «disponer se realice cualquier diligencia que fuera necesaria para evitar la nulidad del procedimiento. Tienen : también, amplias facultades de: investigación, pudiendo ordenar ‘las medidas ‘probatorias-que estiulen necesarias, . Art. 12, Omisión de requisitos. Los escritos a que se refiere el ar- “tículo 194 de la ley 5.177 serán proveidos en la jurisdicción del tra- bajo, sin perjuicio de intimarse a los profesicnales firmantes para que, dentro del tercero día, subsanen las omisiones o deficiencias bajo apercibimiento de aplicárseles la sanción que corresponda. Art. 13 Nulidad. Petición, La parte que ha originado el vicio que produzca la nulidad o que hubiere expresa o tácitamente renunciado a diligencias o trámites instituidos en su interés, no podrá impugnar la validez del procedimiento. Ñ . Art. 14. Trámite. Toda alegación de nulidad deberá sustanciarse en incidente por separado, a menos que se trate de una resolución que pueda anularse por via de revocatoria. . Art. 15. Acumulación de acciones y de procesos. Puede el deman- dante acumular todas las acciones que tenga contra una parte, siem- pre que sean de la competencia del mismo Tribunal, no sean exclu- yentes y puedan sustanciarse por los mismos trámites. En iguales condiciones podrán acumularse la acciones de varias partes contra una o varias, si fueren conexas, por el objeto o por el título. Sin em- bargo, el Tribunal podrá ordenar la separación de los procesos si, ' a su juicio, la acumulación es inconveniente; en tal caso, los distin- to procesos quedarán radicados en la misma Secretaría. ” Art. 16. Notificaciones. Salvo lo dispuesto en el presente artícuio las providencias quedarán ' notificadas por ministerio de la ley, los dias lunes, miércoles y viernes; si alguno de ellos fuese feriado, el siguiente hábil posterior sin necesidad de nota, certificado u otra diligencia. . : El traslado de la demanda y la citación al demandado se noti- ficará personalmente o por cédula. Si éste se domiciliare fuera dei partido asiento del Tribunal podrá también efectuarse mediante te- legrama colacionado o recomendado, en cuyo caso las copias del escri- to de demonda se reservarán en Secretaría a disposición del intere- sado. . La sentencia definitiva y las resoluciones que causen decisión definitiva en cualquier incidente, o gravamen irreparable, o las que en cada caso indique el Tribunal, se notificarán personalmente, por cédula o por telegrama colacionado o recomendado. Las cédulas podrán ser diligenciadas por empleados judiciales o por la Policia de la ‘Provincia... . : “Cuando la notificación «de un traslado se efectuare mediante te- legrama, la parte podrá retirar las copias respectivas, en el plazo que fijare el Tribunal, por sí misma, por apoderado, o por persona sim- . plemente autorizada por escrito, dejándose constancia de ello en los autos. El plazo correrá a partir del vencimiento del término fijado, El Tribunal no fijará términos superiores a cinco días. : : El telegrama colacionado o recomendado, reunirá los requisitus que fija el Código Procesal Civil y ¡Comercial y no podrá ser utilizado cuando la notificación deba producirse fuera de la Provincia, : Art. 17. Excepciones previas. Prescripción. Las únicas excepciones admisibles como previas, serán: a) Incompetencia. . b) Falta de capacidad de las partes o de personeria en sus repre- sentantes. : c) Litispendencia. o , da) Cosa juzgada. . Si se opusiere la «prescripción, se sustanciará como las excepcio- . nes previas y si pudiere resolverse como de puro derecho-así se pro- . cederá. En caso contrario la prueba se producirá junto con la de las restantés. cuestiones de fondo y se.resolverá en la sentencia definitiva. Art. 18. Cómputo de plazos. A los efectos de esta ley todos los pla- zo3.se comoutaran por días hábiles y serán perentorios e improrroga- bles. : Art. 19. Medidas cautelares. Asistencia Médica. En cualquier estado del juicio, el Tribunal, a petición de parte, podrá decretar medidas cautelares contra el demandado, siempre que resultare acre- ditada “prima facie”, tanto la procedencia del crédito como la ne- cesidad de garantizarlo por ese medio, — A q Ñ LEY 7600 ae Y También. podrá: disponer que el demandado facilite. la asisten- ¿cia médica y farmacéutica requerida por la víctima, en la forma . y condiciones de la ley 9.688. : “A¥t! 