Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8839
Ley 8839/1977 - EXCARCELACION Y EXIMICION DE PRISION. SUSTITUYENDO ARTS.DE LAS LEYES 4372 Y 3589.
Reformas y relaciones normativas
8- Decreto-ley 8030/1973 - (DEROGADA POR LEY 9032) MODIFICA ART.26 DE LA LEY 4372 TEXTO SEGúN LEY 7755.(EXCARCELACION PROVISORIA Y EXIMICION DE PRISION PREVENTIVA).
- Ley 7493/1969 - (DEROGADA POR LEY 9032)MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY 4372, REGIMEN DE EXCARCELACION Y DE EXIMICION DE PRISION PREVENTIVA. (LEY 4372 ESTA DEROGADA POR LEY 9032)
- Ley 9032/1978 - (DEROGADA POR LEY 10120)NORMATIVA DE EXCARCELACION Y EXIMICION DE PRISION.DEROGA LAS LEYES 4372,4966,6588 Y 8084,LOS DEC-LEYES 7493/69, 7755/71,8030/73, 14/58, ARTS.DE LA LEY 5866, ARTS.DE LA LEY 3589 Y ARTS.DEL DEC-LEY 8839/77.
- Ley 5866/1958 - DEROGANDO EL DEC-LEY 14/958 Y MODIFICANDO LA LEY 4372 (EXCARCELACION PROVISORIA) Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.(VER LEY 11922)
- Decreto-ley 8030/1973 - (DEROGADA POR LEY 9032) MODIFICA ART.26 DE LA LEY 4372 TEXTO SEGúN LEY 7755.(EXCARCELACION PROVISORIA Y EXIMICION DE PRISION PREVENTIVA).
E . 4 LEY 8.839 La Plata, 26 de julio de 1977. : Visto lo actuado en el expediente número 2.240-73/97% y la autorización ; : otorgada mediante la instrucción número 1/976, artículo 5% de la Junta MiM- E tar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gober- f nador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de— B LEY: Ñ B Art. 1° Sustitúyese el artículo 1° de la ley 4.372 —texto según leyes 5.866 y y 7.493— por el siguiente: ; : Art. 19 Una vez que el juez reciba declaración indagatoria al proce- sado, podrá concederle la excarcelación, bajo caución juratoria, real o personal, si por la penalidad del o de los delitos imputados y la persona- . k lidad y antecedentes del sujeto considerare, a primera vista, que en el f momento de dictar sentencia será aplicable condena de ejecución con- dicional. . : : Art. 2° Sustitúyese el artículo 23 de la ley 4.372 —texto según ley 5.866-— por el siguiente: Art. 23. En los casos en que proceda la excarcelación bajo caución juratoria o bajo fianza, el imputado contra quien hubiere orden de de- tención, podrá solicitar por sí o por terceros la eximición de prisión al juez que interviene en el proceso, constituyendo domicilio en el lugar que tiene asiento el Juzgado y ofreciendo presentarse al primer llamado, Cuando no existan motivos para creer que el imputado tratará de ¡ burlar la acción de la justicia o de entorpecer sus investigaciones, el juez i podrá conceder la eximición de prisión, supeditando la misma al cumpli- miento de los requisitos establecidos para la caución juratoria o fianza en su caso, y en el transcurso de la primera audiencia a que fuese citado el imputado se comprobarán los demás extremos del artículo 1%. El plazo para resolver es de diez (10) días. . oa 529 Art. 3° Deróganse los artículos 6°, 79, 9° —texto según leyes 4.966 y 7.493—, . 12 —texto según ley 7.493— y 26 —texto según ley 8.030— de la ley 4.372. | . Art, 4? Sustitúyense los artículos 172 —texto según ley 5.866—, 173, 183 y ' el inciso 4) del artículo 22, del Código de Procedimiento Penal, sancionado . mediante la ley 3.589, por los siguientes: Art. 172. La detención procederá cuando existan elementos de juicio i : suficientes como para sospechar que una persona es autora o partícipe i de un delito cuya pena máxima supere los dos (2) años de reclusión o : prisión, o de un concurso de delitos donde uno de ellos, por lo menos, i supere dicho tope. : : Art. 173. En los casos en que según el artículo anterior no proceda Ñ : . la detención del imputado, podrá ordenarse su.comparendo al solo efec- 4 te de cumplimentar las diligencias procesales preliminares. Este compa- i rendo no implicará detención, ni la identificación del acusado podrá de- : morar su soltura. : : Art. 183. Aun cuando por aplicación de los artículos 172 y 173 no : corresponda la detención del agente, podrá ésta ser decretada, median- : te prisión preventiva, cuando por las circunstancias del hecho y los an- . tecedentes que registra, el juez estime que en caso de condena la pena . que imponga al procesado será de efectivo cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier etapa del proceso, el juez podrá hacer com- parecer al imputado, cuando legalmente citado, no concurriere al Tri- Ñ bunal. Art. 22, inciso 4°). Haber sido defensor de alguna de las partes, emi- : tido dictamen en el proceso como letrado, fiscal o perito, declarado co- , mo testigo o dictado sentencia o resolución en