Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5270
Ley 5270/1948 - (DEROGADA POR LEY 5734) ESTABILIDAD ESCALAFON Y SUELDO BASICO DEL PERSONAL DE LA POLICIA.
Reformas y relaciones normativas
6- Ley 5623/1950 - (DEROGADA POR LEY 5734) MODIFICACION DE LA LEY 5270 DE REGIMEN DE ESTABILIDAD Y ESCALAFON DE LA POLICIA.
- Ley 5533/1949 - (DEROGADA POR LEY 5734) REGIMEN DE RETIRO OBLIGATORIO EN LA POLICÍA.(“SEGURIDAD Y DEFENSA” Y “TROPA DE POLICíA”-LíMITES-EDAD)
- Ley 5734/1953 - ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA.(MODIFICADA POR DEC-LEYES 22289/56 Y 1285/55)(VER LEY 9550).
- Ley 5734/1953 - ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA.(MODIFICADA POR DEC-LEYES 22289/56 Y 1285/55)(VER LEY 9550).
- Ley 5623/1950 - (DEROGADA POR LEY 5734) MODIFICACION DE LA LEY 5270 DE REGIMEN DE ESTABILIDAD Y ESCALAFON DE LA POLICIA.
— 110 — LEY N¢ 5270 Estabilidad, escalafón y sueldo básico del personal de la Policía Ñ El Senado y Cámara de Diputados de la: provincia de Buenos Altres, sancionan. con fuerza de— LEY Ñ CAPITUIO 1 , Ambito de aplicación . Art. 1° Queda comprendido en el régi- 7 men de la presente ley, el personal de- pendiente de la Policía de la provincia de Buenos Aires, con funciones perma- o. nentes en el ejercicio de los grados y cargos incluídos en el presupuesto del o organismo. . Art. 29 Exceptúanse de lo dispuesto en- : el articulo anterior: . a) El Jefe de Policía; b) El Secretario General; e) El Secretario Técnico - Social; d) El Inspector General; e) Los Jefes de División; : f) El Subsecretario General; g) Los Jefes Regionales; h) El Personal de Destacamentos pa: - ticulares. pa o : ee RE, — 111 — Art. 32 Cuando un funcionario de ca- rrera, pase a desempeñar cualesquiera de los cargos enunciados en el artículo anterior, no perderá su grado ni el dere- cho de antigiiedad y escalafón, perci- biendo la diferencia de sueldo como com- pensación del cargo. . QAPITULO IL Ingreso Art. 40 El ingreso en el servicio de la Repartición, se hará por el puesto in- : ferior del escalafén correspondiente a cada una de las siguientes categorías: a) 19 Administrativo; 20 Técnico - Profesional; . b) Personal de Seguridad y Defensa; ce) Tropa de Policia; d) Obrero y Maestranza; e) De Servicio, Art. 59 Son requisitos para el ingreso: y a) Tener idoneidad para el cargo; b) Ser argentino nativo o naturaliza- do argentino, con cinco años de re- sidencia en el país; ce) Tener dieciocho años de edad como mínimo, con excepción de los ca-- detes, aprendices o categorías aná- logas; d) Rendir las pruebas de capacidad y' competencia ; . e) Poseer condiciones de meralidad y buena conducta; - , e 12 — f) Tener salud y aptitud física ade- cuada; g) Haber cumplido las obligaciones sobre enrolamiento y servicio mili- tar si corresponde a su edad; . h)- Prestar. juramento de fidelidad a la Nación y a sus instituciones. Art, 6% Para ingresar en la catego- ría a que se refiere el artículo 49, inciso a) -19 «Administrativo», se llenarán ade- más los requisitos siguientes: a) Haber aprobado el 6% grado en la enseñanza primaria; b) Rendir examen de ingreso de las siguientes materias: 19 Dactilografía. - 20 Redacción sobre temas policiales y - : reglamentarios, re-acionados con el or- ganismo. . Los cargos que exijan conocimientos especializados o idoneidad comprobada se llenarán previo examen de compe- tencia. : Art. 7? El ingreso en la categoría enunciada en el artículo 4°, inciso a), 2* «Técnico Profesional», se hará med'an- te concurso de antecedentes y compe- tencia. Art. 89 Para ingresar en la categoría que determina el inciso b) del artículo 4* «Personal de Seguridad y Defensa» se llenarán las siguientes condiciones: a) Tener 16 años de edad como míni- mo y 22 como máximo; NS Ñ . -- 1138 — b) Cumplir, de acuerdo