20. Costas. “HI vencido en el juicio será condenado al pago ‘de las costas, aunque no se solicite. . . . El Tribunal, podiá exiniirlo de .esa responsabilidad en todo o en parte, cuando hallare mérito para. ello. Art. 21. Exención de' tasas. En el proceso laboral la actuación estará exenta de toda tása o sellado, salvo lo determinado en el artículo 12 de la ley 6.716 y en el caso del artículo 23 de esta ley. Cúando el empleador sea condenado en costas deberá, no obstante, oblar las tasas correspondientes. Si se declararen las costas por su orden, las abonará proporcionalmente. Art. 22. Reintegro de gastos. Los gastos que para el cumpli- : miento de esta ley deba efectuar el Tribunal. serán resarcidos por la parte a cuyo cargo se encuentren las costas, debiendo, en caso necesario, ejecutarse su importe porel representante del ministe- rio público fiscal que corresponda, con sujeción al procedimiento fijado por el artículo 47. Cuando las pericias sean realizadas por técnicos forenses, el Tribunal determinará la suma que: deberá abonarse a título de re- fribucién de servicios, la cual, a su turno, se destinará a Rentas Generalés. : Art. 23. Beneficio de litigar sin gastos. Caución Juratoria. Los . empleados, obreros y aprendices o sus derecho habientes, gozarán del beneficio de litigar sin gastos, hallándose exceptuados de todo impuesto-.o tasa. Será también gratuita la. expedición de- testimo- nio o certificados de partidas de nacimiento, matrimonioo defun- ción. y sus legalizaciones. El Tribunal -podrá negar el beneficio de litigar sin gastos en los casos en que se pruebe la inexistencia del: vinculo. laboral o lo infundado de la demanda, imponiendo las cos- * tas al accionante. En ningún caso-le será exigida a los beneficia-. . rios comprendidos en las disposiciones de este artículo, caución real o personal: para la responsabilidad por medidas cautelares, Art: 24. Representación. Carta poder. Menores ‘adultos. Los em- pleados, obreros y aprendices y sus derecho habientes, podrán ha- cerse representar por mandatario letrado o procurador,” mediante simple carta poder, autenticada la firma por eseribano, funciona- rio judicial o Secretarió de los Tribunales del’ Trabajo, Los’ menores ‘adultos tendrán: la. misma capácidad que los ma- yores: de' edad para! estár en juicio y podrán otorgar. mandato en ; “ta. fórmapreseripta precedentemente, previa autorización del Mi- ue : nistefio Púipilar: o - Agente Fiscal! en su Caso, - ; CAPITULO III : DEMANDA Y. CONTESTACION -- EXCEPCIONES Art. 25. Requisitos de la demanda. La demanda se interpondrá por. escrito. y contendrá. : a) El nombre, domicilio real, edad, nacionalidad, estado civil y+ profesión u oficio. del demandante. - |b) El nombre. y domicilio del: demandado, c} La «designación precisa; de- lo" que ‘se demanda. : d) Los hechos en que se funde expresados claramente. e) La mención de los medios de prueba de que intenta valerse * para” demostrar sus afirmaciones, debiendo presentar, asi- "mismo, los documentos que obrarén en su poder y si no los tuviera los individualizará indicando su contenido, la’ per- Ñ sonia en cuyo poder se’ hallaren, o el lugar, archivo u oficina “donde se” encúentren. : ce Si la demanda contuviere algún defecto u omisión, se ordenará: sea salvado dentro de tercero día y con la prevención; que, en caso de incumplimiento, se dispondrá su arehivo, Asimismo, si de la de- manda no resultase claramente la competencia del Tribunal, podrá: pedirse al actor las- aclaraciones necesarias. Art. 26. Demanda por accidente de trabajo. Cuando se deman- de por accidente del trabajo -o:enfermedad: profesional, deberá ex- presarse también la. clase: de industria o empresa en que trabaja- Ñ ba: la víctima, la forma y-lugar en que se produjo el accidente, las circunstancias que: permiten calificar su naturaleza, el lugar en que percibía ‘el salario y su monto, el tiempo aproximado en que ha. trabajado a-las: órdenes del empleador, Deberá también acompañar- se un certificado médico sobre la lesión sufrida por la víctima y una constancia, expedida por la autoridad administrativa compe- Ñ tente, que «justifique: haberse formulado la: denuncia: que prevé el artículo 25:de:la: ley 9.688, Cuando la demanda se promueva por los. causahabientes se acompañará el certificado de «defunción y. las. partidas que acrediten ‘el parentesco invocado. Si se trata.de ascen- dientes: o: Hermanos conrprendidos: enla disposición del: artículo 89 ; de la ley 9.688, se presentará, además, una manifestación suseripta — LEY 7600 ; “spor. dos:-Vecinos' y in certificado municipal o policial quéi-aerediten” que; los reclamentes Vivian: bajo. el..amparo..o.con. el trabajo. de. la: víctima, - A ~ “Si varios derecho 'habientes alegaren pretensiones sobre. una — _ determinada indemnización, 0 beneficio, el” Tribunal dispondrá que : “ge acómpañe- testimonió de: detlafatoriá dé herederos. 