Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8980

Ley 8980/1978 - MODIFICA LEY 8043, REF:DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE PEHUAJO, TERRENOS UBICADOS EN LA CIUDAD CITADA, CON DESTINO A CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DEL PLAN PYM.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/02/1978
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\ E i . } LEY 8.980 La Plata, 31 de enero de 1978. Visto lo actuado en el expediente número 2.934-405/70 y la autorización otorgada mediante la instrucción número 1/77, artículo 1%, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuer- za de — LEY: Art. 1° Sustitúyese el artículo 1° de la ley 8.043, por el siguiente: “Art, 19 Dónanse a la Municipalidad del partido de Pehuajó, los te- Trenos anexos al Hospital Zonal General “Dr. Juan Carlos Aramburú” de | 233 i Pehuajó, dependiente de la Zona Sanitaria II del Ministerio de Bienestar : Social, designados catastralmente como: circunscripción I, sección C, quin- t ta 45, fracción I, con una superficie de diez mil metros cuadrados (10.000 ¿ m2) y circunscripción I, sección C, quinta 45, parcela 2%, con una super- ! ficie de mil trescientos metros cuadrados (1.300 m2), con las medidas li- | neales y linderos que surgen del plano de subdivisión aprobado con ca- i racteristica 80-106-72, cuyo dominio figura inscripto a nombre de la pro- ! vincia de Buenos Aires en las matrículas 1.514 y 1.515 de Pehuajó (80), | con destino a la construcción de viviendas mediante el Plan Provincia y | Municipio (P. y M.)”. i Art. 2° Sustitúyese en el artículo 2° de la ley 8.043 la expresión “cinco (5) años” por “diez (10) años”. : - Art. 32 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- cial” y archívese. | SAINT JEAN. | J. K. DE USTARAN. E Registrada bajo el número ocho mil novecientos ochenta (8.980). ¿ . E. Frola. i FUNDAMENTOS La ley que se acompaña, dispone la modificación de la ley 8.043 por la cual Í se donaron a la Municipalidad de Pehuajó los terrenos anexos al Hospital Zo- nal General “Dr. Juan Carlos Aramburú”, de Pehuajó, dependiente de la Zona ñ Sanitaria II del Ministerio de Bienestar Social, con destino a la construcción i de viviendas por el Plan Provincia y Municipio (P. y M.). i Por error se incluyó dentro de los inmuebles donados una calle. Consultada } . al respecto la Municipalidad donataria sobre la utilidad o no de esa arteria, i manifestó la necesidad de mantenerla librada al tránsito peatonal y vehicular. Por lo tanto, resulta necesario modificar la superficie donada por la ley b 8.043, en razón de prescindirse de la fracción ocupada por la calle, que al estar afectada al uso público, debe ser excluida de la liberalidad. Además y atento al tiempo transcurrido, resulta conveniente ampliar el plazo de cumplimiento del cargo en tres años más, con el fin de que la comu- na donataria dé finalización a las obras proyectadas. . ; En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el Estado pro- vincial procede mediante la sanción de la ley adjunta a dar solución al pro- , blema planteado. i it . \ | Ñ hi | Hi i i | , \! | | i N