Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8043
Decreto-ley 8043/1974 - DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE PEHUAJO TERRENOS UBICADOS EN LA CIUDAD CITADA, CON DESTINO A CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DEL PLAN PYM.
Reformas y relaciones normativas
1Decreto-ley 8043/1974 DECRETO-LEY 8043/73 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec-Ley 8980/78. LA PLATA, 25 de ABRIL de 1973. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartado 3.3.1. del Decreto 717/71 y la Política Nacional Nº 51, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.-
(Texto según Dec-Ley 8980/78)
Dónase a la Municipalidad del Partido de Pehuajó, los terrenos anexos al Hospital Zonal General “Dr. Juan Carlos Aramburú” de Pehuajó, dependiente de la Zona Sanitaria II del Ministerio de Bienestar Social, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 45, Fracción I, con una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 m 2 ) y Circunscripción I, Sección C, Quinta 45, Parcela 2a, con una superficie de MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1300 m 2 ), con las medidas lineales y linderos que surgen del Plano de subdivisión aprobado con característica 80-106-72, cuyo dominio figura inscripto a nombre de la Provincia de Buenos Aires en las Matrículas 1514 y 1515 de Pehuajó (80), con destino a la construcción de viviendas mediante el Plan Provincia y Municipio (P. y M.). ARTÍCULO 2.- Déjase expresamente establecido que la donación efectuada por el artículo anterior quedará revocada si se cambiara el destino fijado o si transcurridos diez (10) años no se concretara el fin de la presente Ley. Lo subrayado fue modificado por Ley 8980. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.