3 Art! 27: "Trastado de la” dématida. Citación a: comparecer, Pre- “sentada la” demanda: en forma légal, él presidente del: Tribunal, co- treré trasladd dé la misma al. demandádo para que lá. conteste en lá- audiéncia: que se’ fijara a “tal efecto; bajo apercibimiento de per- der. tal derecho si intompareciere sin’ justa causa y ser. declarado -Febelde; La audiencia: se designará para una fecha comprendida -entre- los: quince y treinta” dias’ del'auto que la señale. El deman- daádo“será* notificado con: una" antelación de diez dias como mínimo, -término ampliable en razón de la: distancia en un día por cada 200 “kilómetros ‘o fracción que no baje de 100 kilómetros. También se citará; a esa audiencia” al ‘actor; bajo apercibimiento de.tenerlo por ‘desistido’ de la: acción, si ‘rio compareciéra, sin alegar justa causa. Art. 28. Conciliación. Homologación de acuerdos. La audiencia a Que 'se refiere-el «artículó anterior, se celebrará con la’ presencia de uno de los miembros del -Tribunai, quien, abierto el acto, tratará de avenir- a las- partes a una: solución conciliatoria. Podrá, . asimis- -mo; proponer alas partes que la «discusión se: simplifique por elimi- «nación dé todos: aquellos: puntos-que carezcan de importancia para la sentencia definitiva. 'Sin- perjuicio de lo expuesto: el Tribunal po- drá: intentar.-el' avenimiento:- en cualquier -estado del procedimiento, De llegarse a un acuerdo, sea total o meramente parcial, el ‘Tri- bunal. deberá: expedirse; deritro de cinco dias, homologandolo o re- -chazandolo con“resolución fúndada, y ordenando lo que en cada caso on “corresponda. AS a os - . Art. 29: Contestación. Oposición de excepciones. Ampliación de la prueba.. En caso. de: no. obtenerse ‘una solución. -coneiliatoria, el demandado. deberá, en la, misma. audiencia, presentar- la -contesta- ción de la demanda; la que-contendrá en lo aplicable, los requisitos establecidos.-en el: artículo 25 de la presente ley. En ella, el deman- dado. deberá. articular. todas las. defensas. que tuviere, incluso las excépciones.de carácter previo y ofrecer toda -la prueba de que inten- te valerse, Podrá, igualmente, deducir reconvención,. siempre que ésta sea conexa con la acción .principal..Se deberá confesar o negar especificamente, además, los, hechos invocados. en. la demanda. y ia autenticidad de- los. decumentos. que. se le atribuyen. De. dicho es- crito se dará traslado. al-actor,.en la. misma audiencia, quien dentro ciel. quinto. día. de. su celebración, podrá. ampliar su. prueba exclu- sivamente. con respecto. a lós nuevos hechos alegados por el deman- dado. En.el mismo término. se deberá. contestar la reconvención olas excepciones. que, se. hubieran opuesto. y- ofrecer la. prueba respectiva, hecho. lo: cual.o vencido el término. referido, el Presidente. del Tribu- .nal fijará: audiencia, para- dentro de- cinco .días-a' fin. de que se re- Ciba la prueba sobre las excepcionés, Cuando la, contestación de la demanda contuviese alguna omisión o defecto, el miembro del Tri- Binal! dideriará sean salvados: én. la: audiencia, bajó' apercibimiento de sertdéevuelta: 1a- misma: y de tenerla: por':no presentada. + Art: 305 Intervención de> asegurador. Cuando exista seguro en virtud de ley que autorice “sustituir la ‘responsabilidad: patronal, la. “demanda podrá: interponerse “contra el empleadór 6 asegurador. Si el asegurador: ha’ lenaidé log ‘réquisitos“exigidos por las' normas-res- : pettivás; tendrá" personería para: intervénir: directamente- en el juicio, quedando en tal caso” obligado *a*lo "que -resuelvá. el Tribunal. Lo an- teticrmente’ dispuesto'etr el “presente artículo. será, sin. perjuicio de lg" responsabilidad’ patronal subsistente: yde lás- acciones que, en su caso, “pudiera: deducir el asegurador. contra: el asegurado.
CAPITULO IV.
