Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5623
Ley 5623/1950 - (DEROGADA POR LEY 5734) MODIFICACION DE LA LEY 5270 DE REGIMEN DE ESTABILIDAD Y ESCALAFON DE LA POLICIA.
Reformas y relaciones normativas
2: — 349 — . . LEY 5623 Modificación de la Ley 5270 de -Régimen de . . Estabilidad y Escalafón de la Policía : El Senado y Cámara: de. Diputados de la . provincia de Buenos Aires, sancionan con os . fuerza de— : . NN : LEY: : . Art. 19 Modificanse los artículos 29, 15, 16, 18, 30, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 44, 52, Ba . . y 56 de la Ley número 5270, en la siguiente forma: . . “Art. 29 Exceptúanse de lo dispuesto en : . el artículo anterior: - ° . a) El Jefe de Policía; . b) El Subjefe de Policía; £) El :Secretario Administrativo; d) El -Secretatio Técnico-Social; 8) ¡Los Inspectores Generales; ” * : :f) Los Jefes de División; . o - -£) Los Jefes Regionales; * . '-h) El personal de Destacamentos Parti. -eulares”, . “Art. 15, El personal policial gozará de log siguientes derechos, conforme con -la reglamentación respectiva: . _ 1% La propiedad del grado y el uso del Ñ título, uniformes, insignias, atributos, - “+ distinciones y armamentos correspon, . : dientes; . .— 850: — 2° El destino inherente a cada jerarquía y conforme con la reglamentación . respectiva; : + 7 3% Hi ejercicio de las facultades disci. . plinarias que para cada grado y cargo se' confieren; . 49 El goce de los sueldos, emolumentos e indemnizaciones que las leyes, de- cretos y reglamentos determinen pa- ra cada grado, cargo, situación y des. .. tino; . 59 El haber de retiro pensión e indem. , . nización para los derechohabientes, : en conformidad con las leyes, decre- . Ñ tos o reglamentos que lo establezcan; :-"69 Las bonificaciones, asignaciones para gastos de movilidad, viáticos, inden- nizaciones por cambio de' destino, : prest y otras erogaciones en la for- ma establecida en esta ley y la que reglamente el Poder Ejecutivo; oo 79 Percepción del sueldo y las bonifica. ciones que le corresponden, en caso de contraer enfermedad o sufrir lesio. © . . > nes Corporales temporarias en y por actos de servicio, mientras dure su curación; . 89 Los demás derechos y beneficios que. ol las leyes, decretos o reglamentos es- tablezcan”. . 7 . “Art, 16, Procede la pérdida de los dere. chos enunciados en el artículo anterior, en los casos siguientes: , , : os . “— 351 — . "19 Por sanciones de cesantía, baja o exo.” , . "| Neración, decretadas por autoridad competente; . : 2° Por condena a pena privativa de la . libertad, no condicional y/o de inha. : bilitación para el ejercicio de las fun. ciones públicas, impuesta por sentén. «cla firme”. > Po, “Art. 18. Los grados y cargos para el . personal de “Seguridad: y Defensa” se organizan jerárquicamente teniendo en cuenta: - . . . 19 Que el Jefe de Policia, el Subjefe de . Policia, los Inspectores Generales, el . . Secretario Administrativo, los Jefes - de División, y los Jefeg Regionales, . en ese orden, son superiores con res. pecto al resto del personal, en virtud : ‘ _- de los ‘cargos que respectivamente . desempefian; , oo. 29 Que el personal de carrera se rige por el siguiente escalafón: - . . Clasificación de oficiales Orden Grado . Oficiales Superiores 1 Inspector Mayor — a 2 Comisario Inspector : Jefes : 3 Comisario 7 . . . 4 Subcomisario Oficiales Subalternos 5 Oficial Principal “ . 6 Oficial Inspector | : 7 Ñ 7 Oficial Subinspector . os 8 Oficial Ayudante - sO 9 Oficial. Súbayudante — 352 — _ “Art. 30. Los empleados policiales que de . acuerdo con el informe de una Junta Mé- : dica pierdan las condiciones físicas exigi. : das para el grado que posean, no gozarán de los beneficios de la estabilidad y podrán . . . ser declarados cesantes”. “Art, 33. El Jefe de Policía reunirá una Junta de Calificaciones, presidida por el Subjefe de Policía e integrada por los- Ins. pectores Generales, Secretario Administra. . tivo, Secretario Técnico-Social y Jefes de División”. . “Art, 35. Toda vacante que se produzca . en las categorías que. mencionan los inci. sos a), d) y e) del artículo 49, será: pro- vista mediante promoción del empleado mejor calificado en examen teórico.prácti. co, teniendo en cuenta además especial- . mente su antigiiedad y condición ético pro- fesional”. “Art. 36. Las promociones tendrán por . objeto llenar las necesidades orgánicas y funcionales en cada” cargo o- grado- y $e