Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8517

Ley 8517/1975 - DESAFECTANDO DE SU ACTUAL DESTINO FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE VICENTE LOPEZ Y POSTERIOR DONACIóN AL ESTADO NACIONAL ARGENTINO.(CONSTRUCCIóN DE UN COLEGIO NACIONAL Y ANEXO COMERCIAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/11/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8517 LEY 8517 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9699. Desafectando de su actual destino, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Vicente López. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su actual destino “reserva de uso público”, sin cargo específico, la fracción de tierra fiscal, catastralmente deno­minada Circunscripción IV, Sección I, Manzana 30, Parcelas 1, 2 y 3, según plano 110-174-55, de la localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López e inscripto su dominio al folio 1230/67 del mencionado Partido, a favor del Fisco de la Provincia. ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por ley 9699) Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Edu­cación, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo ante­rior, con destino a la construcción de un Colegio Nacional y Anexo Comercial. ARTÍCULO 3.- (Artículo DEROGADO por ley 9699) Establécese el plazo de dos años, a contar de la promulgación de la presente, para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra señalada en el artículo 2°. ARTÍCULO 4.- (Artículo DEROGADO por ley 9699) Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2° y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3°, se operará la ca­ducidad del acto y reversión del dominio al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna, por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.