Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9121

Decreto-ley 9121/1978 - REGLAMENTANDO LA DISTRIBUCION DE LA COPARTICIPACION MUNICIPAL PREVISTA POR LAS LEYES 8631,8709 Y 8796.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/08/1978

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Decreto-ley 9121/1978 DECRETO-LEY 9121/78 LA PLATA, 14 de AGOSTO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-535/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de Julio de 1978, la distribución de la coparticipación municipal prevista por las leyes 8631, 8709 y 8796 y sus modificatorias, entre la Municipalidad de General Lavalle y Municipio Urbano de la Costa y entre la Municipalidad de General Madariaga y Municipios Urbanos de Pinamar y Villa Gesell, se regirá por las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- La coparticipación que en virtud de la Ley 8631, modificada por Ley 9070, por aplicación de los índices vigentes al 30 de Junio de 1978, les correspondía a las Municipalidades de General Lavalle y General Madariaga, se distribuirá entre dichos municipios y los respectivos Municipios Urbanos creados sobre territorio hasta entonces de su pertenencia, conforme a los siguientes indicadores: a) EL CINCUENTA (50) POR CIENTO en proporción directa a la población; b) EL TREINTA Y SIETE CON CINCO (37,5) POR CIENTO en proporción ­directa a la superficie; c) EL DOCE CON CINCO (12,5) POR CIENTO en partes iguales. ARTÍCULO 3.- Para la determinación de los indicadores a que se refiere el artículo anterior, se utilizará la información que al efecto el Ministerio de Economía requerirá de la Secretaría de Asuntos Municipales, de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo, o de otros organismos oficiales. ARTÍCULO 4.- Para la distribución de las sumas coparticipables en virtud de las Leyes 8709 (t.o. 1978) y 8796, serán de apli­cación los indicadores por ellas establecidos y se utilizará la información proveniente de igual origen al consignado en el artículo 3. ARTÍCULO 5.- A los efectos previstos en el artículo 8, inciso b) de la Ley 8631, se considerarán incluidos en la Zona VIII a que se refiere dicha norma, los Municipios creados por la Ley 9024, incorporándose al final de la nómina respectiva en el siguiente orden: Municipio Urbano de la Costa, Municipio Urbano de Pinamar y Municipio Urbano de Villa Gesell. Dicha incorporación y ordenamiento tendrá validez a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8631. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.