efectuarán anual o semestralmente, según . sean las exigencias de la Repartición”. : . _ “Art. 37. El ascenso a los grados de Ofi. Ñ cial Principal y Subcomisario se hará: pre- via aprobación del.curso que expresamente, dicte la Escuela Superior de Policía”. : “Art. 38. Para el ascenso a los grados de > Ñ Comisario, Comisario Inspector e Inspector : Mayor, deberán los agentes aprobar los " cursos de capacitación jurfdico-policial y . ! — 853 — . social que dictará la Escuela Superior da ' Policia”. “Art. 40. A los efectos del articulo 39, la : antigiiedad minima en cada grado antertor . será la siguiente: . Para Oficial Subayudante, por egreso de . . la Escuela de Policía. . Para ascender a Oficial Ayudante, 3 años. : Para ascender a Oficial Subinspector, 3 años. Para ascender a Oficial Inspector, “3 años, Para ascender a Oficial Principal, 2 años, Para ascender a Subcomisarlo, 2 años, Para ascender a Comisario, 2 años, Para ascender a Comisario Inspector, 2 " años. , j Para ascender a Inspector Mayor, 2 años, . Además el personal de estas jerarquias Ñ para ser considerado para el ascenso debe. ~ rá haber desempeñado en cada caso las funciones especificas de su grado durante . un año continuado como mínimo, o durante Ñ igual lapso, servicios que la reglamentación o considere equivalentes. Excoptúase de esta exigencia al personal , : que esté cumpliendo y apruebe los cursos de la Escuela. Superior de Policía”. “Art, 44. El ascenso y la inclusión en los, : _ | cuadros respectivos del Personal de Tropa estará sujeto. a la aprobación de un curso . - 3 — 354 — o examen de competencia de acuerdo a la o reglamentación que al efecto se diete”. 3 “Art. 52, Sin perjuicio de la responsabi. lidad ‘civil y penal que los Códigos y Leyes especiales atribuyen a los empleados y fun. - cionarios públicos, la violación de sus de. Ñ beres policiales establecidos expresamente . o: contenidos en esta ley, en los reglamen. tos y disposiciones vigentes, hará pasible al personal de las siguientes sanciones dis. Ciplinarias: . 19 Apercibimiento; . 2° Amonestación; . . 39 Arresto;. . . 40 Suspensión; 5° Cesantía; . 69 Baja; - . 79 Exoneración: ~ “Art, 54. La sanción de suspensión impor. tara la privación temporal del grado qua - se"invista sin goce de sueldo. Su duración: no excederá de sesenta días y uo podrá Ñ aplicarse al personal de tropa. . La sanción de cesantía no implicará la : pérdida: de’ los derechos jubilatorios que * o correspondan”, : “Art. 56, Las sanciones disciplinarias de : baja, exoneración, cesantía y suspensión ñ mayor de 'ocho días sólo podrán imponerse . : previa substanciación de sumario adminis. ' trativo con audiencia del agente inculpado, Para las restantes sanciones «disciplinarias; — 355 — sólo se llenará la formalidad de notificar al castigado”. . Art, 29 Deróganse los capítulos VII y”X de la Ley N® 5270. . Art, 39 Facúltase al Poder Ejecutivo paz ra correlacionar la numeración de la Ley número 5270, teniendo en cuenta las re. formas que se le introducen por la pre- sente. . Art. 49 Comuníquese al Poder Hjecutivo. Dadu en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en Ja cin- dad de La Plata, a los ocho días del mes de noviem- bre del Año del Libertador General San Martín, mil novecientos cincuenta. , MARIO M. GOIZUETA. José L. PASSIRINJ. . Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, Secretario de la C. de DD. — Secretario del Senado, Año del Libertador General San Martín. : , . _ La Plata, 4 de diciembre de 1950. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése - al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ; - MERCANTE. Hícror E. MEROANTE : Decroto N? 24.713 : : Registrada bajo el número cinco mil seis. cientos .veintitrés (5623). o . HÉCTOR E. MEROANTE . Período 94 - T. II.— 6 . -— 356 — TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES. — Mensaje y pro yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destiny _a la Comisión de, Legislación General, páginas 132% . .y 1406 (setiembre 21 de 1950). Expídese la Comi- sión y aprobación en general y particular, páginas "1433, 1445 (octubre 5 de 1950). Ces . CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en revi- : sión y destino a la Comisión Segunda de Legislación, páginas 2386 y 2498 (noviembre 8 de 1950). Expf-' dese la Comisión, página 2387 (noviembre 8 de 1959, , Sanción definitiva, páginas 2409 y 2500 (noviembro 8 de 1950).