Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8984

Ley 8984/1978 - SUSTITUYE LOS ARTS.2 Y 4 Y DEROGA LOS ARTS.5 Y 6 DE LA LEY 8709. (CREA FONDO ESPECIAL DE COPARTICIPACION CON DESTINO A LAS MUNICIPALIDADES DEL PRODUCIDO DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS)(LEY 8709 ESTA DEROGADA POR LEY 9478)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 17/02/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

re . . > — LEY 8.984 La Plata, 8 de febrero de i978. Visto lo actuado en el expediente 2.333-115/977 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/977, artículo 1%, apartado 3.2., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferid:s, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art. 1° Sustitúyense los artículos 2° y 4° de la ley. 8.709, por los siguientes: Art. 22 A los efectos de reemplazar los recursos provenientes de la aplicación de tasas no permitidas por el artículo anterior, créase el Fondo Especial de Coparticipación con destino a las municipalidades. Art. 4? El fondo creado por el artículo 22 se distribuirá entre las municipalidades, en función de la parte proporcional que a cada una le hubiera correspondido en el año 1976 sobre el total de recaudación de todus los municipios de la Provincia, en concepto de Tasa por Inspección de Se- guridad e Higiene, en tanto la misma se hubiera determinado sobre ingresos y/o ventas. Art. 2° Deróganse los artículos 5° y 6% de la ley 8.709. Art. 3° El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente, elaborará y publicará el texto ordenado de la ley 8.709. Art. 4° Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir de: día 19 de enero de 1978. Art. 5% Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- cial” y archívese. SAINT JEAN. J. L, SMART. Registrada bajo el número ocho mil novecicutos ochenta y cuatro (8.984). E. Frola. FUNDAMENTOS Por la presente se introducen diversas modificaciones a la ley 8.709 de copar- ticipación a municipalidades del producido del Impuesto a los Ingresos Brutos. La norma anteriormente citada tuvo dos objetivos básicos: suprimir una anomalía en el régimen fiscal de la provincia de Buenos Aires y robustecer las finanzas municipales. Mediante su sanción se dio solución a diversas situaciones conflictivas que se producían por aplicación de la Tasa de Inspeczión por Segu- ridad e Higiene sobre el comercio y la industria q,ue se determinaba sobre los ingresos brutos de las empresas con total prescidencia del costo de los servicios, e incidiendo sobre la misma materia alcanzada por el Impuesto al Valor Agre- gado y el impuesto provincial sobre las actividades con fines de lucro. Al mo- mento de su sanción la ley tuvo por finalidad crear un régimen de transición para que, durante el año 1977, y a la luz de la experiencia recogida, se sentaran las bases para el futuro. En virtud de lo expuesto, con la sanción de la presente se da carácter per- manente a las disposiciones de la ley 8.709. En tal sentido se crea el “Fondo Especial de Coparticipación” con destino a las municipalidades, estableciéndose las pautas para la distribución de dicho fondo entre los distintos municipios. . 255