Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 17861

Decreto-ley 17861/1957 - (DEC-LEY 17861/57)(DEROGADA POR LEY 8071) CREANDO UN REGIMEN DE COPARTICIPACION VIAL PARA LAS MUNICIPALIDADES. (MODIFICADA POR LEY 8071 Y DEC-LEY 19882/57).

Derogada verificadaPublicación B.O.: 07/10/1957

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| + | DECRETO - LEY N° 17.861 Creando un régimen de coparticipación vial [ para las Municipalidades I La Plata, 2 de octubre de 1957. i Vistas las presentes actuaciones, por las que se propicia por la | Dirección de Vialidad, un régimen de coparticipación provincial mu- i nicipal, con el fin de propender al mejoramiento y conservación de | los caminos de jurisdicción municipal, y— | Considerando: i Que es propósito de esta Intervención encarar la solución del problema vial de la Provincia integralmente, con sentido orgánico, de tal modo que la circulación de la riqueza pueda realizarse rapida- mente desde las fuentes de producción hasta los centros de consumo. j Que este propósito ha sido puesto de manifiesto en el plan de q obras proyectado y en realización por la Dirección de Vialidad, no sólo respecto a las rutas provinciales, sino de las nacionales que atraviesan el territorio provincial, como lo revelan los convenios re- cientemente celebrados. | Que en este estado ha llegado el momento de considerar la situa- ción de los caminos de jurisdicción municipal, que sirven de acceso a | | | ’ | | A Ve i 7 | — 1068— . las rutas principales o de interconexión entre distintas localidades de un mismo partido, y por los cuales debe circular la riqueza agro- pecuaria antes de acceder a las referidas rutas. , Que la imposibilidad en que se encuentran las nrunicipalidades de proveer a la solución del problema vial debe ser atribuído funda- mentalmente, a la falta de recursos para ese fin. , Que habida cuenta de que en alguna medida los recursos del | Fondo de Vialidad, creado por el decreto-ley 7.823/56, se integran con la contribución que hacen los vecinos de los partidos, se conside- ra de. toda justicia que la Provincia concurra con parte de dichos recursos a engrosar las partidas que para la vialidad prevén los pre- H supuestos municipales. vo] Que ello, además, ha de contribuir a desarrollar, en los gober- ] nantes de los municipios, el sentido, de la trascendencia que para el po presente y el futuro del país tiene la obra vial cuando es continua, \ metódica y orgánica. H Que, por otra parte, ninguna autoridad, mejor que la del propio | municipio, conoce su problema vial y, en consecuencia, nadie esta en HH mejor situación para encarar gu solución con más probabilidad de h éxito. i Que el aporte de la Provincia debe guardar relación no sólo con il la superficie y producción agropecuaria, sino también con la inversión i efectiva que la municipalidad réalice con fines de vialidad, ya que H ello ha de impulsar a la comuna a encarar una labor seria y trascen- Ue dente. iil Que respetando las autonomías municipaies, debe quedar estable- . i cido que el régimen es optativo, pudiendo adherir al mismo mediante tl la ordenanza respectiva. Hi Que el organismo competente para atender a las transferencias li y verificación de las inversiones, asi como para toda la aplicación de Hi este régimen, es la Dirección de Vialidad, por lo que corresponde se i lo autorice con ese fin. il Que teniendo los municipios de las localidades circunvecinas a la | Capital Federal, problemas distintos de los del resto de la Provincia, . corresponde dar, en cuanto a ellos, soluciones también distintas. if Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, : tt en ejercicio del Poder Legislativo — , i ih ; DECRETA CON FUERZA DE LEY: | il Art. 19 Créase un régimen de coparticipación vial para las mu- itl nicipalidades, a los fines del fomento de la vialidad comunal en los i i : caminos de jurisdicción municipal en cuya virtud la Dirección de il li Vialidad