Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12556
Ley 12556/2000 - PROHIBE EN LA PROV.POR 100 DíAS LA INSTALACIóN Y/O LA AMPLIACIóN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, TAL CUAL LO ESTABLECE LA LEY 12433. LA SUSPENSIóN COMPRENDE LAS CADENAS DE DISTRIBUCIóN ADEMáS DE LAS CONOCIDAS COMO “HARD DISCOUNT".(12433 ESTA DEROGADA)
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 12433/2000 - (DEROGADA POR LEY 12573). PROHIBE POR 180 DÍAS LA INSTALACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (HIPERMERCADOS) EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA. PRORROGADA POR LEY 12556.
- Ley 12433/2000 - (DEROGADA POR LEY 12573). PROHIBE POR 180 DÍAS LA INSTALACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (HIPERMERCADOS) EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA. PRORROGADA POR LEY 12556.
Ley 12556 NOTA: SUSPENDIDA POR LA SANCIÓN DE LA LEY 12.573 LEY 12.556 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por el término de cien (100) días corridos a partir de la promulgación de la presente, la instalación y/o la ampliación de establecimientos comerciales, tal cual lo establece la Ley 12.433. La presente suspensión comprende las cadenas de distribución además de las conocidas como “hard discount". Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados La Plata, 23 de diciembre de 2000. REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (12.556). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación