Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7923
Ley 7923/1972 - MODIFICA EL ART.30 DE LA LEY 5650, DE EDUCACIóN. (LEY 11612 DEROGA LA LEY 5650 Y MODIFICATORIAS)
Reformas y relaciones normativas
2Ley 7923 DEROGADA POR LEY 9166 DECRETO-LEY 7923/72 Modificando el artículo 30 de la Ley 5650. LA PLATA, 4 de SEPTIEMBRE de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, Area Administrativa, puntos 1.1. y Gestión Política, punto 2.3. y las Políticas Nacionales números 17, 20, 21, 22, 23, 25 y 26, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 30 de la Ley 5650 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 30.- Los padres de familia, los vecinos y las Municipalidades podrán concurrir a prestar la colaboración a las escuelas y a los docentes para el mejor cumplimiento de los fines expuestos por la presente Ley. En consecuencia, podrán organizarse en asociaciones cooperadoras destinadas a colaborar en la labor de las escuelas mediante su asistencia y aporte y sus relaciones con el establecimiento se regirán de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que ese dicten. Asimismo, el Estado reconoce a las entidades co -escolares la atribución de participar de la co -gestión en materia de cooperación escolar que se concretará mediante las respuestas a las consultas que se someterán a consideración del organismo que al efecto se establezca, o los que éste por propia iniciativa introduzca sobre asuntos de interés general previa a la decisión político- administrativa de la cuestión”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.