Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12433
Ley 12433/2000 - (DEROGADA POR LEY 12573). PROHIBE POR 180 DÍAS LA INSTALACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (HIPERMERCADOS) EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA. PRORROGADA POR LEY 12556.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 12556/2000 - PROHIBE EN LA PROV.POR 100 DíAS LA INSTALACIóN Y/O LA AMPLIACIóN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, TAL CUAL LO ESTABLECE LA LEY 12433. LA SUSPENSIóN COMPRENDE LAS CADENAS DE DISTRIBUCIóN ADEMáS DE LAS CONOCIDAS COMO “HARD DISCOUNT".(12433 ESTA DEROGADA)
- Ley 12556/2000 - PROHIBE EN LA PROV.POR 100 DíAS LA INSTALACIóN Y/O LA AMPLIACIóN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, TAL CUAL LO ESTABLECE LA LEY 12433. LA SUSPENSIóN COMPRENDE LAS CADENAS DE DISTRIBUCIóN ADEMáS DE LAS CONOCIDAS COMO “HARD DISCOUNT".(12433 ESTA DEROGADA)
Ley 12433 LEY 12.433 DEROGADA POR LEY 12.573 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY ARTICULO 1°: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 12.088, prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente, la instalación y/o la ampliación de establecimientos comerciales, con superficies mayores a dos mil (2.000) metros cuadrados en los distritos con más de trescientos mil (300.000) habitantes y de mil (1.000) metros cuadrados en aquellos distritos de hasta trescientos mil (300.000) habitantes, incluidas las áreas de exposición, ventas, administración, depósitos y servicios. ARTICULO 2°: La prohibición establecida en el artículo 1°, comprende cualquier clase o modalidad de autorización previa, permiso provisorio o habilitación, como también la aprobación de proyectos planos u obras . (*) Lo subrayado se encuentra vetado por el Decreto de promulgación 1614/2000. ARTICULO 3°: El inicio o la prosecución de cualquier trámite relativo a la instalación de los establecimientos referidos en esta Ley, sea cual fuere la causa o situación, no constituirá derechos adquiridos de ninguna naturaleza, quedando automáticamente suspendido en el estado en que se encuentre a la fecha de sanción de la presente. (*) Lo subrayado se encuentra vetado por el Decreto de promulgación 1614/2000. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.