entregará a las municipalidades una participación de sus \ i | recursos propios, de origen provincial, proveniente de los incisos a), i [i by, c), d), €), f), bh), i), ), k), D y 0), del artículo 24%, del decreto- / | ley 7.823/56, en la forma y modos preyistos en los articulos siguientes. | i Art. 2° Las municipalidades realizarán las inversiones de los | ‘| fondos que se les acuerdan dentro de la red que se convendra con ia li Dirección de Vialidad, la que se denominará “Red Municipal de Co- | o bon . it Ai i qi | i, ; mm ial AAA A a aa a ea a A EA G53] + — 1069 — participación”, y de la que quedan expresamente excluidas las vias . que se encuentren en zonas urbanas o urbanizadas, con la sola excep- ción establecida en este artículo. En los partidos próximos a la Capital Federal y que determine la Dirección de Vialidad, quedan excluidas de la Red Municipal de Coparticipación, las calles pavimentadas ubicadas en zonas urba- nas o urbanizadas, salvo aquellas que, por su tránsito, se considere conveniente incorporar. Art. 3° A los fines del artículo 1%, la Dirección de Vialidad pre- verá en su presupuesto planes de trabajo, una partida o realización equivalente al 10 % como mínimo del monto total anual del cálculo de recursos que integra el Fondo Provincial de Vialidad, de acuerdo a los incisos mencionados en dicho artículo, cantidad que no podrá ser inferior a veinte millones de pesos moneda nacional. Art. 4° Las municipalidades para acogerse a este régimen debe- rán dictar, por una vez, la respectiva ordenanza. Este acogimiento comenzará a tener efecto en el año inmediato posterior de la fecha de dicha ordenanza y siempre que haya sido comunicada a la Di- rección de Vialidad en la fecha que fije la reglamentación. El acogimiento dará derecho a las municipalidades a participar del régimen en tanto cumplan con los demás requisitos establecidos en este decreto-ley. Art. 5° Los fondos a que se refiere el artículo 3°, se distribuirán entre las municipalidades acogidas en las siguientes proporciones: a) Un veinte por ciento (20 %) por partes iguales. b) Un veinte por ciento (20 %) de acuerdo con la superficie de cada patrido. c) Un veinte por ciento (20 %) según la producción agrícola ganadera. d) Un cuarenta por ciento (40 %) según la inversión efec- tiva realizada con fondos propios en caminos de la Red Municipal de Coparticipación en el ejercicio anterior a la fecha en que se haga la distribución, considerándose tam- bién en esta inversión la que se realice en la mencionada red, con recursos del Fondo de Caminos. Art. 6° A los fines del inciso d) del artículo anterior, se considerarán inversiones efectivas las que se hubieren efectuado en mano de obra, materiales o transportes empleados en obras en caminos de la Red Municipal de Coparticipación por vía admi- nistrativa; las inversiones realizadas en los mismos por medio de contrato; en expropiaciones; en las reparaciones del equipo vial, y la tercera parte del importe del equipo vial adquirido con el mismo destino. E Para que pueda realizarse la distribución de acuerdo al ci- tado inciso d), cada Municipalidad deberá enviar a la Dirección de Vialidad en la fecha que fije la reglamentación, los elementos de juicio que permitan apreciar el total de las cantidades efecti- vas invertidas en el ejercicio inmediato anterior. q : o a — 1070 — | h Se admitirá en el total indicado una inversión de hasta el IN ocho por ciento (8 %) en concepto de gastos en personal y de ad— po ministración, para obras comprendidas dentro de este decreto-ley. i Art. 7% Los fondos que las municipalidades reciban por aco- al gimiento al régimen del presente decreto-ley, serán ingresados al Cálculo de Recursos vigente en cada Municipio por intermedio de un Capítulo Especial que se denominará “Aporte Provincial a Régimen de Coparticipación Vial, decreto-ley 15.097/57”, y la inver- sión de los precitados fondos se registrará en el Presupuesto