Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7977
Ley 7977/1972 - REGIMEN JUBILATORIO PARA PERSONAL DE POLICIA. (ACTUALMENTE RIGE EL DEC-LEY 9538/80) (VER LEY 8264)
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 8264/1974 - (DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79) LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 7977 –RÉGIMEN PREVISIONAL PARA LA POLICÍA DE LA PROVINCIA- REGIRÁN Y SERÁN DE APLICACIÓN PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CORRECCIONAL.
- Ley 8270/1974 - (DEROGADA POR LEY 9538) CREACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
it | l ail : ay ae all ety . JA , ti 3 eee IR a | EN o a I > | peg, ae » . UN Y Dodo Ejeculivo EXE IB i a de da o UM A a z= 8 Eesincia de Buenos Mhes HIN er. : Al 3 ME . nM = E zt LA PLATA, 20 de diciembre de 1972.- | He E a : Vistas la auterización del Gotierno -. i EN A Nacional concctiña por'Decreto número 8808/72 ,y 13 Política Nacio- | | ] = BF nal nérero 45,en ejercicio de las facultadas legislativas cue le - | | I, E $ , . Yet Al oe confisre 21 artículo 9° del Zstatuto de la Revolución Argentina, j i | aa ae , ; Hh E ee BL GCRERNADCR DE LA PROVINCIA D2 BUENOS ATRES : | | | 3 Eos: - . . i pa a : > Lom we weet . “HH E E SANCICRA Y FROMULGA COR FUSRZA Ds i E ae : CPS ge BEY: il a e . CAFITULO I oa A oe ee . Disrosiciones Generales : i ae Artículo 1°,-—-21 personal de carrera de la Policía de la Provincia iil : RUBROS 4 cnarnarmemoreo— quedará sometido al regimen jubilatorio establecido ‘ai ' | : . 4 . A pl por la presente ley,que se considerará parte integrante del régi-- | A ae men previsional vigente en la Provincia. . . iW ae Quedan exceptuados el personal docente,el personal civil y el - Al . Be : ” PU a que desempeñe funciones policiales trinsitorias, que estarán suje-- A e , ; : Hi : ae tos a las disposicienes del régimen previsional vigente.- ay “ Bec Artículo 2°.- Los beneficios que se otorgan gor esta ley son los - || i . os ooo siguientes: i . ee a) Jubilación ordinaria; o . i o E , AX : . ai ‘ ee b) Jubilación por invalidez; : A ee e) Jubilación extraordinaria; . i A , i a) 2) Pensión, . | i ei artículo 3%) Ul importe de los beneficios se fijará eu los porcen | ' OS AAA Sai : A waweceeoecen- tajes qus en cada caso se establacan sobre la base - > | A Vii | | igs ( yl ae 7 > i A Ve eg ee : , inl Y . Mi . ess . dif 7 TK A A A A A A A peso . | If eth tity , : THE | | ah Ñ : - oul | Mi ahh ite | a . A —————————————— | 3 3 AN — wees 7 We iy e . a Aid E De . Han nT 7 J , be . TAA —_— | El Paden Gjeculivo "1917 | 3 le: > i = E YE de la . : \ i E ae o oo : s i 3 a aa g | 3 eS Hovincia de Buenos Mires Hb = it M1 aa i 3 E | del Gltino susldo o asignación, computados en forma mensual y nomi- ll a ¿E . . A i a DU nal, correspondiente al grado del que era titular el afiliado a la | a E fecha de la cesación en 21 servicio activo. . tl Er ee A estos efectos,se entenderá por susldo o asignación la -rerune- i Be ae z 53 ‘ > ; . if E, al ración mensual fijada por el rresupuesto yor todo concepto, inclui-- He E ES ¿os los suplementos y bonificaciones aticionales, siempre que tuvis il e. Ed z + . A ij a ran el carácter de habituales, regulares y permanentes y se efectua [jill = ay . A y =a ren sobre ellos aportes jubilatorios. No se computard el sueldo -- i 5 eg Ae 1058 . LFA = he anual complementario. i | ES ae o, . Bi E al . En todos los casos se requerirá haber cumplido en el grado un — | E ae perfodo mínimo d2 doce reses consecutivos, Si este periodo fuere - | l = a : ih eee | - menor se’ tomará el grado inmediato anterior si en él se hubiere -- i) = Y cumplido ess término. Un caso contrario,se tomará de entre ellos ~ [| i EM . : A be * el grado en sl que hubiere revistado mayor lapso de los últimos do | ht a =D oe | ce meses de servicio. Se excertúa la jubilacién por invalidez,en - | li cee - me z = 2 . . ll z i a que el haber jutilatorio se determinará sobre el sueldo del afilia | I ae 2 HUE . oa do a la fecha de la declaración de la incapacidad, cualquizra fuera ae ae y a o a el tienpo que tuviere en el grado.