Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6974

Ley 6974/1964 - DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, DE FRACCIONES DE TIERRA FISCAL, UBICADAS EN CITY BELL, PARA DELEGACION MUNICIPAL, CEMENTERIO Y CORRALON. (POR LEY 8901 SE MODIFICA EL DESTINO DE FRACCIONES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/12/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6974 LEY 6974 NOTA: Ver Ley 8901, ref: modifica el destino asignado por la presente. Donación a la Municipalidad de La Plata, fracciones de tierra fiscal, ubicadas en City Bell, para delegación Municipal, Cementerio y Corralón. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, con carácter de donación, a la Municipalidad de La Plata, el dominio de las frac­ciones de tierras fiscales ubicadas en la localidad de City Bell, juris­dicción de ese Partido, identificadas catastralmente como 1º) Cir­cunscripción VI, Sección H, Quinta cincuenta y dos (52), con una su­perficie total de dieciocho mil ciento cincuenta metros cuadrados (18.150 m 2 ); 2º) Circunscripción VI, Sección H, Quinta cuarenta y uno (41) con una superficie total de diecisiete mil novecientos seten­ta y nueve metros cuadrados (17.979 m 2 ) y 3º) Circunscripción VI, Sección C, Manzana treinta y cinco (35), Parcelas tres (3), siete (7), ocho (8), nueve (9), trece (13) y catorce (14) con una superficie to­tal de dos mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados (2.366 m 2 ), con la situación, medidas y linderos que resultan de la escritura otor­gada el 2 de Febrero de 1921 por ante el Escribano Mayor de Gobierno, e inscripta en el Registro de la Propiedad del Partido de La Plata, en el folio 297/921, con destino a Cementerio, Corralón y Delegación Municipal respectivamente. ARTÍCULO 2.- Si en el término de cinco (5) años a partir desde la fe­cha de la escritura traslativa de dominio no se hubiese cumplido con el destino prescripto por el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora a la donataria e iniciar las acciones pertinentes para la revocación de la donación. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.