General / de Gastos en Item Especial y con la misma denominación, ajustando il los tramites contables respectivos al mismo trato reglamentario que i rige para el Fondo de Caminos. ll ~ Art. 8% La Dirección de Vialidad comunicará en la fecha que i i fije la reglamentación, la cantidad que corresponde a cada Muni- cipalidad, de acuerdo con el prorrateo establecido en el artículo 59. ‘ Art. 9° Las Comunas presentarán el plan total de inversiones { i con recursos propios y los de este régimen ,en la Red Municipal ll iH de Coparticipación, a la Dirección de Vialidad para el año próximo ! ne de que se trata, por medio del Jefe de Zona, quien lo someterá al i respectivo Consejo Zonal para que se expida sobre su conveniencia. Si no se observara por la Dirección dicho plan, en el plazo de treinta . (30) días éste se considerará aprobado. Este plan de inversiones dé- le berá ser presentado en la fecha que fije la reglamentación y, en Wy base al mismo, una vez aprobado, la Dirección acreditará a cada { . comuna los fondos asignados hasta un máximo del cincuenta por | if ciento (50 %) del plan de inversiones. En caso de observación del tt plan se estará al procedimiento que determine la reglamentación. | i La transferencia de fondos se efectuará en cuotas trimestrales fa - adelantadas, previa rendición de cuentas a partir de la segunda, i de la anterior, debiendo probar la Comuna que de sus fondos propios | ha hecho la inversión que corresponde al período. He Art. 10% Los fondos que correspondan a cada Municipio po- I Gran ser invertidos dentro de la Red Municipal de Coparticipación . al en los mismos cónceptos enumerados en el artículo 6%, salvo en i lo referente a la adquisición de equipos viales, que quedará subor- dinada al plan de inversiones a que se refiere el artículo anterior. cl En gastos en personal y de administración se admitirá una i inversion maxima del ocho por ciento (8 %) de los fondos asig- Ue - nados - i Art, 119 Finalizado el ejercicio financiero de las Comlunas y ú ng habiendo invertido las sumas acordadas coforme lo precep- i tuado en el artículo 1% del presente decretoJley, el saldo total a o parcial pasará a formar parte de un fondo común, el que será , ‘i distribuido, para ser aplicado en el ejercicio subsiguiente, entre ! las Municipalidades que hayan realizado el total del importe acor- | i dado, conforme a la proporción que determinará en artículo 5% del i presente decreto-ley. : | im Art. 122 Cuando la Municipalidad y la Dirección de Vialidad | { lo convinieran podran realizarse obras con fondos de este régimen | i i Mi | | MI A A A O _———— A e | | — 1071 — (| li en caminos de jurisdicción nacional o provincial, o comunales no i incluidos en la Red Municipal de Coparticipación. i Art. 13° La Dirección de Vialidad podrá disponer las medidas | necesarias para verificar si las realizaciones dispuestas por las al Municipalidades se ajustan a las normas de este decreto-ley y de [ su reglamentacion. l Art. 14° Si resultare diferencia entre las sumas que corres- | pondan a las Comunas de acuerdo a la proporción que determina - i el artículo 5°, y la que realmente reciban conforme el anticulo i 9°, dichas diferencias se podrán aplicar a satisfacer las necesi- ! dades de aquellas Comunas que deseen invertir mas fondos pro- i] pios en obras viales de las comprendidas en este régimen, aún | en el supuesto que hubieren recibido el total que le corresponde | | de acuerdo al articulo 8°. Si hubiere saldo al fin del ejercicio el | mismo se transferirá al año siguiente, incrementando la partida H prevista en el artículo 3°. HI Art. 15% Las Comunas deberán, al fin del ejercicio, reintegrar | a la Dirección de Vialidad aquellas sumas que no hubieren inver- | tido, debiendo aplicarse dichos fondos a los fines del artículo 18%. I Art. 16% La reglametación fijará la forma de computar los elementos que intervienen en los porcentajes establecidos en el | artículo 