- 4 E HAA a. Artículo 4°.- Los imgortes de los beneficios establecidos en el ar il Me ZA thy oars cower auee-- tículo 2%,serán móviles y se actualizarán multipli~— iM ae } ecdndslos por los coeficientes que, según el escalafón en que haya A . AS Ñ oe ee AI ao : revistado el beneficiaric,se fijarín tola vez que se preduzcan mo- A TEN | : ie y dificaciones generales en los sueldos del personal en actividad. — i E . , . RP . HH bee Para ello se calevlardn separadamente los coeficientes para los es a o 3 calafones de "Oficiales" y de "Suboficiales y Tropa", . i 4 E Si 3 Cada coeficiente resultará de dividir el sueláo promedio poste | rior a la modificación seneral de cada escalafén,por el sueldo pro i — Hl . medio de o24a escalafón anterior a dicha modificación. I i ~ . Ñ bl o i á i 3 ¿ q e ee i . . : A El il il ua sl 4 E > —N - Wi SES Paden Ejeculivo . 797 if a vincia de Buenos eres : . . | 3 111 il a : Los coeficientes se fijarán gor Decreto del Poder Ejecutivo a - i 3 7 propuesta del Instituto de Previsión Social,dentro de los noventa 3 { dias de sancionada la ley que haya establecido las modificaciones i } 3 i de sueldos. . : El o] | Las juvilaciongs que se conceden por esta ley sólo podrán rea- a ee justarse por servicios prestados en otras Folicfas,Nacionales o = i ! 3 7 Frovinciales,de igual naturaleza a los conprendidcs en el artícu- El a | lo 1° de esta ley. No obstante,la antigliedad en la Policía podré : il 3 i computarse para reajustss por reingreso en otros sectores,con —-- Bl a ‘| arreglo al régimen previsional vigente en la Provincia.- : ‘| a , “artículo 5%, La jubilación ordinaria será igual al 100% del suel, E pe Sono do o asignación nominal mensual,en las condiciones Ab a " establecidas en el. artículo 3% y se concederá; / . i Ee : a) Al personal del escalafón de Oficiales de Seguridad y de los il mS o : escalafones de Oficiales y Suboficiales y Tropa de servicics il SS E especiales, cuando reúna treinta y cinco años de servicios - / En | efectivos en la Policía; “ | ee 4 b) 41 personal de Suboficiales y Tropa del escalafón Seguridad, E Ny E cuando reúna treinta años de servicios efectivos en la Poli | io 4 "ciar : . A Artículo 6°.- La jubilación por invalidez se conceder4, cualquiera y . : H cen sea el tiempo de servicios y la edad del afiliado,a A o. : 3 todo aquél que sufra accidente o contraiga enfermsdad que tenga - a E como consecuencia reducir su capacidad laborativa en dos tercios, i por lo mencs,para su trabajo habitual. La invalidez tendrá que -~ ' i producirse durante la relación de empleo y por causa sobrevinizn- j E te al ingreso en la Policía, . is Sl haber jubilatorio será igual a1 100% del susido © asignar Xt EN Mf \ _ : . > E . E . a A A ee ite cee eee sone A r i x soar ts no . y . Ñ ' : j ES > 7977 i a ot Poder Gjeculive : IS o Ñ 3 dá vincia de Buenos Mires : . . | 4 : 1 oa de o ción nominal mensual,en las condiciones establecidas en el articu~ . y lo 3%. . | a : Artículo 7%.