Nación · Ley N° 15984

Ley 15984 - MODIFICASE EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 11.317 - TRABAJO DE MENORES Y MUJERES.

Estado no verificadoSanción: 26/10/1961Publicación B.O.: 26/11/1961Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRABAJO TRABAJO DE MUJERES Y MENORES LEY N° 15.984 Amplíase el artículo 3° de la Ley N° 11.317. Sancionada: 26 de octubre de 1961. Promulgada: 10 de noviembre de 1961. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1°.- Agrégase a continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.317 lo siguiente: "Se considerarán asimilados en tal carácter, los talleres o establecimientos privados o estatales cuando concurran a ellos con el único fin de adquirir los conocimientos del oficio, aun cuando abonen a los aprendices cualquier suma en concepto de viáticos o salario, y en jornadas, no superiores a cuatro (4) horas diarias. La reglamentación, en este último supuesto determinará la autoridad y procedimientos para el contralor, el que deberá encaminarse preferentemente a proteger la salud, el desarrollo físico la continuidad de la instrucción escolar y la formación moral del aprendiz. ARTICULO 2°.- Comuníquese el Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y uno. J.M. GUIDO F.F. MONJARDIN Alejandro N. Barraza Eduardo T. Oliver Registrada bajo el número 15.984