Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9141

Decreto-ley 9141/1978 - (DEROGADA POR LEY 10222) SUSTITUYE ARTICULO 22 DE LA LEY 8071:(QUE A SU VEZ MODIFICA EL TEXTO DEL DECRETO-LEY 17861/57:REGIMEN DE COPARTICIPACION VIAL PARA LAS MUNICIPALIDADES)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 12/09/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9141/1978 DEROGADA POR LEY 10222 DECRETO-LEY 9141/78 LA PLATA , 30 de AGOSTO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-512/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar ; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley 8071, por el siguiente: “Artículo 22.- A los fines de estudio, asesoramiento y aplicación de este régimen, créanse ocho (8) Consejos Zonales que ejercitarán respectivamente su actividad dentro de la jurisdicción que les corresponde a las zonas de Vialidad. Estos Consejos Zonales estarán presididos por el jefe de la zona caminera ­respectiva e integrados por los Intendentes de los Municipios adheridos al régimen establecido por esta Ley, quienes serán miembros natos del Consejo y podrán hacerse representar. Tendrán intervención en la aprobación de les planes de inversiones a que se refiere el artículo 7 y en caso de observación su dictámen será obligatorio para la Dirección de Vialidad y los Municipios". ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.