Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5650
Ley 5650/1951 - (DEROGADA POR LEY 11612) LEY DE EDUCACION. MODIFICADA POR LEYES 5823; 7926; 7923-, 8617; 8725; 9097; 9166 Y 10610.
Reformas y relaciones normativas
12- Ley 5096/1946 - (DEROGADA POR LEY 5650) CREACION DE JARDINES DE INFANTES A CARGO DE LA DIRECCION DE ESCUELAS.
- Ley 10610/1987 - (DEROGADA POR LEY 11612) MODIFICA LA LEY 5650, LEY DE EDUCACIóN. (ENSEñANZA PREESCOLAR-JARDINES DE INFANTES-OBLIGATORIEDAD)
- Decreto-ley 8617/1976 - SUSPENDIENDO POR 180 DIAS LA VIGENCIA DE DIVERSOS ARTS.DEL DEC-LEY 19885/57, ESTATUTO DEL MAGISTERIO Y MODIFICATORIAS Y ART. 29 DE LA LEY 5650(LEY EDUCACION)
- Ley 7923/1972 - MODIFICA EL ART.30 DE LA LEY 5650, DE EDUCACIóN. (LEY 11612 DEROGA LA LEY 5650 Y MODIFICATORIAS)
- Ley 5823/1955 - (DEROGADA POR LEY 11612) MODIFICATORIA DE LA LEY 5650 DE EDUCACION, EN LO REFERENTE A LA ENSEñANZA DE LA RELIGION.
— EPR ERED a Él : : : Ley de Educación E E “El Senado y Cámara de Diputados de la 1 + provincia de Buenos Aires, sancionan con 8 oo fuerza de—- ] . a : : LEY: 4 . OAPITULO Y a Enunclacién de los principios fundamentales JN . _. @e la educación primaria Ss Art. 19 La educación primaria que se im- eo partirá en la provincia. de. Buenos Aires Bo: tenderá al desarrollo. racional de las fa- A cultades y potencias. específicas del hora- AY .-bre. Para ese efecto: , e - 2) Proporcionará: a los alumnos los co- E . nocimientos intelectuales propios de 2 . su dignidad humana cuya posesión se a , declara obligatoria. para todos los ha- «E bitantes de la Provincia; . e | b) Formará en los .educandos hábitos : k: -. virtuosos, tendientes a que su obra 3 Pe personal, familiar y social sea con- ¡38 forme a los principios\de la moral E, / Leyes P, 95° — 3 bo po : b i fo. Í a BA we . | i católica, respetando la liberlad de conciencia; 7 .¢) Infundirá en el espíritu de los alum- nos que el bien común del pueblo : argentino es el mayor de los. bienes . . temporales que deben perseguir en su vida ciudadana y que ese bien común argentino se logrará con la realiza- . ción de la justicia social para lo cual : ja Nación Argentina deberá ser polf- ticamente independiente de los impe- _rialismos y económicamente libre de las organizaciones capitalistas super- nacionales que durante muchas déca- : das de su historia la tuvieron sojuz- gada; . d) Inculcará en el alma de los nifios la alegría y el orgullo de ser argentinos, y la convicción de que el afianzamien- ° to de los postulados más arriba enun. ciados, dentro del orbe de la civiliza- ción occidental, conforma la misión ~ histórica que la República Argentina debe cumplir; , ®) Preparará a la niñez para los ulte- riores estudios y actividades de ca- rácter científico y literario, que de- berán desenvolverse al servicio de la . verdad y en función del bien común de los argentinos, . o Art. 20 De acuerdo con las Constituciones de la Nación y de lá provincia de Buenos : Aires, corresponde a.la familia el derecho inalienable y el deber ineludible de educar “a sus hijos y en virtud de ello, tiene la libertad de elegir las personas o institu- e e 35 — -ciones donde hayan de recibir la educación primaria. o ne, : Art. 30 Corresponde.a.la Proyincia pro- teger y promover la enseñanza primariz en el ámbito de su territorio, creando y : sosteniendo las escuelas que sean necesa- rias, para. la .educación. de la. niñez de la . «Provincia... o : Se reconoce a las personas jurídicas de existencia necesaria, según la clasificación del Código Civil argentino, el derecho a crear institutos. educacionales. También. po- drán crearlos las. personas jurídicas pri- yadas y los particulares, previa autoriza- : ción del Ministerio de Educación de la . Provincia. Para obtener, esta autorización deberán acreditar la existencia de local e instalaciones adecuadas, personal idóneo y responsabilidad pedagógica y. moral. - : Art, 49 La inspección de la enseñanza primaria, sea. ésta pública o privada, será . ejercida por el Ministerio de. Educación de la Provincia a través de sus Órganos . propios, , . La enseñanza que se imparta en las es- cuelas no oficiales deberá ajustarse a los principios expuestos en esta ley. La Pro- vincia reconocerá la validez de los estu- . dios que ‘en ella se realicen y de los títu- . los que expidan. ‘ OAPITULO 1 j : Organización y planes de estudio de las escuclas . primarias de la provincia de Buenos Aires | . Art, 5° La enseñanza primaria escolar se impartirá en escuelas diurnas, vespertinas z y excepcionales. e be a) Las escuelas diurnas estarán desti- nadas a los niños normales, compren- sdidos en la edad de seis a catorce ] : años. Se clasificarán en urbanas y ru- -'rales, según el medio en que actúen. ‘ A su vez, los reglamentos dividirán . a Jas escuelas diurnas en distintas ca- : tegorías, teniendo en cuenta si la ‘en- . «sefianza primaria ‘se imparte en to- 3 dos sus grados, y la cantidad de alum- “° > nos que concurren a ellos; b) Las escuelas vespertinas estarán des- tinadas alos alumnos mayores de ca- E torce años que no hayan cursado, par- Ñ cial o totalmente, el ciclo de la ense- "fianza primaria; . . 4 “ ‘¢) Las escuelas excepcionales estarán 7 Gestinadas a átender la niñez con de. ficiencias psíquicas, con deficiencias "+ físicas o que haya mostrado, por po- 4 ‘seer malos hábitos de importancia, y . una incompatibilidad precoz con el or. : den social. En consecuencia, se orga- 4 nizarán escuelas para niños anorma- A les y deficientes meñtales, escuelas 4 especiales para nifios ciégos, sordo- 4 mudos y deficientes fisicos, y escuelas- 3 : “internados de reeducación social. Cada ¡ una de estas categorías se regirá por . i reglamentos propios. . Art. 6% La educación. que se imparta en todos los establecimientos de enseñanza de la Provincia, tanto oficiales como par- ticulares, será peculiar para niños y niñas y, por tanto, se establece la separación de : . sexos. Con ese objeto, se organizarán es- cuelas para varones y mujeres en distintos a — 87 -- ] locales, y en caso de no ser esto posible, 4 grados. paralelos. Los grados mixtos podrán. 3 autorizarse expresamente en las escuelas. 3 rurales, cuando el alumnado no exceda de . cincuenta niños, o cuando lo requieran mo- Eos tivos de fuerza mayor. : o É Art. 70 La enseñanza primaria escolar.es * E obligatoria y gratuita para todos los habi- x . tantes de la Provincia, a partir de los seis” . « años cumplidos en los centros urbanos y @ 3 partir de los siete años en los núcleos ru- rales, Los padres, tutores o guardadores que 4 no cumplan esta obligacién con respecto & Y _. Sus niños, serán pasibles, en caso de rein- . cidencia, de multas entre cien y mil pesos, j o de arrestos entre tres y ocho días. E Art. 8° Los niños' menores de catorce 3 años mientras no hayan cumplido Ínte- E gramente el ciclo de la enseñanza primaria, 3 : no podrán comprometerse a realizar traba-- 3 : jos salariados fuera de su domicilio, que q les impidan satisfacer la prescripción esco- y lar a que se refiere el artículo 79 de la 7 . presente ley. El Estado provincial ayudará 3 Ñ con asignaciones familiares a los hogares JN que carezcan de medios para enviar a sus a hijes menores de ‘catorce afios a los esta- ae . blecimientos de enseñanza primaria. ' a Art. 9° Conforme al artículo 36 de la 0 Constitución de la Provincia, los conoci- 3 mientos que se enseñen:en los estableci. Y mientos educacionales y la concepción de la “4 vida que se