Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5950

Ley 5950/1958 - DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA EL CAMPO “LA MARíA CARLOTA” DE ESTACIóN MAGDALA, PARTIDO DE PEHUAJó.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/11/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5950 LEY 5950 Declarando de utilidad pública el campo “La María Carlota” de Estación Magdala , partido de Pehuajó. Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6024. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 6024) Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con el objeto de afectarlos a la división y adjudicación en lotes, da conformidad con la Ley de Colonización que rija en el momento de aplicación de la presente, los campos ubicados en el Cuar­tel 12 del Partido de Pehuajó, próximos a la estación Magdala y designados en el plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia, bajo las características 80-108-46 y 80-106-49, como parcelas 884/ a/h de la Circunscripción XI, compuestas de una superficie total aproximada de 5.500 hectáreas, según inscrip­ciones de dominio 590 y 592/47, 591 y 593/47, 310, 311 y 312/48, 205, 206 y 207/48 y las 534/47 y 5/48 con su anotación marginal del Registro de Declaratorias de Herederos número 659/49, todas ellas del partido de Pehuajó, registradas a favor de doña María E. L. de Arias y otros, y/o quienes pudiesen resultar propietarios. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de dicho inmueble -que se declara de urgencia- de acuerdo con los preceptos de la Ley General de Expropiaciones. ARTÍCULO 3.- A los fines de lo dispuesto en la presente Ley se apartará de lo establecido en el artículo 4º de la Ley 5708, en cuanto a la oportunidad de la realización del estudio integral respectivo. ARTÍCULO 4.- El bien que se expropia se dividirá y adjudicará por el Ministerio de Asuntos Agrarios, de acuerdo con las normas de la Ley de Colonización vigente al momento de la adjudicación. ARTÍCULO 5.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.