- 31 personal comprendido en esta ley que quede incaza _ | E : . Seeroononceo o citado para continuar en la actividad por accidente “ag : EP por acto del servicio o enfermedad proveniente del missio, cualquie~ - | a aoe ra sea su sdad o antigiedad,tendrd derecho 21 siguiente haber jurir ho : E : latorio: : : OS a : a) Cuanio la incapacidad sea absoluta,con el 100% del sueldo no EN a z minal mensual, más un 105% . o ¡ 3 :| : b) Cuando la ineapacidad sea relativa,con el 100% del sueldo no . E a minal mensual. oe : Es . i En ambos casos,el haber se ajustará a lo dispuesto en el artícu . 4 E £ . lo 3% y a los efectos de la incapacidad, deberá entenderse por abso A : E 3 % luta o total aquélla que inbabilita para el ejercicio de cualquier j e al actividad, y relativa 9 parcial la que tenga como consecuencia redu i i a . cir la capaciúad laborativa vara el trabajo en la Policía; en ame- Bs al bos casos,en forma permanente.- a | E i Artículo 8%.- El grado de invalidez será determinado por la Junta’ ] : + aon----~----- édica de Policía,a cuyo fin podrí solicitar al Ni-- : a E nisterio de Zienestar Social la designación de médicos especialis- P Ed . tas,cuando fuere necesario y no se contare con ellos. 1 h a a El Instituto de Previsión Social determinará si la invalidez se ¡ : E ha produciéo por acto del servicio, . 1 3 La jubilación se acordará conficionalments por un período de -- z cuatro años, durante el cual se requerirán reconocimientos réñicos , | Ñ periódicos. Si curplido el plazo inticado la incapacidad continua | : ra,la jubilación adquirirá carácter definitivo. : i A \\ a . M1 \ | \ I 1 . Be gee a E 4 e : | | | rot OE i i . ii | a a — e | j ss] | METE MN = Y Paden Gjeculiva y | | E : 0100 1 ela i q vio winaia de Buenos ores a H | a MW el caso de que en ese mismo plazo la ineapacidad haya desa~ | a parecido, czducará la prestación, tenienao derscho el afiliade a ia Ht 3 reincorporación al servicio activo en las condicicnes previstas — i x por la ley para el personal de la Policía. . li E , Si la reincorporación no procediera, segin lo Zispuesto por la i E ley citada en el párrafo precedente,el tino de goce de la jubi-" Ji dl E lación por invalidez se computará como servicios prestados, formu- i i A lándose los correspondientes cargos por aportes calculados sobre | | a los haberes jubilatorics percibidos.- i | E “Artículo 9%. Las disposiciones relativas a la incapacidad previs ll Hi e : Locarno tas en los artículos anteriores, serán aplicables al i i E : personal en situación de retiro que se incaracitare en oporiuni-- ft z i dad de prestar servicics.- oe : : o | ; E % Artículo 10%,- Correszonde conceder jubilación extraordinaria: ii j 2 a a a) Por pase obligatorio e situación de retiro por exceder la - || j ip E edad máxima prevista por la ley del rersons1 de la Policía, it E a para permanecer en servicio activo; ‘ i y . E b) For:retiro voluntario; Th i c) Por baja por falta de aptitudes para el grado inmediato su- ‘| | a perior o el de revista; : - i : 4 a) Por baja por sanción de cesantía. | Ñ A 4 “a Artículo 11%,- La jubilación extraordinaria por exceso de edad se il a ween eee concederá al personal que,excediento el limite ná- A ee ximo de edad que establece la ley del personal de la Policía, fue- | z . ye pasado a situación de retiro y contare con no menos de quince i años de servicios efectivos en la Policia. 11 haber será estinado i con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3% y en las proporcio-- | IS E No | y | > . . A . : | i . i A i a Le ve atte ee a i a A 7 oe . [ i 12M it . A il ee > H . . oo fe Reese Ml IA 7 sid E Y Paden ; Gjeculivo : H 3 el q vincia de Buenos Mares 3 2H . | 3 nes que se establecen a continuación: i 4 ESCALAFON Ds SUBOPICIALIOS ESCALAFOR Dz CPICIALES DS SsGuRI- | E Y TROPA Di S3GURIDAD DAD Y Ds OFICIALSS, SUZOPICIALOS Y 4 TROPA Di SERVICIOS MSFLCIALSS . a Desde 15 años: 49,95% 42,90% ol a Desde 16 años: 53, 20% 45,766 ; pS : Desde 17 años: 56,61% 48,62% o 4 “Desde 18 años: 59,94%, 51,48% a Desde 19 años: 63,27% 54,34% a = Desde 20 años: 66, 60% Ñ 57,20% o E Désde 21 años: 69,93% 60,068 | a 7 «Desde 22 años: 73,26% 2 62,92% , Ee. . Desde 23 años: 76,59% 65,78% i a . : Desde 24 años: 79,921 . - 68,64% to ¿ Desde 25 años: 83,25% . 