con las dispo- siciones vigentes, el curso obliga- torio de la Escuela de Policía; e) Firmar contrato a su ingreso en la Escuela de Policía. obligándose a prestar a su egreso, servicio como Oficial, por el término de tres años: Su incumplimiento obli- gará a indemnizar al Estado, los gastos causados durante la perma- nencia en aquélla. ‘Art. 99 Para ingresar cn la categoría e) del artículo 42 «Tropa de Policía», des -berán llenarse los requisitos siguientes: a) Saber leer y escribir; . b) Haber cumplido con la ley del Ser- vicio Militar Obligatorio: c) No tener más de 30 años de edad; d) Firmar contrato de prestación de servicios por un año; vencido el . mismo, lo renovará sucesivamente _ Ñ por período de dos años; la opción corresponde exclusivamente al per- ” sonal contratado. Art. 10. El Jefe de Policía puede res- : - — Cindir los contratos a que se refieren los artículos 82 y 99, a solicitud de los inte- resados por causas suficientemente jus- . tificadas o por aquellas que signifiquen la falta de cumplimiento de las obliga- ciones que impone el articulo 14. : : Art, 11. El ingreso al grupo d) del artículo 49 «Obrero y de Maestranza> . y e) del mismo artículo «De servicio» Pentodo Be. — ree. » . — 14 — se hará por designación del Poder Eje- . cutivo a propuesta del Jefe de Policia. ajustándose a las condiciones estableci- das en esta ley y su decreto reglamen- > tario. . Art. 12. A los efectos de los articulos. 6° y 7’, se constituirá una «Junta de Exá- menes» formada por cinco miembros que designará el Jefe da Policia. Los miembros integrantes de la citada Junta durarán un año en sus funciones y no volverán a ser designados sino con intervalo de un período. Art. 13. No podrá ingresar en el ser- vicio del organismo: a) El que hubiere sido exonerado de otra repartición mientras no fue- re rehabilitado; " -b) El condenado en causa criminal; sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar su ingreso si en : virtud de la naturaleza de los he- chos, las circunstancias en que se cometieron o por el tiempo trans- cutrido, juzgare que ellos no obstan al requisito exigido por el artículo: 5° inciso e) de esta ley.
CAPITULO TI
Obligaciones y derechos . Art, 14, El personal policial estará su- : jeto a la obligaciones impuestas por las. . . ; me tig , , — 115 — leyes, decretos y resoluciones emanadas de las autoridadeg superiores, Art. 15. El personal policial gozará de los siguientes derechos, conforme a la reglamentación respectiva: 1° La propiedad del grado y el uso del : . título, uniformes, insignias, atributos, distinciones y armamentos correspon~ dientes, 2° El destino inherente a cada jerar- . quia y conforme a la reglamentación res- - pectiva. 3°. El ejercicio de las facultades disci- plinarias que para cada grado y cargo se confieren. 4° El goce de los sueldos, emolumen- tos e indemnizaciones que las leyes, de- cretos y reglamentos determinen para cada grado, cargo, situación y destino. 5° El haber de retiro, pensión e indem- nización para los derechohabientes, . en conformidad con las leyes, decretos o reglamentos que lo establezcan. 6° Los demás derechos y beneficios que las leyes, decretos o reglamentos esta- blezcan. - Art. 16. Procede la pérdida de los de- rechos enunciados en. el artículo anterior, en los casos sigu'entes: 1* Por baja o exoneración, decretada por autoridad competente, 2* Por condena a pena privativa de la libertad, no condicional y/o de inhabili- ae ME, , : — 116 — »tación para el ejercicio de las funciones públicas, impuesta por sentencia firme. Art. 17. La pérdida de los derechos no importa perder aquellos que signifiquen 5 el goce de haber de retiro y pensión que 'pueden corresponder, conforme a las le- yes que reglamenten su ejercicio, al cau- sante o sus derechohabientes.
