Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12052

Ley 12052/1997 - MODIFICA ARTICULO 6° E INCORPORA ARTÍCULOS 7- 8 Y 9 DE LA LEY 10.812. (REF.CREACIóN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA MATANZA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/01/1998
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Ley 12052 LEY 12052 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 6º de la Ley 10.812 - Creación del Departamento Judicial de La Matanza- el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6.-Declárase que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional y Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de La Matanza resulta de aplicación a partir del día 18 de noviembre de 1996, por lo que las causas iniciadas con anterioridad al efectivo funcionamiento de las dependencias judiciales aludidas continuarán radicadas en el Juzgado y Cámara que por turno hubiere correspondido del Departamento Judicial de Morón hasta su total terminación". ARTICULO 2.- Incorpóranse como artículos 7º, 8º, y 9º de la Ley 10.812 -Creación del Departamento Judicial de La Matanza-, los siguientes: "Artículo 7.- Se adoptará idéntico criterio respecto de los restantes fueros a ponerse en funcionamiento en el Departamento Judicial La Matanza , por lo que las causas iniciadas con anterioridad a ello continuarán radicadas en su lugar de origen." "Artículo 8.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. "Artículo 9.-Comuníquese al Poder Ejecutivo". ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.