Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 23299

Decreto-ley 23299/1957 - (DEC-LEY 23299/57)AMPLIA EL ART.11 DE LA LEY 5797, VENTA DE LOS INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO. (LA LEY 5797 ESTA DEROGADA POR LEY 9533)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 16/12/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

— 1261 — X DECRETO-LEY N? 23.299 Ampliando el artículo 11? del la ley 5.797 La Plata, 11 de diciembre de 1957. Visto el expediente 2.416-124, de 1957, del Ministerio de Obras Públicas, por el que el Instituto de la Vivienda eleva el proyecto de ampliación del articulado de la Ley de Venta de Inmuebles del do- minio privado del Estado 5.727, con el objeto de adaptarla a las necesidades que surgen del cumplimiento de los fines previstos por el decreto-ley 469, de 1956, que creó el referido organismo au- tárquico, y— Considerando: Que analizadas las posibilidades de la Provincia y de la pobila- ción y estudiada la legislación comparada, el Directorio de aquel cuerpo entendió que de todos los postulados enumerativamente fi- jados en el decreto-ley citado, el de formar o constituir cooperati- vas de vivienda era el que con ventajas podría constituir la tan an- helada solución. Que por tal determinación, el Instituto de la Vivienda procedió previa elaboración del Estatuto Básico y del Régimen de Fomento, a constituir asociaciones del tipo citado, instruyendo a los grupos de personas que así desearan asociarse para que obtuvieran la res- pectiva personería, Que al mismo tiempo que se desarrollaba la acción señalada, su servicio financiero, elaboraba el plan crediticio que luego se con- cretó en el decreto 14271/57 y su modificatorio 29.844/57, lo cual permitirá en lo sucesivo disponer de un régimen que procure y adju- dique los fondos necesarios a las cooperativas. Que con las realizaciones precisadas, el Instituto de la Vivienda, si bien es cierto cumple la acción que le indicara su ley de creación, sus posibilidades se ven detenidas en razón de no contar con un instrumento legal que lo faculte a comprometer bienes inmuebles privados del Estado, ya sean de origen expropiatorio o de cualquier otra naturaleza que pudieran entenderse enajenables dentro del derecho común. Que la manera de permitir un fácil acceso a ellos, en favor de las cooperativas de vivienda, es dictando un decreto-ley que rija la manera y forma, como asimismo, las seguridades que deben rodear actos de esta naturaleza. Que habiendo el Poder Administrador iniciado la acción coope— rativista que se viene haciendo referencia, tiene el deber de conti- nuarla, adoptando todas las medidas que pudieran configurar un perfeccionamiento en una legislación que hasta el presente, no cuenta con las leyes necesarias como para que la obra emprendida pueda señalarse como completa. Que habiendo en la actualidad 44 cooperativas, que nuclean al- rededor de 5.000 familias, el principio perseguido debe considerarse , como una realidad tangible, la cual es menester consolidar. . — 1262 — Que es necesario ampliar la enumeración taxativa del artículo 119 de la ley 5.797/54, sin que ello involucre desvirtuar los fines de la misma. Que la interpretación del espíritu del artículo 11° indica que se ha querido resguardar la afectación del destino del inmueble al bie- nestar social (inciso b) “in fine” y las cooperativas de vivienda tienen un fin de beneficio común. Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Amplíase la enumeración del artículo 11? de la ley 5.797, y agregándose el inciso f) con la siguiente redacción: “f) Cuando se trate de bienes inmuebles del dominio privado del Estado o prove- nientes de donaciones sin cargo, así como de excedentes de los ba- rrios obreros (ley 5.396), que fueran solicitados por el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de efectuar su enajenación a favor de las Cooperativas de Vivienda inscriptas en Ñ su Registro de Cooperativas”. Art, 2° Agrégase asimismo al artículo 119 de la ley 5.797, la si- guiente: “Para los casos a que se refiere el inciso f) no serán apli- cables las prescripciones del artículo 99, debiendo dictarse al efecto una reglamentación especial”. Art. 32 Dentro de los treinta (30) días de la promulgación del presente decreto-ley, el Instituto de la Vivienda elevará el proyecto de reglamentación, fijando el trámite, la manera de efectuar el ava- lúo y demás operaciones necesarias para configurar las enajenacio- nes en favor de las cooperativas de vivienda citadas. Art. 49 El presente decreto-ley será refrendado por todos los : sefiores ministros secretarios en Acuerdo General. Art. 5° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin Oficial”. BONNECARRERE. Jame E. Ruiz, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DÉ DEcurGEz, A. R. REYNAL O'CONNOR. | | | | | | | |. | i