CAPITULO IV
Jerarquía y escalafón Art. 18. Los grados y cargos para el : personal de «Seguridad y Defensa» se organizan jerárquicamente teniendo en cuenta: 1° Que el Jefe de Policia, el Secretario General, el Inspector General, los Jefes — de División, el Subsecretario General y log Jefes Reg:onales, en ese orden, son superiores con respecto al resto del per- sonal, en virtud de los cargos que res- pectivamente desempeñan. 2° Que el personal de carrera se rige © por el siguiente escalafón: Clasificación de Oficiales [oran | Grado o Oficiales Superiores. 1 Inspector Mayor 2 Comisario Inspector Jefes ..,......... 3 Comisario 4 Subcomisario Oficiales Subalternos 5 Oficial Principal .. 6 Oficial Inspector 7 Oficial Subinspector . 8 Oficial Ayudante + . — 7 — Art, 19. El personal «Administrativo» y «Técnico Profesional» gozará, por asi- milación, dentro de su categoría, de los grados jerárquicos reconocidos al de «Se- guridad y Defensa» que perciba un suel- do igual al de aquél. Cuando no haya coincidencia en el sueldo, gozará del gra- do jerárqu'co reconocido al que inmedia- tamente lo supere en sueldo conforme al escalafón gel artículo 18. . Art, 20, El personal «Tropa de Poli- . cía» estará sujeto a las denominaciones y escalafón siguiente: Clasificación | Orden | Grado de tropa . Tropa ......... 1 Suboficial Mayor . 2 Suboficial Principal 3 Sargento Ayudante 4 Sargento 19 5 Sargento 6 Cabo 1? , . 7 Cabo 8 Agente 9 Cadete . Art. 21. El personal «Obrero y de Maestranza> y «De Servicio» gozará, por asimilación, dentro de su categoría, de ‘os grados jerárquicos que establece ei artículo anterior, los que se determi- verán por el procedimiento ingicago en. we Pa. Ba el artículo 19 y nunca superarán. el mar.*. , — 118 — yor grado reconocido en el escalafón del artículo 20. Art. 22. Las relaciones de superiori- . dad y dependencia entre los funciona- ‘ rios de la Repartición, se establecen de acuerdo a las siguientes clases de jerar- quia: a) Ordinaria; * . . b) Accidental: - €) Extraordinaria. La reglamentación determinará los ca- . racteres y condiciones de cada una. OAPITULO Y . . - Situación de revista Art, 23. La situación de revista que ocupará el personal policial será una de las siguientes: a) Servicio activo; b) Disponibilidad; : e) Retiro. Art, 24. Se halla en servicio activo el personal que ejerce las funciones espe- cíficas e inherentes a su grado O cargo. Art, 25. La disponibilidad puede ser simple o preventiva. Art, 26. En disponibilidad simple se encuentra el siguiente personal: 1* El que permanezca en espera de destino. - . 2° El que haya solicitado su pase o retiro. 3° El que se encuentra en uso de. li- . cencia por padecer detubefeulosigg: cán- , ‘ — 119 — cer, lepra, parálisis, fiebre ondulante, - carbunclo, demencia u otras enferme- dades que especifiquen las disposicio- nes legales en vigencia. Al término de la licencia se establecerá si el causante se encuentra en condiciones de seguir pres- tando servicio o si debe ser separado del mismo.. 4* El que se encuentra en uso de li- . cencia por las causas establecidas en el artículo 49. , 5° El que se encuentra en uso de li- cencia por enfermedad no contraída en . acto de servicio. Al término de e-la se procederá como en el caso del inciso 3”. ° 6° El que se encuentra gozando de licencia por asuntos particulares por más de un mes y hasta seis meses. A su término se reintegrará al servicio ac- tivo o será separado del mismo. Art. 27. La disponibilidad preventiva, . que aplicará la Jefatura, procederá: 1* Cuando el personal por razones del «ejercicio de la función policial fuere procesado. 