Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5538
Ley 5538/1949 - (DEROGADA POR LEY 5775) CREACION DE INSTITUTOS SUPERIORES DE PEDAGOGIA.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 5775/1954 - AUTORíZASE AL PODER EJECUTIVO A CREAR INSTITUTOS DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN TODOS AQUELLOS DISTRITOS ESCOLARES EN QUE NECESIDADES DE TAL CARáCTER ASí LO REQUIERAN. DEROGA LA LEY 5538.
- Ley 5775/1954 - AUTORíZASE AL PODER EJECUTIVO A CREAR INSTITUTOS DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN TODOS AQUELLOS DISTRITOS ESCOLARES EN QUE NECESIDADES DE TAL CARáCTER ASí LO REQUIERAN. DEROGA LA LEY 5538.
Le . 7 A . . . i A LEY N° 5538. > : | . . wee noe ql Creación de Tastitutes Superiores... oy de Pedagogia . q El Senado y Cémara de Diputados de la : q provincia de Buenos Aires, sancionan con i fuerza de— ae yo of “Art. 19 Créanse sels (6) Institutos Su- periorés de Pedagogía que funcionarán en . 4 _las ciudades de Avellaneda, Pergamino, Le ! Olavarria, Nuevo. de «Julio, Bahía Blanca 4 y Mar det’ Plata, dependientes del “Minis: | Ñ a : =f A A mo : , —842°— = on 7 terio: de Educación ‘con el objeto de inte ~~ * grar la formación cultural y didáctica de ° los maéstros que ejerzan''o aspiren: a . ejercer cargos “docentes, habilitándoles asi- _. : mismo técnicamente para desempeñar fun- ciones directivas y de inspección” én la ' * enseñanza provincial. En atención a “fur, a . turas necesidades, el Poder Ejecutivo po- drá disponer la creación de Institutos en . otras ciudadés de la Provincia. .. - Art, 2°'La enseñanza se impartirá ‘me- diante clases teóricas y Prácticas, estas Ñ últimas en las 'escuelas comunes que de-. : termine la- Dirección General de Ense- fianza. > : . Art. 30 Deberán integrar el plan de es- tudios, asignaturas de información y expe- : rimentación didáctica y de formación docente, de acuerdo .con' los principios humanistas que fundamentan nuestra cul- | tura y con las bases enunciadas en el ar- . . - tículo 36 de la Constitución de Buenos Aires. o . Art. 4% Los cursos de los Institutos .Su-. periores de. Pedagogía teridrén una dura- ción de tres años y el” período lectivo anual será de ciento cuarenta y seis días, E ° Art. 59 Podrán inscribirse como alumnos 7 - quienes posean títulos de maestro: normal : nacional o provincial, siendo la. inscrip- : . ción. y los cursos absolutamente gratuitos, : Art. 69 Los alumnos: inscriptos deberán o concurrir, obligatoriamente, a un setenta — uo, — AS y. cinco. por .ciento de «clases teóricas y . . prácticas: OS o EN . . Art.:79: Los institutes éxteiderán a quie- nes hayan aprobado .los tres años dél . curso, el título de Profesor en Pedagogía. : Y título respectivo significará ‘Ja. asigna: * os ñ ción de ocho a diez puntos, según las -cla- M a sificaciones obtenidas por. el egresado, a .. los fines. del artículo 20 dela Ley 4675. Art. 89 En la selección que: determinan las. disposiciones de la Ley “N° '4675, ‘las ‘ vacantes. de director “y vicedirector de : las escuelas del distrito donde” funciona . : un instituto serdn cubiertas en orden al Ñ puntaje de los promedios generales y al'' concepto merecido, prefiriendo en igual- . dad. de condiciones.a los egresados ‘del . mismo. Lo pea, . o Art. 9° En paridad de' clasificaciones . en el concurso para los cargos de inspec- : tores técnicos tendrán [primacía los egre- sados de los Institutos” Superiores «de'Pe- . dagogía. A / ‘Art. “10. Las becas que el” Poder -Bjecu- a . _tivo otorgue al Ministerio .dé: Educación Ls . para el perfecclonamiento pedagógico de los docentes primarios "provinciales, serán Ñ distribufdas, entre los, alumnos y egresados o _ de los Institutos Superiores de Pedagogía. ; : Art. 11. Los egresados de -los. Institutos o Superiores de Pedagogía tendrán. un puesto ~ . de preferencia en el padrón de aspirantes 7 a. cargos efectivos en la docencia pro : vincial.