inculque a los niños mediante y la educación, concordarán, respectivamente, con la Verdad y la Moral católicas, Tespe- 3 tando la libertad de conciencia. E — 38 oo : Art. 10. La educación primaria además de procurar el cultivo de la inteligencia y la formación de la voluntad, estará inte- grada por la educación física, no sólo en lo que atafie a la imposición de hábitos : higiénicos, sino también en lo que esta edu- cación representa fisiológicamente para for- o -mar una juventud vigorosa, sana y discipli- nada. . La gimnasia educativa y los juegos y deportes elegidos entre los que gocen de mayor preferencia popular en la región; serán instrumentos inmediatos del desarro— / Mo físico de los alumnos. Art. 11. Los planes de: estudios de la escuela primaria se organizarán según el sistema cíclico de enseñanza, y se desarro— Jlarán en distintos períodos graduales ade- cuados al desenvolvimiento psicológico de los alumnos. . A. Estos planes de estudio abarcarán los siguientes grupos de conocimientos: a) Instrumentales, o sea, aquellas no- ciones y hábitos indispensables para estudiar las diversas materias de en- señanza. Este grupo de conocimientos - comprende: la lectura, la expresión ° gráfica (escritura, ortografía, redac- ción y dibujo) y el cálculo; . _ b) Formativos, o sea, aquellas nociones . tendientes a educar moral y políti- -- camente al alumno, y a procurarle la : cultura intelectual. Cinco órdenes de conocimientos abarca este punto: 1° 8 : Lee BY ne E : La doctrina religiosa; 29 Los princi- E- pios morales que formen al niño en : 3 . lo personal, lo. familiar y lo profesio. 4 nal, esto último explicado con el sen— a tido de que todo -aquel que tiene un a Oficio o una profesión ejerce una fun— Be - ción social, y de que quien posee ri- E. quezas en propiedad privada debe ha. q cerles cumplir su función en provecho a del bien común; 39 La formación y ko vigorizamiento del espíritu. argentino. E y de la cultura nacional, mediante el 3 . estudio de la geografía física, econó- E. . Tica y política y de lá historia argen- = tinas, así como de la Constitución de = “Ja Nación y de la provincia de Buenos a Aires; 4° La formacién intelectual, ia qué comprende el idioma nacional y q . las matemáticas; 5° La educación físi- a ca, qué abarca la gimnasia, los depor- y tes y los juegos dirigidos. = . La ensefianza de la bistoria nacio. : 0 : Bal mostrará de qué modo' el país, ee, -- una vez cumplida la epopeya de su mo. a Mberación política, fué alienado en lo - E «2 espiritual y “económico, y cómo ha ae +5 didó réeuperado 'en el ejerélcio inte- JN «gral de su soberanía. ~- EA 0 “La enseñanza de la geografía ar- Y . ::»gentina, especialmente económica y ae "política, evidenciará la imiportáncia a : «quie tiene la República Argentina en . Y > ; a nod ia comunidad de las naciones, y el mo- 43 Ñ "divo por el cual los imperialismos yre- = , denñen dominarla. - — 40 — . El estudio de las Constituciones na- 3 . cional y provincial se hará en base a ; la doctrina político-social que las in— . E forma. Se mostrará que el fin de esa a4 doctrina es lograr el Bien Común de los argéntinos, y que no se alcanzará ese fin si previamente no se conquista 3 y salvaguarda' la independencia polí- ‘ tica de la Nación frente a los impe- á rialismos, y su libertad económica an. : Ñ te las organizaciones ' capitalistas in- ternacionales; * . : c) Complementarios, o sea, los que inte— ‘ , gran la cultura intelectual primaria, Mediante la iniciación en las ciencias Ñ de la naturaleza y en las disciplinas : de carácter artístico (música y. canto, especialmente coral) o utilitario (tra- . bajos manuales, prácticas de taller y labores femeninas). B, En las escuelas primarias rurales el