PRUEBAS Art, 31, Cuestión de puro derecho, Procedimiento. de pruebas. Audiencia. Gontestado el-traslado previsto en-el ártículo 29. segunda parte; o vencido: el término. para: hacerlo, y siempre que- hubieran . Sido resueltas las excepciones que se hubiesen opuesto y que la cues- + tión: no-fuere: de” puro::derecko, el Presidente del: Tribunal proveerá lo que corresponda a la prueba ofrecida y fijará audiencia para dentro de 30. días a, fin; de que, en la, vista de la causa se reciban ia confésiónal, testifical “y, pericial. ‘ , ‘ ~ Ñ ~~ Sila cuestión fuere dé puro derecho, el Tribunal asi lo declarará; fijando. al mismo. tiempo una audiencia para que; dentro delos 10 días, las partes. puedan informar Verbalmente. o : Art..32. Prueba: en' el extranjéro: Cúando existiese prueba que haya de- próducirse fuera dé la República, los plazos déntro de los . cuales deban fijarse. las audiencias. previstas en los’ articulos 29 y 31, podrán: ser -ampliados..hasta. 90. y. 180 días, como máximo, según . - se trate: o: no; respectivamente, de un país limitrofe. No se admitirá LEY 7600 y A a TR wie - . . : prueba -en'el extranjero cuando el monto dejo reclamado no exceda de doscientos mil pesos, + 2007 ; Art. 33. Prueba de confesión. Solicitada la absolucién «de posi- ciones, con cuyo pedido. será indispensable' acompañar el pliego res- pectivo, el que deba ‘absolverlas 'será citado en su domicilio real por telegrama colacionado o: recomendado .o por cédula y cuando menos | con tres días hábiles de anticipación al designado, bajo apercibi- miento de tenerlo ‘por. confeso ‘si. no .compareciere, sin justa causa. Cuando se trate de “personas jurídicas, sociedades o entes colec- tivos, podrá comparecer y .responder las posiciones en su nombre, Su representante, jefes o empleados-de jerarquía, siempre que ten- gan facultades para obligar a aquéllos, La elección del absolvente, : asi como el disponer lo necesario para que las respuestas puedan ser efectuadas con validez y eficacia, queda a cargo de dichos entes colectivos, bajo apercibimiento de: poder tenerlos por confesos en caso de incumpiimiento. o Ñ La designación podrá ser efectuada hasta el momento de la au- diencia de vista de. causa. . o - Art, 34. Número de testigos. Edad minima. Cada parte sólo po- - drá, ofrecer hasta cineo testigos, salvo que, por la naturaleza: de lá causa O porel número de las cuestiones de hecho sometidas a deci- sión del Tribunal, éste admitiera un número mayor. . Puede ser testigo toda persona: que haya cumplido 14 años de edad. . Art. 35. Forma de la citación. Sanciones para la incompare- cencia. Toda persona citada ‘como testigo.-está obligada a compare- cer a prestar declaración ante el Juez-o Tribunal: El testigo que no compareciete sin excusar su ausencia con justa causa, podrá ‘ser con- ducido por la fuerza pública y mantenido en arresto hasta tomársele declaración, sometiéndosele luego a la justicia penal. Sin perjuicio de ello, el Juez o Tribunal podrá “aplicarle una “raulta cuyo monto será fijado entre $ 2.000 y $ 10.000. La citación se hará por cédula o por despacho telegráfico con tres días hábiles por lo menos de anticipación a la audiencia fijáda. En la cédula se deberá transcribir íntegramente este artículo y en telegrama sólo se dejará constancia de la 'aplicación de arresto . y ¡multa ante la incomparecencia injustificada. Art. 36. Falta' de libros y registros. Cuando' en virtud de una norma de trabajo exista la Obligación de “llevar libros, registros o planillas especiales y a requerimiento judicial no se los exhiba o re- sulte que no reúnen las exigencias legales y reglamentarias, incum- birá al empleador la prueba contraria si el trabajador o sus derecho- habientes prestan declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en los mismos. En los casos en que se controvierte el monto o el cobro de salarios, sueldos u otras formas de remuneración en dinero o en especie, la prueba contraria a la declaración corres- ponderá a la parte patronal. . , Art. 37. Reconocimiento de documentos. Si el que fuere cita- do para reconocer un documento no compareciere sin causa justa debidamente probada, se le dará por reconocido el mismo. En la ci- tación deberá consignarse este apercibimiento. Art, 38. Agregación de actuaciones admiñistrativas. Sin per- juicio de lo dispuesto sobre las pruebas en las leyes vigentes, el Tri- bunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá solicitar a la autori- dad administrativa Ja remisión de las actuaciones vinculadas con la controversia, las “que se agregarán por cuerda floja, salvo los ca- sós en que debieran .continuar su tramitación y el Tribunal decla- Yase expresamente que se agreguen los testimonios necesarios. Art. 39. Prueba de peritos. “Según la indole del asunto puede a juicio del Presidente del Tribunal, designarse excepcionalmente uno por cada cuestión técnica sometida a decisión judicial. La de- signación se hará por sorteo entre los profesionales matriculados e