Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10812

Ley 10812/1989 - MODIFICA LA LEY 5827, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/10/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10812 LEY 10812 NOTA: Ver Ley 11045 y 12052. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5º de la ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), texto según ley 10.507, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Artículo 5.- Para los Fueros Civil y Comercial y Criminal y Correccional, se divide la Provincia en dieciocho (18) departamentos judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento Judicial de Azul. Departamento Judicial de Bahía Blanca. Departamento Judicial de Dolores. Departamento Judicial de General San Martín. Departamento Judicial de Junín. Departamento Judicial de La Matanza. Departamento Judicial de La Plata. Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Departamento Judicial de Mar del Plata. Departamento Judicial de Mercedes. Departamento Judicial de Morón. Departamento Judicial de Necochea. Departamento Judicial de Pergamino. Departamento Judicial de Quilmes. Departamento Judicial de San Isidro. Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos. Departamento Judicial de Trenque Lauquen. Departamento Judicial de Zárate-Campana”. ARTICULO 2.- Incorpórase como artículo 10 bis de la ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), el siguiente: “Artículo 10 bis. - Departamento Judicial de La Matanza: a) Su asiento será la ciudad de San Justo y tendrá competencia territorial en el Partido de La Matanza. b) Se compondrá de: Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional. Ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal. Cinco (5) juzgados de Primera Instancia en lo Correccional. Tres (3) Tribunales de Menores. El Ministerio Público estará integrado por: Un (1) Fiscal de Cámara. Tres (3) Agentes Fiscales. Cinco (5) Defensores de Pobres y Ausentes. Dos (2) Asesores de Incapaces. Un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores, y Un (1) Registro Público de Comercio”. ARTICULO 3.- Modifícase el inciso 22) del artículo 19 de la ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), texto según ley 10.516, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 19.- Inciso 22): Cuatro (4) en la ciudad de San Justo”. ARTICULO 4.- Modifícase el inciso a) del artículo 15 de la ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), texto según Decreto-Ley 7.896/72, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15.- a) Su asiento será la ciudad de Morón y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Morón y Merlo”. ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.