Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6849
Ley 6849/1964 - (DEROGADA POR LEY 8303) EQUIPARACION DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA JUNTA ELECTORAL CON LAS DEL PODER JUDICIAL.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 8303/1974 - (DEROGADA POR LEY 8721)ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA LAS LEYES 6849, 7388 Y 7575.
- Ley 8303/1974 - (DEROGADA POR LEY 8721)ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA LAS LEYES 6849, 7388 Y 7575.
Ley 6849 DEROGADA POR LEY 8303 LEY 6849 Equiparación de las remuneraciones del Personal de la Junta Electoral con las del Poder Judicial. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo efectuará los ajustes necesarios tendientes a equiparar, a partir del día primero del mes siguiente al de la promulgación de la presente Ley, las remuneraciones del Personal Superior de la Junta Electoral con las de Secretario de Cámara de Apelaciones del Poder Judicial de la Provincia y las correspondientes al Personal Administrativo y Personal de Servicio de la Junta Electoral con las que goza el Personal del Poder Judicial de la Provincia. ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Junta Electoral de la Provincia, por el término de treinta días, a partir de la promulgación de la presente, a reorganizar sus cuadros con prescindencia de lo establecido en el Decreto-Ley 24.053/957, siempre que no se violen los derechos adquiridos o la estabilidad. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.