2° Cuando su permanencia en las fun- ciones inherentes a su grado 0 cargo, signifique un obstáculo para investigar una trasgresión presuntivamente grave. . Art. 28. El tiempo pasado en disponi- . bilidad se computará a los efectos del ascenso y sueldos, en la siguiente forma: 1* A] personal comprendido en los in- cisos 1° y 4° del artículo 26, y en dispo- , . — 120 -- nibilidad preventiva como en servicio . activo. | 2* Al comprendido en el inciso 2* del artículo 26, a los efectos del sueldo, co- mo en el servicio activo, 3° Al comprendido en el inciso 3” del artículo 26, percibiendo sueldo íntegro . los primeros seis meses y medio sueldo “los seis meses siguientes. 4* Al comprendido en el inciso 5* del . artículo 26, percibiendo sueldo íntegro los primeros cuarenta y cinco días, y medio sueldo los cuarenta y cinco días siguientes. 5” Al comprendido en el inciso 6° del . artículo 26, no se le computará para el ascenso, ni percibirá sueldo. ,
CAPITULO VI -
Estabilidad, ascensos y egresos Art, 29, El personal policial no podrá 5 ser privado de su grado cargo, ‘mientras f dure su buena conducta, competencia e 3 idoneidad para desempeñarlo y no se Ñ encuentre en condiciones de retiro. Igual- . if ” mente, no podrá ser privado de sus ha- beres ni sufrir descuentos en los mis- mos, salvo en los casos previstos por las leyes y reglamentos. E Art. 30. Los empleados policialeg que de acuerdo con el informe de una Junta - : Médica o la calificación de una Comi- sión Examinadora, pierdan las condi- ciones físicas exigidas para el grado que ME , ‘ — 121 — . posean, no gozarán de los beneficios de la estabilidad y podrán ser declarados cesantes. . Art, 31. El Poder Ejecutivo, a pro- puesta del Jefe de Policía, conferira los grados y ascensos del personal de Ofi- cialeg Superiores, Jefes y Oficiales Su- balternos. Los grados y ascensos del personal de . Tropa los conferirá el Jefe de Policía. Ari. 82. El reingreso en la Policía só- lo corresponderá cuando el funcionario o empleado haya sido separado por in- capacidad física, en acto y por zeto d3 servicio, previo examen médico y podrá hacerse en un cargo o grado igual! al que tenía, salvo que por inexistencia de va- cante acepte una inferior hasta que se produzca esta última. | Art, 33. Semestralmente el Jefe de Policía, reunirá una Junta de Cal fica- ciones, presidida por el Secretario Ge- neral e integrada por el Inspector Ge- neral, Secretario Técnico Social, Subse- cretario General y Jefes de División. Art, 34. La Junta a que se refiere el artículo anterior, estudiará las califica- ciones de todo el personal en servicio en la Repartición y formulará lag propues- tas para los ascensos, las que serán.so: | metidas a consideración del Jefe de Policía. Art, 35. Salvo los dispuesto con refe- rencia a los cargos y grados iniciales de las categorías contempladas en log ar- ee OB. , ‘ — 122 -— tículos 6° y 8°, toda vacante que se pro- . duzca en el escalafón que esta ley deter- mina, será provista mediante promoción : del empleado mejor calificado en ¢x2- men teórico - práctico, teniendo además Ñ especialmente su condición ético - pro- . fesional y orden de méritos. Art, 36. Las promociones se produ- cirán semestralmente y tendrán por ob- jeto llenar las necesidades orgánicas y funcionales en cada cargo o grado. : Art. 87. El ascenso al grado de Ofi- cial Principal, se hará previa aproba- ción del curso que expresamente dicte la Escuela Superior de Policía. Art. 38. Para el ascenso -al grado de Subcomisario, Comisario, Comisario Ins- pector e Inspector Mayor, deberán los agentes aprobar log cursos de capaci- tación jurídico - policial y social. que pa- ra cada grado dictará la Escuela Supe- rior de Policía, Art. 89. El ascenso de los Oficic.cs a . los grados que a continuación se expre- sa, será concedido: a) Al grado de Inspector Mayor, por selección; b) Al grado de Comisario Inspector, por selección ; : e) Al grado de Comisario, dog ter- . «cios por selección y un tercio por antigúedad calificada; 7 — 123 — . 