Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8617
Decreto-ley 8617/1976 - SUSPENDIENDO POR 180 DIAS LA VIGENCIA DE DIVERSOS ARTS.DEL DEC-LEY 19885/57, ESTATUTO DEL MAGISTERIO Y MODIFICATORIAS Y ART. 29 DE LA LEY 5650(LEY EDUCACION)
Reformas y relaciones normativas
10- Ley 10544/1987 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A REINCORPORAR AL PERSONAL DOCENTE DADO DE BAJA POR LOS DEC-LEYES 8595/76, 8596/76 Y 8617/76. DEROGA LA LEY 10237.
- Decreto-ley 19885/1957 - (DEROGADA POR LEY 10579)(DEC-LEY 19885/57)ESTATUTO DEL MAGISTERIO.
- Ley 5650/1951 - (DEROGADA POR LEY 11612) LEY DE EDUCACION. MODIFICADA POR LEYES 5823; 7926; 7923-, 8617; 8725; 9097; 9166 Y 10610.
- Ley 7926/1972 - (DEROGADA) MODIFICA ART.29 DE LEY 5650, DE EDUCACIóN. (LEY 11612 DEROGA LA LEY 5650 Y MODIFICATORIAS)
- Ley 10237/1984 - (DEROGADA POR LEY 10544) REINCORPORANDO AL PERSONAL DOCENTE TITULAR DADO DE BAJA POR APLICACION DE LAS LEYES 8595, 8596 Y 8617.
Decreto-ley 8617/1976 DEROGADO POR LEY 11612 DECRETO-LEY 8617/76 NOTA: Ver Leyes 10237 y 10544. Suspendiendo por el término de 180 días la vigencia de diversos artículos del Decreto-Ley 19885/957 y sus modificatorios y el artículo 29 de la Ley 5650. LA PLATA, 20 de JULIO de 1976. VISTO lo actuado en el presente expediente 2.100-11.171/976 del Registro de la Gobernación de Buenos Aires y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, según el artículo 1º, apartado 6.2. de la Instrucción 1/976, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley, la vigencia de los incisos a) y k) del artículo 6º y los artículos 18, primer párrafo, 19, 20, 21, 89 y 137 del Decreto-Ley 19885/57 y sus modificatorios y el artículo 29 de la Ley 5650 modificado por la Ley 7926. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.