71, 50% ¡ Lo oa Desde 26 años: 86,55% 74,36% A ES E. Desde 27 años: 80,91% ' 77,22% : i ee . “Desde 28 años: 93, 24% : 80, 08% . : | ee : Desde 29 años: 96,57% 82,94% . | Es 3 Desde 30 años: : 85,80%". : Z z Desde 31 años: : 88, 66% . | Desde 32 afioss 91,528 o Desde 33 años: 94,38% | ; Desde 34 años: 97, 2a : Artículo 12%.- La jubilación por retiro voluntario se concederá al Seo nooo personal gue contare con los siguientes años efec=| 7 tivos de servicio en la Policía de la Provincia: | a) Personal del escalafón ae "Cficiales" de Seguridad y perso-~ RS a Yo | E A A A A A : T — i] E a ] | iia . - A ey e ni E ‘ 7977 A a 4 Pudor Cjeculivo i TN 3 7 de ta Ñ - a ‘An a incia de Buenos res _ : e il E Ñ nal del escalafón ce Servicios Ispeciales,no menos de veinti i E : cinco afios; . . . . . | 3 : b) Personal de Suboficiales y Tropa del escalafón de Seguridad, 1 3 ; no menos de veinte años. . A E El haber se determinará según los años efectivos de servicios - | y que se computaren en los porcentajes de las escalas del urtículó = a ~ anterior, reduciendo quince puntos al que correstondiere aplicar, si l a el retiro se produjere contando el afiliado menos de treinta años | ' a de servicios efectivos en la Policía para el personal comprendido Hy Es ; en el inciso a),0 menos de veinticinco añios de igucles servicios ~ ‘| E . para el comprendido en el inciso b).- : . | | Me : Artículo 13°.- El personal que fuera dado de baja como consecuen=- |] E nro cia de la declaración de ineptitud para el grado is || a | UN mediato superior o el 3e revista,de acuerdo con lo establecido por AN : nO la ley respectiva, tendrá derecho a haber jubilatorio con arreglo a i BE : lo previsto en el artículo 3%,cuangó contare con no menos de quin- : Hy e : ce años efectivos de servicios en la Policia. y tuviera no menos de ll e cuarenta afios de edad. Ñ i El haber-se determinará según los aiios efectivos de servicios - 7 . oo. en la Policía en los porcentajes que las escalas del artículo 11% 4 : A : disponen, reduciendo diez puntos al que correspondiere aplicar. A Si el cesante tuviera monos de cuarenta años de edad, tendrá del recho a una prestación que se determinard en la forma indícada en i . el párrafo anterior,por el término de un año. ; . : La jubilación y el subsidio previstos por este artículo caduca- : rán desde la fecha an que el beneficiario volviera a trabajar en — i relación de dependencia. . , : ártículo 14°.- £1 personal que fuera dado de baja por sanción de -! i IN, “i SN) . N NO . | i | Ali Hi i} — . ~ om il 3 : : ; yw i [ 1977 | | a Fader Ejeculivo a E : de ta ° : : . | i} 3 2 incía de Buenos mires , i E 111 ; I a cesantía con aplicación del régimen disciplinario de la ley para —'il a ‘ el Personal de la Policía, vendrá derecho a haber jubilatorio esti-| i 3 y " mado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3% cuando contare -'lf E : con no menos de quince años de servicios efectivos en la Policía. i Eo : El haber se determinará según los años efectivos de servicios ~ Be t en la Policía en los porcentajes de las escalas del artículo 119, al a “reduciendo diez puntos al que correspondiere aplicar» i a La percepción de este beneficio será incompatible con la presta a ción de nuevos servicios en relación de dependencia. . | E : La cesantía que tenga por-causa el abandono de servicio será =-i E e considerada como renuncia a los efectos jubilatorios. es al . : Artículo 15%,- La baja de la Policía por sanción de exoneración --| E : : w-~---+---~--- provoca la exclusión de los derechos jubilatorios -| oe o previstos por esta ley.