aprendizaje de la lectura se hará princi. palmente en textos especiales, tomados de la literatura gauchesca y del folklore, en especial de la provincia. de Buenos Aires, . que exalten la bondad y austeridad de la vida campesina, la belleza de-los paisajes campestres y la importancia que para el . . desarrollo de la República Argentina tiene la actividad rural. Al estudiarse la geogra- fía económica argentina, se dedicará par- ticular atención a la geografía económica rural. La iniciación artística se hará sobre “todo en base a la música y cantos corales . q — 41 — A nativos, y. a las danzas y balles folkléricos. = Los conocimientos de carácter utilitario : es : que se enseñen a los alumnos varones se 3 referirán a la producción, las industriag y zz las artesanias de la zona en que está radi- . E cada la escuela, y los que se impartan a: a las alumnas mujeres se referirán a las la- . ae bores e industrias domésticas rurales. Pi Art, 12. El Ministerio de Educación pro- a porcionará a los establecimientos que sos- 3 + tenga, previo dictamen de sus organismos Y técnicos, el material” pedagógico necesario JO para el desenvolvimiento de: la enseñanza. a ° El personal docente cuidará de su conser— a vación y adecuado uso, pudiendo procurar - y integrarlo con el aporte de los particula- is res, asociaciones -cooperadoras, entidades 0 de bien público y muncipalidades. : E Art. 13. Los textos de lectura y de ini E ciación literaria, y los libros de consulta im que se utilicen en las escuelas de la pró- bo vincia” de Buenos Aires, deberán ser apro- . 0 bádos o autorizados por el Ministerio de, bee Educación, de acuerdo con el dictamen de ae los’ organismos técnicos, y según lo esta- EN a blezca la reglamentación respectiva. En E : ésta constarán los recaudos necesarios para ES que'los: libros de uso escolar respondan’'a” iz los'-principios educativos. expresados en la Be Constitución :y'en esta ley. A Art. 14. Los orgánismos técnicos del Mi- 3 nisterio dé’ Educación impartirán. las nor- a mas metodológicas. que consideren necesa. Er rias: para la obtención de los fines forma—:: ES tivos que se fijan en esta ley, y promoverán * y — 42 --- . reuniones o investigaciones que permitan 3 su perfeccionamiento. Los inspectores y di- : rectores de escuela. tendrán una función E asesora en este aspecto, sin dejar de aten- 6 der al derecho que los maestros poseen de P elegir libremente los métodos que sus co- 4 nocimientos y experiencia les aconsejen, E en vista de los objetivos educacionales per- E seguidos y de las características del alum- : nado. os 4
CAPITULO 1H . ° a
Enseñanza preescolar, enseñanza' posescolar de ini- A ciación: técnica profesional, y orientación profe» 3 sional de los jóvenes. E Art. 15. La educación primaria escolar comprende, además de la enseñanza. pri- . maria propiamente tal, la enseñanza pre- escolar y la enseñanza posescolar de ini- k ciación técnica profesional. 3 Art. 16. La enseñanza preescolar es vo. 3 luntaria y se impartirá en los Jardines de 3 Infantes destinados a los párvulos de tres . El a cinco años. Su personal será especiali- i zado y exclusivamente femenino. 4 Art. 17. La creación de Jardines de In- 3 fantes tendrá lugar especialmente en los k sitios urbanos y fabriles donde el trabajo E . de la madre obliga al Estado a preocuparse j de la custodia y educación de los hijos. ; Art. 13. La organización, disciplina y des- - envolvimiento de los Jardines de Infantes reflejarán la vida alegre y cariñosa que debe existir en el hogar. a — 43 -— o E dl Los conocimientos que se proporcionen E a los párvulos serán los que lu experiencia E indique como apropiados para la psicología e de niños de su edad, y se impartirán prin~ 4 cipalmente mediante juegos educativos. E: ‘Con recitados y representaciones tea- a . trales adecuadas, se les inculcarán nocio- . nes religiosas y patrióticas, y- hábitos de J buen comportamiento doméstico y social. . 