4d) Al grado de Subcomisario, mitad por selección y mitad por anti- gúedad calificada; Ñ €) Al grado de Oficial Principal, un tercio por selección y dos tercios por antigiiedad calificada; Í) A los grados de Oficial Inspec- tor, Oficial Subinspector y Oficial Ayudante por antigúedad califi- a cada. Art, 40. A los efectos del articulo 39, la antigúedad minima en cada grado anterior será la siguiente: Para Oficial Subayudante, por egre- so de la Escuela de Policía. Para ascender a Oficial Ayudante, 3 años. " Para ascender a Oficial Subinspec- tor, 3 años. Para ascender a Oficial Inspector, 3 años. Ñ o . : Para ascender a Oficial Principal, : 2 afios. : Para ascender a Subcomisario, 8 afics, Para ascender a Comisario, 2 años. Para ascender a Comisario Inspector, 3 años. Para ascender a Inspector Mayor, 2 años. . Art. 41, A los fines previstos en el articulo 34, la Junta de Calificaciones - llenará su cometido mediante una fi- i cha tipo de calificación, atendiendo las | siguientes condiciones del agente: — 124 — . a) Competencia; b) Rendimiento; c) Aptitudes especiales; d) Antigtiedad total al servicio de * la Repartición; e) Dedicación; : f) Disciplina; g) Aptitudes físico - psíquicas y psi- + — cotécnicas para <l cargo inmediato superior. : . Las calificaciones podrán ser recurri- “das por los interesados ante la misma . Junta, dentro de los diez dias siguiem- tes a su notificación. . Art. 42. La Junta de Calificaciones actuará conforme a la reglamentación que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefatura de Policía, : Art. 43. En las propuestas de ascen- sos ios Oficiales serán colocados por : orden de mérito y conservarán esa si- tuación en el nuevo cargo o grado. Art, 44. El ascenso y la inclusión en los cuadros respectivos del Personal de Tropa estará sujeto a la aprobación de un examen de competencia, de acuer- do con la reglamentación que al efec- to se dicte. Art. 45. Facúltase al Jefe de Poli- cía para ascender o proponer ascensos z del personal que se distinguiera en ac- tos de servicio debidamentesjustifigados. _ — 125 —
CAPITULO VII
‘ Sueldo básico y bonificaciones Art. 46, El agente de Policía com- prendido en el Personal de Tropa, p2r- cibirá a su.ingreso y como sueldo básico mensual, el importe de trescientos se- tenta y cinco pesos moneda nacional, Art. 47. El personal de Tropa com- prendido en el artículo 20, percibirá su sueldo con una bonificación por antigúedad que se ajustará a la siguien- te escala: De 5 a 10 años ............. $ 20 Ya Más de 10 a 15 años ........ » 30 » Más de 15 a 20 años ........ » 40 » Más de 20 años ............. » 50 » Igual bon'ficación corresponderá al personal Obrero y de Maestranza y de Servicio que perciba sueldos no supe- riores a los de Suboficial Mayor. Art, 48. El personal tendrá derecho “a pereibir asignaciones por gastos de movilidad, viát:cos, indemnizaciones por cambio de destino, prest y otras eroga- ciones, en la forma establecida en esta ley y la que reginmerte el Poder Eje- . . * cutivo. . Art. 49, El personal que contraiga en- termedad o sufra lesiones corporales temporarias en y por actos de servicio, tendrá derecho m'entras dure su cura- . ción, a gozar del sueldo y las bonificá- - ciones que percibía. 5 — 126 —
CAPITULO vo
Licencias Art. 50. El personal de la Reparti- ción estará sometido al régimen. de li- cencias que el Poder Ejecutivo establezca. para los servidores de la Administración. Art. 51. Cada diez años de servicio, podrá disfrutar hasta doce meses de li- . cencia sin gore de sueldo, quedando du- : rante ese término suspendidos, a su : respecto, todos log derechos que acuerda. . la presente ley, salvo los relativos a la. - Estabilidad. A los veinticinco años de: _ servicio, podrán disfrutar por una so- la vez, hasta seis meses de licencia con goce de sueldo, manteniendo el derecho de estabilidad y escalafón que acuerda. esta ley.
CAPITULO m
. Régimen disciplinario Art. 52, Sin perjuicio de la responsa- bilidad civil y penal que los Códigos y Leyes especiales atribuyen a los emplea- dos y funcionarios púb.icos, la violación . de sus deberes policiales establecidos.’ expresamente o contenidos implicita- mente en esta ley, en los reglamentos y disposiciones vigentes, hará pasible al personal de las siguientes sanciones dis- ciplinarias: IM — 127 — 19 Apercib'miento, : 29 Amonestación. " 39 Arresto, 4° Suspensión. 50 Baja. ~ 69 Exoneración. : Art. 53. La sanción de arresto tendrá un máximo de quince días. Su quebran- tamiento importa Ja baja o exoneración. Se aplicará únicamente al personal de «Seguridad y Defensa» y «Tropa Poli- cía». Art. 54. La sanción de suspensión im- portará la privación temporal del grado que se invista, sin goce de sueldo, Su du- ración no excederá de sesenta días y no podrá aplicarse al Personal de Tropa. Art. 55. La sanción de baja se apli- cará únicamente al personal de «Tropa. Policía». Art. 56. Las sanciones disciplinarias de baja, exoneración y suspensión ma- yor de ocho días, sólo podrán imponer- se previa sustanciación de sumario ad- ministrativo, con audiencia del agente inculpado. Para :as restantes sanciones disciplinarias, sólo se llenará la forma- lidad de notificar al castigado. . Art, 57. Las facultades de los agen- tes para imponer las sanciones disci- plinarias según los cargos o grados, y . el procedimiento y sustanciación de los . recursos, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Je- fatura de Policía. OS — 128 —
CAPITULO X
Disposiciones transitorias Art. 58. Log funcionarios de carrera que a la vigencia de esta ley ocupen los cargos de Jefe de División o Jefe Regio- nal estarán comprendidos dentro de los beneficios de estabilidad que la misma consagra» pasando desde su promul- gación a ocupar el grado de Inspector Mayor del escalafón policial, percibien- do ‘a diferencia de sueldo como com- pensación del cargo. . Art. 59. El sueldo básico que estable- ce el artículo 46 y la bonificación que el artículo 47 reconoce al Personal Obrero, de Maestranza y de Servicio, se liguidarán desde el 19 de enero de \ mil novecientos cuarenta y nueve. Art. 60, Al promulgarse esta ley, el : Poder Ejecutivo procederá dentro de los ciento ochenta días subsiguientes, a reunir los antecedentes del personal policial, y separará de sus funciones a . todos aquellos que estuvieren implica- dos en delitos electorales, quedando en suspenso, para los mismos, los derechos : de estabilidad instituidos. Art. 61. Dentro de los noventa días de la sanción de la presente ley, el Po- - der Ejecutivo reglamentará con alcan- ce general la aplicación de la. misma, a propuesta de la Jefatura de Policía. — 129 — . Art. 62. Deróganse todas las leyes, * decretos, reglamentos y ordenanzas que se opongan a la presente, Art. 63. Comuníquese al Poder Eje- cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de «Ja provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los.nieve dias del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, : Mario M. Gorzurra. Jos& L, PASSERINI. Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, Secretario dela O. de DD. — Secretario del Senado. La Plata, setiembre 22 de 1948, . Cúmplass, comuníquese, pub!íquese, dé- se al Registro y «Boletín Oficial» y archí- vese. . MERCANTE. Hfctor E. MERCANTE. Decreto N? 22.684. TRAMITE LEGISLATIVO _ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a las comisiones Primera de Lo» gislución y de Presupuesto e Impuestos, páginas . 473 y 558 (junio 3 de 1948). Expídense las co- misiones, página 1056 (julio 15 de 1948). Moción de preferencia y aprobación en general y particular, páginas 1202 y 1289 (julio'29 de 1948). , Período 92.— 15 . eee tig — 130 -- . y HONORABLE SENADO. — Entrada y destino a. las comisiones de Legislación General y de Presu- puesto e Impuestos, página 907 (agosto 19 de 1948). Expídense las comisiones, pág. 1119 (setiembre 2 de 1948). Sanción definitiva, página 1257 (setiem- bre 9 de 1948). Atl