- : i a Artículo 16°.- La jubilación por cesentía sin causa se concederá A AN . mom cts al personal que,contando con no menos de veinte | Eo A : años de servicios efectivos en la Policía, reuniere no menos de | a , “veinticinco años de servicios efectivos y tuviere cuarenta y ocho | o mis años (e edad. El haber de la prestación será iguzl al de la | . a jutilación ordinaria prevista en sl artículo 5° de esta ley. i a : Este beneficio se otorgar4,2simismo,al afiliado que,reuniendo | : los requisitos de antigúedad establecidos en el párrafo anterior, l ’ hubiera cesado en la actividad dentro de los dos años inrediatos -| anteriores a la fecha en que cumplió -la-edad requerida, siempre quay . no hubiese reingresado a ninguna actividad en relación de dependen cia. Esta disposición sólo se aylicará a los afiliz2os que cesarer en lu actividaz por cesantia sin causa con posterioridad a la vi--| gencia de esta ley. 7 Je IS oe Vi . NN Ñ l | " | | El iH ll B —, Te NM a AA . an . . \ | : ¡Pader. Gjeculivo © e977 y il 8 TY KAD E A . ik a SS me eae A : : . ;> A 4 SO de dado Pool a ncia'de Buenos eres : a Y i 3 a Vid A 4 : ártículo 17%.- Pura la obtención de las prestscicnes establecidas ij a ----------~--- por esta ley, podrdén computarse servicios efectivos | 3 prestados en otros regímenes comprendidos en el Sistewa Nacional- i 4 : de reciprocidid, bajo las siguientes condicicres: . | = a) St sl retiro fusre ocligatoric,éesde cue 21 afilisto contare t a Ñ con no menos Ce cuinee- años de servicics efectivos en la Po Ñ A licia de la Provincia; . 4 a b) Si el retiro fucre volursario cuando el afiliado contare con | A i a t "no menos de velitticinco años de servicios efectivos en la Fe | E z Ñ licía de li Provincia,para el personal corprendido en el ine i E i ciso a) del artículo 5% y no menos de veinte años de iguales | a ! . servicios, para el personal de Suboficiales y Tropa del esca | a 4 : lafia de Seguridad. : | cS : i El derecho concedido por este artículo no aleznzará 2 las judi- | Be a _ dLacicnes extraordinarias de los artículos 13% y 14%,0ue se determi | ee narán consiceríndosa los servicios efectivos en la Policía ae la - | io Provincia -fnicanente. . : | ES : Artículo 18%.- El réginen de las pensiones para los derecho-habier | é ' mreecceeneeee- tes del personal comprendico en la presente ley se- | we } ajustará a lo estublecido en el sistema previsional vigente en La- | , 7 i Provincia. : | . . : El haber persionario será equivalente al 75% del monto de la du | : é bilación que tuviere otorgada o a que tuvisre derecho el causante : o le hubiere correspondido si falleciere estando en actividad, sal- ‘ vo gue la muerte ocurriere por acto de servicio o como consecuencia del mismo, en cuyo caso el iigorte de la pensión será igual al gue- hubiere correspengido al titular gor jubilación. hrtículo 16°.