Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10223

Decreto-ley 10223/1956 - (DEC-LEY 10223/956) HABERES DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/08/1956
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO-LEY N? 10.223 La Plata, 25 de junio de 1956. Visto la necesidad de arbitrar normas para lograr paulatina— mente un igual tratamiento a todos los jubilados y pensionistas del Instituto de Previsión Social, y — Considerando: Que los argumentos que informaron el Decreto-Ley N° 3.626, de fecha 14 de marzo del corriente año, han sido limitados en cuan- to a sus efectos por las disposiciones contenidas en el mismo. Que su aplicación sólo determina bonificaciones para. aquellas. jubilaciones o pensiones que se percibían o existía derecho de per- cibir al 31 de enero de 1956. Que, en consecuencia, corresponde ahora considerar la situación de aquellas personas que hayan adquirido la condición de jubilados o pensionistas a partir del 19 de febrero del corriente año, Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 1% Los haberes básicos de las jubilaciones y pensiones cuyo goce corresponda a partir del 19 de febrero de 1956 a los ex servido- res de la Administración o a sus derecho habientes (grupo pnesio- nario), serán bonificados en la cantidad de doscientos cincuenta pe- sos moneda nacional ($ 250 %), no pudiendo el beneficio a obtenerse en Cada caso ser menor de setecientos cincuenta pesos moneda. nacional ($ 750 ™%) y seiscientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 650 ™,), respectivamente. Art, 29 Gozarán del beneficio establecido por el artículo anterior. a) Las jubilaciones por cesantía; b) Las jubilaciones por invalidez (artículo 40% de la Ley núme- To 5.425); c) Las jubilaciones por incapacidad para el trabajo (artículo 419,. Ley número 5.425); d) Las jubilaciones por retiro voluntario cuando el beneficiario haya Obtenido el beneficio con treinta (30) añós computa- bles de servicios y/o tenga cincuenta (50) c más años de edad (Administración General y municipalidades); cuarenta. — 314 — : y ocho (48) o más años de edad (seguridad pública) y cua- renta y Cinco (45) o más años de edad (magisterio). Si el retiro tuvo lugar antes del cumplimiento de las edades mí- nimas mencionádas se entrará én el goce de las bonificacio- nes cuando aquéllas sean alcanzadas; e) Las pensicnes en todos los casos, aun cuando provengan de jubilaciones por retiro voluntario. Art. 3° Es incompatible la percepción de las bonificaciones pro- venientes de la aplicación del presente Decreto-Ley, en los casos en que el beneficiario goce de una o más prestaciones a cargo del Ins- tituto y desempeña simultáneamente eualquier función o empleo con afiliación al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, ton exclusión de la función docente. Art, 4° Cuando el beneficiario perciba dos o más prestaciones a cargo del Instituto, bonificará aquella que más le convenga que- dando las otras en su haber básico. Art, 5% Déjase sin efecto, para los beneficiarios del presente decreto-ley, toda otra bonificación, cualquiera fuera su origen, que no esté comprendida en el mismo, como así tamblén toda disposi- ción que se oponga-a su cumplimiento. . Art. 6? Las disposiciones del presente decreto-iey, rigen a par- tir del 19 de febrero del corriente año 1956. Art, 79 El gasto que demande la aplicación del presente decreto- ley, se atenderá con los fondos provenientes de la ley 13.478, el producido de las actuales colocaciones del Instituto de Previsión Social y los demás recursos que pueda disponer ese organismo, De producirse una diferencia se cubrirá con cargo a “Rentas Generales”. Art. 8° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General, Art, 9% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 10% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese, BONNECARRERE. . E. Cortés, M. A. ARANDA, E, G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. A. DE DECURGEZ, I. C. ZUBERBUHLER,