4 Con juegos folklóricos, danzas y cantos, E se fomentará en los niños hábitos de disci. 4 plina y solidaridad, y se estimulará en ellos E el sentimiento de la belleza. . ‘ Art, 19. La enseñanza primaria posesco— ‘a lar es voluntaria y se impartirá en escue- El las profesionales, en escuelas fábricas, en a escuelas de capacitacién, en escuelas de L artes y oficios y en clases de iniciación | E técnica profesional que podrán crearse en a las escuelas graduadas, cuando en la zona A no existan establecimientos educacionales 3 especializados. ke Estas escuelas técnicas profesionales, y 3 de aprendices, y las clases de iniciación técnica profesional en las escuelas gradua- a das, responderán en su orientación indus— AN trial, comercial, agraria o pesquera a la di indole de la región de la Provincia o del ¡3 barrio del núcleo urbaño o fabril a que 3 pertenece la población escolar. : Art. 20. En las escuelas graduadas se y crearán, para las niñas, cursos posesco a lares de preparación para los quehaceres a domésticos, para el manejo del hogar y pa- a : rá su futura función materña, . — 44 o 3 . En las escuelas graduadas rurales, esta k formación atenderá a las: peculiaridades A del hogar campesino. : . : Art. 21, Por medio de una Dirección' es— 4 pecializada, con delegaciones en todo el te- . rritorio de la Provincia, el Ministerio de Educación tendrá a su cargo la orientación o profesional de los adolescentes que, una E vez terminado -el período de: escolaridad E obligatoria, deseen un consejo raciona] para elegir oficio o profesión. * * : . E a) Se entiende por orientación profesto- 4 nal la asistencia prestada a los ado— E — Jescentes”, cuando proceden a elegir q una profesión que convenga a sus ap- 4 titudes, preferencias y capacidad, asi 4 como las necesidades económicas pro- E bables, de manera que favorezca el + desarrollo de la personalidad del inte— E resado y le permita obtener de Bu. labor las mayores satisfacciones po- E sibles, asegurando. al mismo tiempo el 4 mejor uso de los recursos nacionales 4 y provinciales de trabajo; . b) Para hacer más eficaz: esta orienta- . { ción profesional en el momento indica. H . do, deberá precedérsela, en la escuela’ x primaria, de una orientación profesio. z . nal preliminar, destinada. esencialmen. 5 te a que los adolescentes conozcan su <apacidad, aptitudes y gustos, y a in- formarlos de los diversos oficios, pro- fesiones y carreras que se les ofrecen (incluso, cuando se trata de niñas, las 7 4 4] it a — 45 — E actividades domésticas), para facilitar E. la adaptación de los adolescentes a su j profesión futura. . t - ++ Esta orientación profesional prelimi- SN nar adquirirá mayor importancia en a las últimas: etapas ‘del período esco 3 ' lar y, especialmente, en el último año - E. de la enseñanza primaria. : La 'orientación profesional prelimi. . E o nar deberá comprender: 1%) La difu- P sión, en forma adecuada, de una ayh- E plia información relativa-a las distin- E tas profesiones y ramas de actividad; E 29) Visitas: a establecimientos indus- y . _. .,. triales, comerciales, u otros lugares de E , trabajo (efectuadas bajo vigilancia i apropiada), en la medida en que lo i permitan las circunstancias; 3°) En- Y trevistas- personales con un funciona- . y rio de la orientación profesional; 3 €) La Dirección de Orientación Profesio- a nal tendrá consejeros especialmente 4 preparados para las zonas rurales. q Art. 22. La Direccién de Orientación Pro~ A fesional, directamente o por intermedio de 7 sus