- Los servicios sirultineos, docentes, en relución de - : nooo dependencia o auténoios, serán computilos para la €e | IES | : Sy 111 A A pete op A A en A ee k 7 | [ . r Ñ | a : i i | | areas 1 + hb NZ/ Poder Ejeculimo o 1 a 7 dela o A E : e Provincia de Buenos Mares ; : : | ] e 11 y HE terminación del haber jubilatorio cn lu forma y condicionzs esta= ||] a ie plecidus en el réginen previsional vigsnte en la Provincia, a eujas i i 3 : ae . disposiciones cir materia de incompatibilidsdes se‘ajustarfn las - , | a fe prestacio:.os que ge concedsn por la presente ley. ásimisio, dicho- Hi . ‘ee régivon será norma supletoria en todos los uspectos no. previstos— i 3 ee en éstu ley, cuyas preseripciones prevalecorán en caso de colisión. I l a a Artículo 200,- Con destino al fondo del Instituto de Previsión Se 1 4 . es ecc Cial de la Provincia,las jubilaciones y pensiones= ti Eo od ¿ue se conceden por la presente ley,incluyendo lus otorgadas econ il y : a anterioridad a su vigencia que reajusten de acuerdo con sus dispo | e a : sicioues, serán afectadas con un aporte del 15% sobre el importe -* I} E oS considerado para deterainar el haber jubilatorio. 7 ES i : Unicamente quedan exclufdas de este aporte lus jubilaciones y- E e pensiones resultantes de incapacidad o mucrte del afiliado por ec \ eN a tos del sérvicio.- a . | ES ee GAPITULG IL tf en : za Disposiciones transitorias . . : i = : e Artículo 21°.- Las prestaciones de los juvilados O pensicnados de | . einen la Policía a la fecha de la sanción de esta ley,se i Ñ sa reajustarán en las condiciones y con los porcentajes que en ella- i a aS : se establecen,segin los afios de servicios computables que hubie-- o a ren side reconocidos por el Instituto de Previsión Social para la : es concesión del beneficio de que estuvieren gozando. : i E . A tal efecto,las jubilaciones otorgadas sin reunir los uños de l S Se "servicios exigidos por la presente ley pura obtener la juvilación I ‘ : ae ordinaria, serán reajustatos aplicando las escalas del artículo 11°, | : e según los años de servicios computables que tuviere el afiliado. { : : | . ‘Si de la udecuación resultare que a alein afiliado corresponde | a IN > Jif JA / Ay | E NS o | A | CRE Ae . ES ; be! Tr A eres oe em ree te cen eee poe eee F in| | | ai I 1] Be. 9 y r a 43 El > 1 | 7977 AT a ae de Ef Poder Eseculivo . | i > eee OO ti a m4 Levine de Buenos Mires . , | i 1 > y 111 ME a e un haber renor que el que se encuentre vercibiendo,se mantendrá eg E AN a te último, aplicíndose igual principio para los reajustes que hudiz ill} (| > ES re que efectuar con posterioridad. . . : | ME = 2 La liquidación y paco de las diferencias resultantes de la “arli if iH E se cación del presente artículo, serán efectivizadas de la siguiente - i A q a formas . | ¡ l 3 = El 1° año ae vigencia de la presente Ley,el 25% de dichas aite- |fi iil a ae rencias. . . | i | a ae El 2° ako de vigencia de la presente Ley,el 50% de dichas dife- ¡ |i) O penis. | i) A = El 3° año,ol 75%. = ae a a El 4° año,el 100%. : i il a a ' Establécese,que la aplicación del presente artículo no aa dere- : | a = cho a ningún tipo ae retrolctividades.- > | E Ed ' Artículo 22%. A partir del Presujuesto General de la Provincia pa if Be . he Seems ra el 3jercicio 1973, deberá contemplarse anualmente | EN e el respectivo crédito presupuestario, por-los importes que en base — gl A a E a las posibilidades financieras de la Provincia proponga el Poder i a = : Bjecutivo. Con el referido cergdito,se podrán atender las erogacio- 1 | En a nes resultantes de la aplicación de la presente Ley,por los concep ' Be eS tos siguientes: : . iH aa 3 a) Para el pago total de las prestaciones resultantes de esta - Hi 2 Pl ley por el lapso comprendido entre su otorgamiento y el cum- | o 2 - plimiento de los requisitos mínimos de edad y años de servi- A o 3 cios establecidos en la ley n° 5425” y"sus modificatorias, vi- I] “ = gente a la fecha de la sanción de la presente. i] : 4 b) Para el pago de los aportes personales y contribuciones pa-- {H| a tronales que se hubieran devengado en el lapso mencionado en F : a) si el vensficiario continuaba en actividad. : | E Y SS | i 7 y | o \ ES ‘| he E : an | : | 3 > ° Ñ Sm E @ OM = | | E AL Fedex Ejecutivo EEN 1 ; tal £& i 3 = Rovincia de Buenos Mires ; . sO ‘ A 3 = 111 mt a de , c) Para el pago de las diferencias dé haberes resultantes entre qh 3 E su determinación de acuerdo a la presente ley y la que 0 p a se rresponda conforme al régimen jubilatorio vigente a la fecha | a E de la sanción de ésta. : : | a = a) Para el pago de las diferencias resultantes eatre los habe-— | 4 = ' res reajustados de los actuales jubilados y pensionados en - | oe fea virtud de lo dispuesto en el artículo anterior y los que les il a a correspondan percibir por el régimen previsional vigente a - y hh. : la fecha de la presente. . a ] 4 : Artículo 23%.- La liquidación y. pago de las prestaciones de jubila i y ha camanamcome==- ciones y pensiones de la presente ley,as{-como las ] z Se diferencias resultantes por. aplicación de los artículos 21% y 22%, j a ae . serán efectuados por el Instituto de Previsión Social rediante pla E . ae nillas separadas, según deban ser financiadas con fondos del mismo TN . es © con los correspondientes a Rentas Generales. . | p .; 4 La efectivización de los pagos a realizar cor el Instituto con : 4 aS fondos provenientes de Rentas Generales,solarente deberá ser efec- | } 4 - tuada una vez. que se haya materializado el respectivo ingreso nen- E E: sual de dichos fondos+- : a! Artículo 24%,” Declárase excluido al personal comprendico en la -- E Se presente ley de las disposiciones de los artículos ] E 49°,52°,76°,87° y 117% de la Ley 5425 (P.0.1959) y 47° de la Ley - | z 7372 y del inciso c) del artículo 44° dela ley 5425 (2.0.1959),m0 5 dificado por las leyes 6469 y 6498 y de toda Otra disposición que : E se oponga a esta ley.- . , ° dl ártículo 25°.- Los afilizdos que a la fecha de vigencia de la pre= | Soncoceocoooo— sente ley hayan superado los requisitos rara obte-- É ner la jubilación ordinaria móvil,estoblecisos por la Ley 5425 --- : Ñ Nr js A . Mf on ANS | q), ° 0000 : ay i | | \ . Jun di 3 -. — — nen : a ily 3 ey AN ll | | i a e . : | f E = . i 5 es 3 19 . . : i E a Fader Eseculivo Wi E 3 : if 3 ae de ta E 7977 i 3 De: 3 , 19) A q 3 ES tovincia de Huenos Mhes . | _ 111 ll a E 3 (7.0.1959) y sus. modificatorias, vedrán' concretar la jubilación or- ill a y dinuria del artículo 5%,aunque al cese no reúnan los años de ser-- i 4 sl vicios exigidos en ¿sa disposición. i E e 7 oe ee . i A a Artículo 26°.— No obstante el r$gimen de liguidscién y pago previs 0 3 oe A EM oo” ae. eno to en el artículo 21°, la actualizacién ce los habe i E : a res jubilatorios y pensicnarios resultantes de la aplicacién del - | l A es | E ba artículo 4% de esta Ley, que se produzcan por eventuales aurentos- | ie : | 8 AOS . . le tae a partir del 1° de enero de 1973 en las remuneraciones del personal i pegs en actividad, se pugurán integramente.- | eo oe Artículo 27%.- Córplase, conunfquese, publiquese,igse al Registro y |i 3 E] E sel , : ] Be Ea . meee neon Al Boletín Cficial y arehivese.- : Ni be ae y 5 N o : uM E A \ o e, F roo Pe y it dl ee AR : oh (REY MIGHEL MORAQUES it Eee ree oa / ¿Gone - Ñ . i pd ESAS. ; i ae, E . ; i = es a fon Se iN bee “ee Ñ Hi ~ ees Dr. JUAN DEFEMENTE AGUIRRE Dr. ENRI@UE ROIG TORRES . E ae a MINISTRO Dj EiueeTaR SOpiAL Muyérao DE GOBIERNO. i ao e [ } - 7 3 E Í . Z i : ae a be, Soh BECHER I aS So : hd Ina. Aur. ALFREDO EDGAR ORFANO , iiptBO pe ECONOMIA i ag — MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS £ | | ] E 3 . eh oe: - if 2 PETG | 2 Ie LEONARDO DIEGO BERTON! ; 14 ES Ministro DE OBRAS PÚBLICAS i a i I E . ne, | E (Ble | . g . EN < 1] El S Dro OSVALDO ZARINI | , HA 7 . memos EDUCACION» | €<_ _> ee pr |