Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8264

Ley 8264/1974 - (DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79) LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 7977 –RÉGIMEN PREVISIONAL PARA LA POLICÍA DE LA PROVINCIA- REGIRÁN Y SERÁN DE APLICACIÓN PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CORRECCIONAL.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 25/11/1974
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Ley 8264 DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79 LEY 8264 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Las Disposiciones de la Ley 7977 –Régimen Previsional para la Policía de la Provincia de Buenos Aires- regirán y serán de aplicación para el personal de carrera del Servicio Correccional. ARTÍCULO 2.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, todo el personal de carrera del Servicio Correccional deberá efectuar los mismos aportes jubilatorios que el personal policial. ARTÍCULO 3.- Todas las Disposiciones de la Ley 7977, incluidos los ajustes a jubilados y pensionados, dispuestos por el artículo 23 de la citada Ley, tendrán vigencia para el Servicio Correccional, a partir del 1º de Julio de 1974. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.