Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12433

Ley 12433/2000 - (DEROGADA POR LEY 12573). PROHIBE POR 180 DÍAS LA INSTALACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (HIPERMERCADOS) EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA. PRORROGADA POR LEY 12556.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 14/06/2000
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12433 LEY 12.433 DEROGADA POR LEY 12.573 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY ARTICULO 1°: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 12.088, prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente, la instalación y/o la ampliación de establecimientos comerciales, con superficies mayores a dos mil (2.000) metros cuadrados en los distritos con más de trescientos mil (300.000) habitantes y de mil (1.000) metros cuadrados en aquellos distritos de hasta trescientos mil (300.000) habitantes, incluidas las áreas de exposición, ventas, administración, depósitos y servicios. ARTICULO 2°: La prohibición establecida en el artículo 1°, comprende cualquier clase o modalidad de autorización previa, permiso provisorio o habilitación, como también la aprobación de proyectos planos u obras . (*) Lo subrayado se encuentra vetado por el Decreto de promulgación 1614/2000. ARTICULO 3°: El inicio o la prosecución de cualquier trámite relativo a la instalación de los establecimientos referidos en esta Ley, sea cual fuere la causa o situación, no constituirá derechos adquiridos de ninguna naturaleza, quedando automáticamente suspendido en el estado en que se encuentre a la fecha de sanción de la presente. (*) Lo subrayado se encuentra vetado por el Decreto de promulgación 1614/2000. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.