inscriptos en una lista que se abrirá en cada jurisdicción de los “Tribunales del Trabajo, debiendo pasar, en. cada oportunidad, el des- insaculado al final de la nómina. El Tribtnal podrá disponer que las pericias se realicen por técnicos forenses o de la Administración Pública. : , Se permitirá la intervención de peritos de parte a su exclusiva costa, - : H Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 31, el Juez o Tribu- , nal podrá fijar a los peritos plazo para la presentación de sus in- _ formes con anterioridad a la vista de la causa. '. Cuando el perito no aceptare el cargo 0 no se expidiere en los plazos que el Tribunal le señale, se dejará, sin efecto su designación y.se le impondrá una multa de $ 4.000 a $ 20.000, designándose : reemplazante. En el caso de que el perito citado a dar explicaciones no compareciere sin justa causa, debidamente acreditada, el Tribu- nal le impondrá una multa igual, y además perderá el derecho a percibir honorarios. En este último supuesto, el Tribunal podrá, apreciando el carácter de las explicaciones solicitadas y su inci- dencia en. la solución final del litigio, disponer la eficacia de la pe- . LEY 7600 Yicia presentada o designar un reemplazante para que practidue un nuevo informe, A E Los informes periciales deberán ser presentados, con tantas co- pias como partes hubiere... |. . “Art. 40. Informe. sobre prevención de accidentes, En caso de infortunio, el Presidente. réquerirá de oficio a la autoridad adminis- trativa ¡comipetente, informes acerca del cumplimiento por parte del empléador y de la víctima, de los reglamentos vigentes preventivos de accidentes y de enfermedades ' profesionales. Art.’ 41. Reconocimiento judicial. Cuando el Tribunal consi- dere necesario el reconocimiento judicial de lugares o de cosas, po- drá trasladarse en pleno al lugar de que se trate, o encomendar la ~ diligencia a alguno de los magistrados o secretarios del mismo. Si el lugar fuere distante del asiento del Tribunal, la medida podrá ser solicitada o comisionada a la autoridad judicial más pró- xima, oF . : Del reconocimiento realizado se labrará acta circunstanciada. . 1 Ñ CAPITULO V VISTA DE'LA“CAUSÁ, VEREDICTO Y SENTENCIA ' -- Art. 42. Audiencia de vista de causa. Reglas. El día y ho- ra fijados para la ‘vista de la causa se declarará abjerto el acto con las partes que concurran. Las personas citadas no estarán obligadas a aguardar más de media hora, siempre que el Tribunal no esté en audiencia, pudiendo retirarse después de dejar constanciá de su oportuna presencia, si vencido dicho plazo de espera la vista no ha -dado aún comienzo. * . aes ror Durante la vista de la causa se observarán las siguientes reglas: a) Se dará-lectura a las actuaciones de prueba producidas an- _. tes de la audiencia, si alguna de las partes lo pidiera. . b) A continuación se: recibirán las otras pruebas. Las partes, los testigos y los peritos, en su caso, serán interrogados li- : bremente por el tribunal, sin perjuivio de las inverrogacio- nes que puedan hacer las primeras. : c) Luego se concederá la palabra al Ministerio Público, si tu- viere intervención y a las partes, por su orden, para que se o expidan sobre el mérito de las pruebas, Cada parte, dispon- . drá de treinta minutos, para su alegato. El tiempo podrá ser Ñ prudencialmente : ampliado por el Tribunal. d) Acto seguido el Tribunal pasará a deliberar para expedirse sobre los hechos, y planteadas las cuestiones que considere . : pertinentes, dictará el veredicto correspondiente. Los jueces : votarán en el orden que establezca el sorteo que debe prac- . ticarse al efecto. e) El Tribunal se pronunciará sobre los hechos, en el mismo acto, apreciando en conciencia la prueba y dictará sentencia dentro de los diez días; para fijar las cantidades que se adeuden, podrá. prescindir de lo reclamado por las partes. E) Las resoluciones del Tribunal serán pronunciadas por ma- . yoría de votos de sus miembros. Art, 43, Facultades de las partes. Las partes tendrán interven- ción a los efectos del contralor de la prueba y podráñ hacer, con permiso del presidente del Tribunal, todas las observaciones o re- flexiones que juzguen pertinentes para su mejor inteligencia. El Tribunal podrá limitar dicha facultad cuando’ las interrupciones . sean manifiestamente improcedentes o se advierta un propósito de obstrucción, . : e Art. 44, Acta, Versión taquigráfica u otra forma de registración, .El secretario levantará acta de lo substancial, consignando el nom- bre de los comparecientes, de los peritos y testigos y de sus circuns- tancias personales. En igual forma se procederá. respecto de las de- riás pruebas. o A pedido de parte, a su exclusiva costa, podrá ordenarse que se tome versión taquigráfica de todo lo ocurrido o que se lo registre por cualquier otro medio técnico, siempre que se solicitare, en ambos casos, con anticipación suficiente. El présidente del Tribunal nom- brará de oficio a dos taquigrafos de la nómina que a tal efecto con- feccionará la Suprema, Corte de Justicia y adoptará las medidas ne- cesarias para “asegurar la autenticidad del registro y su documen- tación. Ñ : "Art, 45. Recepción de pruebas. Testigos domiciliados fuera del asiento del Tribunal. Las pruebas deberán ser recibidas directamen- te por los miembros del Tribunal. Las que deban practicarse fuera _del lugar en que tiene su asiento el mismo, podrán délegarse, salvo fundada y expresa oposición de parte-que será resuelta ‘sin recurso alguno. : oO : Si el trabajador exigiera al proponer la prueba, que los testigos . sean examinados - directamente por el Juez o Tribunal de la causa, LEY 7600 siempre que tuvieran su domicilio en la Proyincia, el Estado abonará das. gastos.de traslado .de.los.mismos con cargo de reembolso al me- jorar de fortuna, En tal supuesto; las personas citadas fecabarán de la dependentia policial más próxima a su domicilio o lugar donde se encuentren, la entrega delas órdenes de pasajes necesarias, sirvien- do de:suficiente medio para acreditar la Obligación de comparecer ante el Juez o Tribunal la cédula o telegrama recibido. Cuando igual solicitud sea formulada por el empleador, éste depositará la suma ne- cesaria para los:gastos de: traslado. : . Art, 46. Requisitos de la sentencia. La sentencia se dictará por escrito y contendrá la indicación del lugar y fecha en que se dicte, el nombre y apellido de las partes y los de sus representantes en su caso, la cuestión litigiosa en términos claros, los fundamentos del fallo y la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a las ac- ciones deducidas, salvo lo dispuesto en el artículo 42 inc. e) in fine,
CAPITULO VI o
EJECUCION DE SENTENCIA Art. 47. Ejecución de Sentencia. Firme la sentencia, si conde- , hare al pago de una suma de dinero, el Secretario practicará li- quidación «de todos los rubros de condena, y se intimará el pago al : deudor, dentro del plazo de tres dias, Contra esta intimación sólo se admitirá la excepción de pago posterior a la fecha de la sentencia. La excepción de pago debe ser documentada, y en este caso, se re- solyerá sumariamente, previa vista al acreedor por tres días, No efectuándose el pago, se decretará el embargo de los, bienes del deudor que se denuncien..Trabado el embargo y ‘si se hubiere opuesto excepción, rechazada la misma, se.hará pago a los titulares de los créditos. liquidados, en el orden :legal, si lo embargado fuere dinero, o 7 : e Si se tratare de otros bienes, se procederá con arreglo a lo que dispone el Código Procesal Civil y Comercial al respecto, en el Ca- . pitulo 111, Título 11, Libro III, sobre cumplimiento de la sentencia de remate.. . Si la sentencia condenare'a dar, hacer o no hacer alguna. cosa, el Tribunal procederá. conforme está dispuesto para la ejecución de sentencias de ese tipo enel Código citado. . Art. 48. Incidente de Ejecución Parcial. Si el empleador, en cual- quier estado del trámite, reconociere adeudar al trabajador algún crédito liquido y exigible que tuviere por origen la relación laboral, a petición de parte formará incidente por separado y en él se subs- tanciará la ejecución de ese crédito por el procedimiento estableci- do en el artículo anterior. Del mismo modo podrá procederse, cuando hubiere quedado firme la. condena al pago de alguna suma de dine- ro, aunque se hubiere interpuesto alguno de los recursos extraordi- narios que esta ley autoriza contra la sentencia, En tal supuesto, la
parte interesada deberá obtener testimonio de la sentencia y certi-
ficación de Secretaría que dicho rubro no está comprendido en el : recurso interpuesto. Si para ello se suscitaren dudas acerca de estos extremos, se denegará la formación de incidente. A ÓN A A o oe BEAT NS ~ : CAPITULO VII JUICIO EJECUTIVO Y EJECUCION : DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Art, 49. Vía Ejecutiva. Cuando, en instrumento público, se re- conociere por el empleador, créditos líquidos, exigibles y provenien- tes de una relación laboral, en favor de algún trabajador, éste. ten- drá acción ejecutiva para demandar su cobro ante el Tribunal que corresponda, - Art. 50. Substanciación. Este juicio se regirá por las disposiciones ‘que regulan el juicio ejecutivo en el Código Procesal Civil y Comer- cial (Capítulos II y III del Titulo II, Libro III). Art. 51, Preparación de Vía Ejecutiva para cobro de sueldos y aguinaldo.. Los trabajadores, a quienes no se les hubiere abonado el salario o el sueldo anual complementario, dentro de los plazos lega- les, podrán preparar la vía ejecutiva para su cobro, solicitando al- guna de las siguientes medidas: a) Requerimiento al:empleador. para que manifieste en el mis- mo acto, si reconoce o no el vínculo de derecho invocado por . el actor. . - b) Absolución de Posiciones del empleador, en cuyo caso debe- 7 rá cumplirse con los recaudos establecidos en el artículo 33. Cc) Intimación al empleador a presentar libros, registros o pla- nillas especiales -u otra. documentación legal, en donde cons- tare que :el trabajador tiene relación de dependencia. -4), Citación «al. empleador -a; reconocer: recibos expedidos” econ- «forme “disposiciones Jegales..en-Vigenció, + 000700 0 CA 2): Citación: .al..empleador.a. reconocer instrumentos privados de "los. que surja. la. .existencia <del..vinculo’.de.derecho a.egada o. porel aetons da “> . 