Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6849

Ley 6849/1964 - (DEROGADA POR LEY 8303) EQUIPARACION DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA JUNTA ELECTORAL CON LAS DEL PODER JUDICIAL.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 13/11/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6849 DEROGADA POR LEY 8303 LEY 6849 Equiparación de las remuneraciones del Personal de la Junta Electoral con las del Poder Judicial. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo efectuará los ajustes necesarios ten­dientes a equiparar, a partir del día primero del mes siguiente al de la promulgación de la presente Ley, las remuneraciones del Per­sonal Superior de la Junta Electoral con las de Secretario de Cámara de Apelaciones del Poder Judicial de la Provincia y las correspondientes al Personal Administrativo y Personal de Servicio de la Junta Electoral con las que goza el Personal del Poder Judicial de la Provincia. ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Junta Electoral de la Provincia, por el término de treinta días, a partir de la promulgación de la presente, a reorganizar sus cuadros con prescindencia de lo establecido en el Decreto-Ley 24.053/957, siempre que no se violen los derechos adquiridos o la estabilidad. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.