el proceso sobre los pun- t tos a decidir, salvo el caso de los articulos 180 y 183 del presente y ar- : tículo 1° de la ley 4.372. il a . A : - Art. 5° La presente ley entrará en vigencia el dia siguiente al de su pu- blicacién. : oo i : Art. 6° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín i Oficial” y archivese. : . : SAINT JEAN. : an J. L. SMART. | Registrada bajo el número ocho mil ochocientos treinta y nueve (8.839). É . | E. Frola. : | Las reformas introducidas por la presente ley al régimen de Excarcela- 7 ción y Eximición de Prisión vigente en la Provincia, ley 4.372 y modificato- rias, apuntan a correlacionar el derecho procesal con la legislación de fondo, habida cuenta de la naturaleza instrumental de aquél respecto del segundo a y, por otro lado 2 implementar un sistema ajustado a las actuales necesidades } en Ja materia. : Por ello, con el dictado de una tnica norma, se pretende evitar que su- : i _jetos con prisión preventiva durante el proceso y a quienes, eventualmente, i no se les aplicará pena de cumplimiento efectivo, padezcan. privación de su : libertad, sin que los magistrados puedan remediarlo, debiendo aguardar el pro- i nunciamiento de la sentencia para liberarlos, por disposición del artículo 26 : del Código Penal. Por los mismos fundamentos se estructura un sistema a | efecto de impedir la excarcelación de quienes, en definitiva, el juez ordenará ' cumplan la condena. Las razones expuestas determinan que, por el artículo 1% | 7 de la presente ley, se conceda a los magistrados la facultad de excarcelar en ; i miras a la suerte final del proceso. De este modo la normativa que se san- i ciona se aparta de sus precedentes legislativos al no contemplar delitos inex- i 530 i . | i — ] . carcelables “per se”, a la vez susceptibles de condena condicional, ni situa- l : ciones complementarias que constrifian el pronunciamiento judicial. e En otro orden, no causando estado la resolución por la cual se dispone la . excarcelación del agente, podrá el juez, a medida que nuevas probanzas lo ilustren sobre la causa, variar su decisión, si cambian los fundamentos de su lo pronóstico respecto a la condicionalidad o efectividad de la pena. pe El régimen que se sanciona contempla, asimismo, una verdadera innova- o A ción que transparece en aquella categoría de delitos, “a priori”, no suscepti- 8, B bles de detención por contar con un plazo máximo de dos años la pena de E prisión o reclusión con que se los reprime. Disposición que, respondiendo a a : modernas concepciones, procura evitar las privaciones de libertad de corta .duración, descongestionando asi las comisarías y cárceles de la Provincia de . detenicos transitorios. i No obstante lo expresado, si por las circunstancias del hecho o los ante- E cedentes del agente, el magistrado estima que en caso de condena la pena a i imponer será de cumplimiento efectivo, deberá dictarle prisión preventiva. P Ademas, el sistema que se instaura prevé, por un lado, el comparendo del ' imputado ante las autoridades preventoras, para cumplir con diligencias pre- ñ liminares del sumario, o ante el Tribunal, por negarse a concurrir a una cl- E tación, sin que dichos comparendos impliquen su detención, dado que cubier- i tos que sean seguirá gozando de su libertad y, por otro, a diferencia del ré- i gimen que se modifica, la elección de la caución por el magistrado, adecuan- : : do su clase a la mayor o menor seguridad de contar durante el proceso con * la comparencia del imputado, E Por último, es oportuno destacar que la nueva normativa excarcelatoria : respeta plenamente la disposición contenida en el artículo 18 de la Constitu- 5 ción provincial, dado que cireunscribe la discreciónalidad del magistrado a E condiciones objetivas como son la penalidad —contenida en el artículo 19— , y las circunstancias del hecho —requisito del artículo 26 del Código Penal— E y de indole subjetiva como.son la personalidad y antecedentes del sujeto re- El ceptadas en el aludido artículo 1°. E Pere como la realidad indica que los delincuentes subversivos no pueden E ser alojados con los comunes, estos últimos también deben distinguirse según b la entidad del delito imputado, siendo necesario que tampoco se mezclen B aquellos cuyos delitos son pasibles de condena de ejecución condicional, con . i delincuentes que no merecen ese tratamiento. : Por lo tanto, la norma sancionada permite contar con el instrumento le- É gal que posibilite solucionar en forma inmediata el problema planteado, evi- tando con ello un posible foco de corrosión social. Publicación B. O.: 4-8-77,