delegaciones, ofrecerá a los adolescen- aa tes que requieran consejo para elegir una Y profesión y oficio, toda clase. de facilidades E para entrevistar a un funcionario compe- a . tente, sobre todo en el momento de dejar a ‘la escuela-primaria, de ocupar un empleo Ñ por primera vez, o de comenzar su forma. Pe . ción profesional (incluyendo el aprendi- Bo zaje). we A Art, 23. Para que la orientación profe~ sional tienda, dentro de lo posible, a radi- q car la futura actividad profesional del adolescente en su ambiente propio, una Ofi- E . cina Técnica de Profesiografía, dependien— y te de la Dirección de Orientación Profesio-- 4 nal, realizará un estudio estadístico y tipo- E lógico de las profesiones en la provincia 4 de Buenos Aires, clasificándolas por zonas 3 Ñ de acuerdo con las peculiaridades econó-. Bl micas y la distribución geográfica de la po- : blación bonaerense. : i
CAPITULO IV 4
Función de la escuela, asistencia que la Provincia garante a los alumnos, y derechos y obligaciones . de los maestros. - , Art. 24, La escuela es la comunidad acti- va de maestros y alumnos, instituida para la formación integral de los que asisten a ella, Su acción cultural y social debe exten— derse al medio en donde actúe mediante la colaboración con los padres de familia, la . realización de actos patrióticos y religiosos, las bibliotecas públicas escolares, la Jucha contra la ignorancia de los conocimientos . ° básicos que debe poseer el argentino y, en general, el fomento de toda clase de acti- * . vidades artísticas y culturales coincidentes con los propósitos de esta ley. Art. 25. Los niños y jóvenes que se edu- quen en los establecimientos oficiales re- cibirán, por su condición de escolares y de . acuerdo con los reglamentos que se dicten: a -- AT — 7 E. a) Atención médica y odontológica: gra- E tuitas; q b) Instrucción física y deportiva gratuita . : en locales y estadios apropiados, para q . lo' cual podrá requerirse. la coopera- . oo * ción de las municipalidades y de las Bo Instituciones particulares; . aan e) Complementación cultural, mediante a la Biblioteca Escolar Central que se 3 organizará en cada cabeza de partido a dé la Provincia; 3 d) Indemnización por los daños físicos : E : que les sobrevinieran durante la vida 3 escolar, de acuerdo con la legislación E respectiva (Ley N° 5555); 4 €) Alimentación gratuita en los comedo- 3 res escolares, que existirán en todos 3 los establecimientos educacionales de 3 la Provincia donde sean necesarios, E ‘por causa de las condiciones de tra- a bajo de los padres de familia; E -f) Salarios de estímulo para la produc a ción en el ciclo posescolar; 4 g) Campamentos escolares gratuitos don- 3 de el esparcimiento y recuperación ff = sicos se complementen con activida- CAB des que ayuden a la formación espi- E: ritual de los niños. E Art. 26. La Provincia establecerá becas a y estímulos para posibilitar los estudios y superiores a los niños y jóvenes egresados E de sus escuelas que hayan demostrado ¢a- i pacidad singular, y carezcan de recursos y económicos. Estas becas se otorgarán me- : — 43 -—— diante concursos, y periódicamente se exi- girá un certificado acerca de su aprove- chamiento. . Art. 27. Los maestros deberán poseer una conciencia clara de la responsabildad que - asumen al participar en la formacción de la personalidad de los niños y jóvenes. Co- mo delegados de los padres y órganos de la : . comunidad, han de cumplir su misión to- talmente identificados con los valores es- pirituales e histérico~politicos de la Nación : Argentina, Art. 28. Quienes aspiren a ejercer la . docencia en las escuelas, oficiales de la , provincia de Buenos Aires, además de los títulos habilitantes que exige la ley respec- tiva, deberán lMenar los siguientes requi- sitos: 7 a) Ser argentinos, nativos o naturaliza— . dos, con cinco años de radicación inin- terrumpida en el país; . b) Poseer antecedentes morales intacha- bles; : c) No pertenecer a sociedades o parti- dos políticos cuya doctrina atente contra los principios constitucionales . qué presiden la vida argentina, Art, 29. El Estado provincial: se obliga .