Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6024
Ley 6024/1959 - MODIFICA ART. 1º DE LA LEY 5950 (EXPROPIACION DEL CAMPO LA MARIA CARLOTA DE ESTACION MAGDALA PARTIDO DE PEHUAJO).
Reformas y relaciones normativas
1Ley 6024 LEY 6024 Modificando el artículo 1º de la Ley número 5950. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley número 5950 como a continuación se determina: "Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con el objeto de afectarlos a la división y adjudicación en lotes, da conformidad con la Ley de Colonización que rija en el momento de aplicación de la presente, los campos ubicados en el Cuartel 12 del Partido de Pehuajó, próximos a la estación Magdala y designados en el plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia, bajo las características 80-108-46 y 80-106-49, como parcelas 884/ a/h de la Circunscripción XI, compuestas de una superficie total aproximada de 5.500 hectáreas, según inscripciones de dominio 590 y 592/47, 591 y 593/47, 310, 311 y 312/48, 205, 206 y 207/48 y las 534/47 y 5/48 con su anotación marginal del Registro de Declaratorias de Herederos número 659/49, todas ellas del partido de Pehuajó, registradas a favor de doña María E. L. de Arias y otros, y/o quienes pudiesen resultar propietarios". ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a efectuar las rectificaciones que correspondan, en las actuaciones administrativas iniciadas en virtud de la Ley 5950 y/o anotaciones efectuadas en los respectivos registros. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.