* : x CN Zo . . 5 e ma ae . o . A ae —_ cf , a ee moe In rt. 12 _ ; Bes stitu . Inte, ES 7 : feearea,” un ran ely : i un port dos ector, personal 4 por’ Sau y UN al di CS : tero. xiliares Sec: e cal | Art, 18. 1 admi retario, da i . un cl Para i nistratiy Pro- de a) tuto se ser design; : VOS" y i b Ser ar requerirá. ado dir il ) Mae: gentino = ector il cial stro No! nativo; : de il ‘doc: eon ear naci o al DA encia os de: tonal: o TE ih . ntec: primar: antigiied: provi a eden! da; edad ¢ . 4 bajos: paren de public d en la | rar rentes ublleaclones : a + el . 14 E » la ensel y tra a ini al l Departa ñanza. p f ‘la, nó Director Gone ri fe te mina 'd ctor. & nto .d A SOTeS lo - aspir: eneral e Dida 6 i tes, n en orde antes: & de Ens: etica Mi : fos Som un n al cum 4 cargo eñanz: ll sor con iendo úmulo do: a ia seman. un 2 design: de a pro- i ales. o ntecedé ON A . o ma nin; en i Art. 15 enor de gún pri uf remunerac Los. dire do doce h o th nal m acién de ectores oras UN 700 cnenmuales pesos 4 gozarán “E . fos oneda nat los 990 m de u ae sores nacio: secret; oneda na d . suales 2 pesos a nales de nacto- il , Art. 16 acca ida es y on oro. a a) 16.. Para emanal. nacional pro- i b) Ser argent sor profes mene fe : Título ino * esor se . i . TS de nativo -o “exigirá dl Ñ n más maéste o nati : We en 1 de ck o no; ura A tr a do neo afi rmal o: i trabaj cencia y os d nacional eo tal os. ref y e antigt nal “+ tule de erentes antecede: gtiedad . unlversidades, tn a ia misma; O tf 88, institutes a as o tí astitutos por i de pro! as feso- — 346 — : o : res. secundarios o de escuelas supe . : riores; . e . e) Podrán dictar cursos especiales pro- Ñ fesores extranjeros de justificada - nombradía científica y cultural. . Fart. 17. Para la adquisición de material, Mi gastos de instalación, sueldos y funcic- . namiento de los institutos, hasta tanto. ; se incorporen los rhismos ál presupuesto general de gastos de lá administración, destínase la suma de setecióntos "cinenen- ta mil pesos Mmonedá nacional ($.750.000 72), . que se tomarán de Rentas Generales con : imputación a la presente. o Art. 18. El Poder Ejecutivo” reglamen- : tará la aplicación de Ja presente ley, que- . dando derogadas todas las disposiciones que sé opongan 2 Ia «misma. . Art. 19, Comuníquese al Poder. Ejecu- - . tivo. | : . , Dada en la Sala de Sesiones.de la Honorable : Legislatura de fa provincia de Buenos Aires, en . . la ciudad de La Plata, a los veintiséis dias del mn mes de octubre de mil novecientos cuarenta: y mueve, oe JORGE A. SIMINI. Juan B. MACHADO. : Dionisio Ondarra, ~ Alfredo Panelli, . : Secretario de la C. de DD. — Secrotario.del Senado:- _ La Plata, 7 de noviembre de 1949. ~ . Cúmplase, comunfquése, publíquese y dé- 2 se al Registro y “Boletín Oficial”. * o “ 7 MERCANTE. ; : . "JULIO O. AvaNia. Decreto N? 26.555. . : y E . a — 346 — o :Rogistráda' bajo el número“ cinéo mil , quinientos treinta y ocho (5538). - AO * ' HgowOR E. MERCANTE. . . TRAMITE LEGISLATIVO HONORABLE CAMARA DE - DIPUTADOS. ES Mensaje y proyecto de ley: del Poder Ejecutivo. . . Entrada y, destino''a' las comisiones de Instrucción : y Educación Públicw y de Presupuesto e Impues- tos, páginas 2128 y 2177, (setiembre 14 de 1949). Expídense las. comisiones, tratamiento sobre tablas y aprobación en general y particular, páginas 2372, - 7 > 2098: y 2445 (octubre § de 1949). o, “HONORABLE SENADO. — Entrada en revisión . y destino a las comisiones de Culto, Instruccién a y Educación Pública y de Presupuesto y Hacien , da, páginas 1464 y 1546 (octubre 6 de 1949). . Despacho de . comisiones ' y sanción ' definitiva,. pá- gina 1599 y 1630” (octubre: 26 de 1949).- . ‘ a