1) Información sumaria de dos '0.más testigos, sobre la exislen- “dia del winculo kayocado.* >” oo . - Las. medidas--a.que se refierén los apartados b, c, d,e y f, se- rán .proveídas, y ¿umplidas dentro de los cinco días de solicitadas, de conformidad.-con .las.'normas. que regulan la producción de la prueba, en'lo que resultare aplicable, - . Art. 52, Remisión.. Exención total o parcial, Practicadas las medidas. solicitadas «y “si el “Tribunal hallare mérito para ello, se tendrá por preparada la vía ejecutiva, y se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50. : _ Si el empleador, antes de librado mandamiento de ejecución. . abonare la totalidad-de las sumas adeudadas, podrá —a juicio del Tribunal— ser eximido en todo o en parte de la tasa de justicia que pudiere corresponder. Art. 53. Comunicación a la autoridad- administrativa. Al ter- minar el juicio el Tribunal deberá comunicar a la autoridad admi- nistrativa del trabajo que corresponda, los antecedentes del mismo con el fin. de que dicho organismo proceda conforme lo estipulan las respectivas leyes de la materia, Art. 54. Ejecución. de resoluciones administrativas. Procedi- miento. Los asuntos previstos en el inciso d) del artícuio 2% de la presente ley, serán tramitados con el siguiente procedimiento: . 1. Incumplida la resolución administrativa, podrá ejecutarse la misma ante el Tribunal del Trabajo que corresponda, debien- a do solicitarse la remisión del expediente administrativo en. + 7 donde ádquélla ha sido dictada. 2. Se observarán las reglas de proced'miento establecidas para {| la ejecución de las sentencias. en el Código Procesal Civil y Comercial, con las siguientes modificaciones: OO a) Además de las excepciones legales, podrá interponerse la incompetencia del Tribunal o dé la autoridad administra- . tiva fundada en la ausencia de los requisitos que legiti- man su actuación, según io establecen las leyes pert-nen- tes; la de Falta de Personería o de capacidad para estar en juicio; la de Cosa Juzgada; y la de Litispendencia ba- sada en la existencia de otra ejecución del mismo crédito. b) La prueba de las excepciones se hará por medio de ducu- mentos que se acompañarán al deducirlas o por confesión 7 judicial, con exclusión de otro medio probatorio. Cuando : no se pudiere acompañar testimonios y otras constancias . Oficiales, se manifestará el hecho, y deberán acompañar- se los “mismos O solicitarse el envio de las actuaciones dentro de un plazo que fijará el Tribunal, c) Todas las resoluciones que se dicten en este proceso serán irrecurribles. : : . / ce o CAPITULO VIII 7 RECURSOS '. «Art, 55, Revocatoria. Las sentencias interlocutorias son re- . curribles por vía de revocatoria dentro del tercero día de notificada la providencia, ante .el. mismo Tribunal que las dictó, el que Las re- solverá sin sustanciación. alguna. . . Art, .56. «Apelación de. sentencias de tribunales ajenos al fuero. Las sentencias definitivas. «dictadas. por.los jueces de paz o letrados de distrito, -en aquellos. asuntos- del trabajo, para los que tienen competencia -según. esta..ley, serán apelables dentro de los cinco dias de notificadas. El recurso se interpondrá ante el mismo ‘tri- bunal que.la: dictó. concediéndoselo.en. relación, Dentro del ter- cero dia. de notificado por ministerio de la ley, el auto que lo con- : céde, el apelante debérá: sostener el recurso mediante el per:inente . memorial ‘bajo «apercibimiento de declararlo desierto. Dentro de igual «término, la parte .apélada podrá sostener la sentencia, pre- sentando. su memoria: _. - : ... Sostenido ‘el. recurso, se €levarán los autos al Tribunal del Tra- bajo de la. jurisdicción, quien. «conocerá y “resolverá la apelación, dentro del -plazo de: quince dias de recibida la causa o desde que la . misma se hallare en -esjado,; si se. hubieren decretado medidas: para mejor proveer. . + do Le . . . : ] . Art. 57. Recursos extraordinarios. Condiciones de. admisibilidad, Excepciones. Contra 'lasyséntencias definitivas dictadas por los Tri~ bunales'del- Trabajo, sólo podrán :interponerse Jos recursos extraor- dinarios previstos” en’ la Constitución: para: ante’ la Suprema’ Corte de Justicia; El-recurso fe indplicabilidad. de-ley sólo -será' concedido «cuando: el valor: delo. ¢uestionado .en ‘el: pleito exceda dela suma “Hjaga, por. eb Código Procesal: Civil. y Comercial, “salvo. que! el recu» "rete Invoque, al interponerio, la: existencia-de” júrisprudeneia: di- lt O LEY 7600 AC “Vergéxte” de” Otto” Tribúñial' del "IFABSjd” con” la“ Misma” competencia terri.oxial, o ‘bien, que el fallo contradice la. doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia en lós últimios cinco años y siem- pre que el precedente se hubiere invocádo con anterioridad a la : —“sente..cia. : o vee . : : La limitación. en. razón del valor, tampoco regirá cuando: la sen- tencia .condene: al. desalojo. de: las: vivienda... del. trabajador; o se pronuncie acerca de cuestiones: de valor! indeterminado: o: insusrep- *tibles" de apreciación: pecuniaria; ni; em los casos de: litis. consorcio «activo, cuando: siendo: formalmente- procedentes los recursos inter-. puestos por ufioy-a..ló: nrenos,: de: :lós*atcionantes, versen sobre si- milares puntos litigiosos, o ° > Art. 58 Depósito previo del capital y accesorios. En case de senteuc:a condenatoria; los’ recursos’ se’ concederán: únicamiente ‘ pre- vio: depósito del capital, intereses y costas" provisorias. Dicho: depó- ! sito podrá sustituirse por garantía real suficiente; a juicio del Tri- ‘punal' cuando 'el-monto “de” 10" sentenciadó «supere “prima: facie” la “suma: de- un millón" dé- pesos’ moneda nacional. = - * ‘ . Art: 59. Apelación de“ sanciones administrativas. Cuando se tra- te de“la aplitación de sonciones por infracción *dé lás:leyes de tra- bajo, el procedimiento para ante los" Tribunales del "Trabajo; con- forme: cori’ 1ó” previsto"'en el" artítulo 2°. inc.*c) de la presente ley, se ajustará “a las siguientes: reglasió oo coo coco 00 a) Apelada la. resolución administrativa. que impuso la pena, se. remitirán las. actuaciones. al Tribunal ¿del Trabajo que corresponda al. lugar en- que se ha cometido la infracción. b) Recibidos los antecedentes, el Tribunal fallará sin más trá- mite; “dentro de- los: quince: días, declarando -si la pena: im- puesta. corresponde al hecho: imputado; si no- corresponde modificará: la- resolución apelada, aplicando -la -respectiva sanción o absolviendo.. c) El Tribunal anulará. lo actuado en los casos en que mediare ES ' indefensión: del inrputado* o. cuando 12- autoridad adminis- trativa.: no hubiere" resuelto: y” notificado. al «mismo la reso- lución: recaída dentro de los: cien: diashabiles de levantada el acta:dé infracción: En este plazo no sé coniputara el tiem- “po: invertido:*er. 1a. tranritación «dela prueba: ofrecida que “ - - debió: réalifarse fuera’ del territorio. de-la: Provincia..
CAPITULO IX
. DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 60. Procedimiento ante otros jueces. Las reglas. de proce- dimiento establecidas en: esta ‘ley para las causás del trabajo, re- girán, en lo aplicable, para la tramitación de los juicios que se ventilaren ante los jueces ajenos al fuero según lo autoriza el ar- tículo 3°. De la absolución: de :posiéiones y declaraciones testimo- y niales se dejará constancia en acta en la forma prescripta en el Código Procesal Civil y Comercial: * _ Art, 61, Informes al Procurador General de la Corte. Los jue- > ces y tribunales. que entiendár en’ controversias del trabajo: debe- rán informar ‘seméstralmente- al’ Procurador General de 1a Corte, acerca. del desarrollo de, su actividad, incluyendo las especificacio- nes que.la Suprema Corte prescriba: Además, será obligatorio in- dicar al concluir el año judicial, el número de vistas de causas a que ‘ha concurrido.cada juez y aquéllas en que ha debido ser reem- plazado, indicándose los. motivos de las ausencias. : eS «Los tribunales del Trabajo llevarán un libro rubricado y folia- do donde el secretario asentará la fecha en que cada juez ha re- cibido. y devuelto los autos con motivo de la. emisión de su voto y -, el día: en que fue- dictada la. pertinente sentencia. Las constancias de dicho libro se reflejarán en los respectivos expedientes mediante un certificado sucinto del actuario. Art. 62, Aplicación supletoria del Cédizo Procesal Civil y Co- mercial: El Código- Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires y las leyes que lo modifiquen, en cuanto concuerden con el sistema y el .espíritu de la presente ley, se aplicarán suple- toriamente. o Art, 63. Aplicación a juicios en trámite. Las disposiciones que anteceden se aplicarán: a los juicios en- trámite con excepción del artículo 23, en tanto -atribuye facultades al Tribunal, para negar el beneficio de litigar sim gastos, el-que se aplicará, exclusivamente, . a los juicios iniciados con posterioridad a la vigencia de la pre- “gente: ley. : o : : Art. 64. Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigen- cia el 19 de julio: de -1970. : . : Art. 65. Derogación. y subsistencia de normas. A partir de la vigencia de esta ley, quedarán derogadas la ley 5.178, y todas sus modificatorias, como asimismo toda norma legal o reglamentaria LEY 7500 21 eee que se oponga a lo aquí dispuesto. Los articulos 39, último párrafo Oy la de la ley 5178 permenccerán en vigencia, formendo parle — de la Ley Orgánica del Poder Judicial. tc... 0. E art. 66, Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése, al Registro y | «Boletín Oficial” y archivese, o C8 eee ee a rr Gui, Ro Cara | Registrada bajo el mimero slete mil seiscientos a. a... AR. Cams