59. . H Art. 172 A los fines de estudio, asesoramiento y aplicación a k este régimen créanse doce (12) Consejos Zonales que ejercitaran | respectivamente su actividad dentro de la jurisdicción que les co- t rresponde, a las Zonas de Vialidad. Estos Consejos Zonales estarán | presididos por el Jefe de Ia Zona Vial respectiva e integrados por i los Intendentes de las Comunas adheridas al sistema establecido por } este decreto-ley que serán miembros natos del Consejo, y que po- i . drán hacerse representar. Tendrán intervención en la aprobación i de los planes de inversiones a que se refiere el articulo 9° y en i caso de observación, su dictamen será obligatorio para la Dirección | de Vialidad y las Municipalidades. | Cada Consejo Zonal designará un representante, que deberá ser Intendente y que podrá asistir a las sesiones del Directorio | de Vialidad a invitación de éste, con voz pero sin voto. | El funcionamiento de los Consejos Zonales asi como la asis- | tencia de sus delegados al Directorio sera fijada por la reglamen- i tacion, de acuerdo con las funciones generales que se les atribuye Ñ por este artículo E 6 Art! 18° La falta de asistencia de log delegados de las Co- | munas en la medida que lo disponga la reglamentación, a las | sesiones del Consejo Zonal, inhabilitará a las Municipalidades de que se trate para efectuar reclamos u observaciones respecto de | decisiones adoptadas por la Dirección o por el Consejo Zonal, so- | bre prorrateo de fondos y aprobación de planes, ya sea con res- o : . an (| — 1072 — pecto a- la misma Municipalidad, ya sea con respecto a cualquier | otra de las que integran el Consejo Zonal. - | IM vo Disposiciones transitorias lo Art. 19% Fíjase en veinte millones de pesos moneda nacional | ($ 20.000.000 "%.), la partida a distribuirse en el año 1958, con- ' . forme a las siguientes proporciones: ja a) Un veinte por ciento (20 %) por partes iguales. | b) Un veinte por ciento (20 %) de acuerdo con la superficie | de cada partido. i | c) Un veinte por ciento (20 %) de acuerdo con la población { I de cada partido. Pol d) Un cuarenta por ciento (40 %) según la producción agri- poa Ñ cola-ganadera, ln Antes del 15 de octubre del corriente año la Direcqión de AU Vialidad comunicará a cada Comuna la suma que se le ha asig- a nado en el prorrateo. Por esta única vez la «apreciación de los ele- A mentos que integran los porcentajes mencionados será realizade : directamente por la Dirección de Vialidad. i Art. 20% Hasta tanto las Comunas puedan organizarse para i participar plenamente del régimen creado por este decreto-ley, la | i acreditación a que se refiere el artículo 8°, se hará en la siguien- | i te forma: para 1958, se acreditará el total que les corresponde ni a las Municipalidades en virtud del artículo 5%, isiempre que se | i i mantuviera, por lo menos, la misma partida due para obras viales, E se hubiera previsto para el año 1957; caso contrario se aplicará 1 Fi el artículo 8°; para 1959, el aporte provincial podrá alcanzar has- ii} ta el setenta y cinco por ciento (715%) de la inversión total; para Bi 1960, el mismo aporte ¡podrá llegar al sesenta y cinco por ciento we (65 %), y para 1961, se aplicará plenamente .el régimen previsto ili en el articulo 8°. it Para el año 1958 las Municipalidades comunicarán, por esta mi única vez, el monto a invertir con fines viales, de sus fondos pro- Lo bios y el monto de las partidas previstas para el año 1957, para a los mismos fines. I, Art. 219 El presente decreto-ley será reglamentado dentro de los i : treinta (30) dias de la fecha. i Art. 222 El presente decreto-ley será refrendado por todos los i ministros secretarios de Estado en Acuerdo General. Hh Art. 23° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín i Oficial”. : ti BONNECARRERE. Vi Jame E. Ruiz, Juan R. AGUIRRE LANARI, a E. Cortás, RopoLFO A. EYHERABIDE, i E. Z. pE Decurcez, A. R. REYNAL O'CONNOR. Hie iI Ñ wth . . Ñ iH .