&@ Temunerar adecuadamente al docente, a . garantizar su estabilidad y.a fijar su ré- gimen de ascensos y traslados (estatuto del docente), de previsión (Ley N? 5425) y de asistencia social (Ley N°? 5559). Pro- penderá asimismo a su elevación cultural, 8 : ‘a — 49 — E. profesional y social, y con ese fin organi- a 8 zará cursos especiales, asambleas y reu- i. niones, viajes de estudio, biblioteéas circu- IN lantes, becas, etc., así como Institutos Supe- E riores de Pedagogía, destinados a perfec- J cionar la formación intelectual y didáctica - 5 — de los maestros (Ley N9 5538). Re Art. 30. Los docentes podrán organizarse EN libremente en entidades dirigidas a la de- : q fensa de sus intereses gremiales y al acre ' A centamiento de su cultura general y pro- Be “féslonal. Estas organizaciones obtendrán Ja . Ñ AN personería givil y gremial, y se regirán de do acuerdo con. la. legislación respectiva. En : ee 5 hos ‘igs casos en que se establezcan mutualida- i Peet des; establecimientos de salud o casas para Rees el magisterio, el Estado podrá concurrir a Pe . §u sostenimiento o celebrar convenios con ES ellos. . Ee , Art. 31. Los padres de familia, los ve- gt cios y las municipalidades están obliga- o Ñ o. dos a prestar ‘su colaboración a las escuelas 8 y a los docentes, para que puedán cumplir + EN . mejor los fines expuestos por la presente ae ley." En ‘consecuencia, podrán organizarse, Be: . en asociaciones cooperadorás destinadas a ñ BS - colaborar en la labor de la escuela median- ig te su asistencia y aporte, y sus relaciones ig : con. el establecimiento se regirán de acuerdo i : con las disposiciones reglamentarias que se . ps dicten. Ñ 3 Leyes P. 95° — 4 . — 50 — : : CAPITULO Y 4 . Disposiciones abrogatorias - Art, 32. Queda derogada la Ley de Edu- NE cación Común del 26 de setiembre de 1875 _ y sus reformas del 17 de octubre de 1905, y del 30 de cctubre de 1911, así como la 7 - Ley N@ 5096 y todas las que se opongan : Blas disposiciones de la presente. * . 3 Art. 33, Comuníquese al Poder Ejecutivo. 4 Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- E gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la - 2 _ . Ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de 4 agosto de mil novecientos cincuenta y uno. MARIO M. GOIZUETA. José L. PASSERINI. q Dionisio Ondarra, Alfredo Panel, E . Secretario dela C. de DD. — Secretario del Senado, 3 La Plata, 25 de agosto de .1951. 4 Cúmplase, comuníquese, publiquese y dé. se al Registro y “Boletín Oficial”. ; . MERCANTE. . j . JULIO O. AVANZA, 4 Decreto NO 17.942, . E — i Registrada bajo el número cinco mil seis. Ñ . cientos cincuenta (5650). . Hécror E. Mrroanrn, E a y A TRAMITE LEGISLATIVO Bs CAMARA DE SENADORES, — Mensaje y pro- Ñ yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a la Comisión de Culto, Instrucción y Educación a Publica, pags. 108 y 154 (junio 28 de 1951). Expidese j la Comisión, pág. 187 (julio 19 de 1951). Aprobación E en Esperal y particular, págs. 302 y 320 (julio 20 * ih de 1951). . . - CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en re- visión y destino a la Comisión de Instrucción y Edu- E cación Pública, págs. 611 y 675 (julio 26 de 1951). Ñ Expídese la Comisión, pág. 706 (agosto 9 de 1951). E Sanción definitiva, págs. 940 y 1026 (agosto 14 de o 1951). * . o Y