Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6974
Ley 6974/1964 - DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, DE FRACCIONES DE TIERRA FISCAL, UBICADAS EN CITY BELL, PARA DELEGACION MUNICIPAL, CEMENTERIO Y CORRALON. (POR LEY 8901 SE MODIFICA EL DESTINO DE FRACCIONES)
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 8901/1977 - MODIFICASE EL DESTINO ASIGNADO POR LEY NÚMERO 6974 A LAS FRACCIONES DONADAS A LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE CITY BELL.
- Decreto-ley 8901/1977 - MODIFICASE EL DESTINO ASIGNADO POR LEY NÚMERO 6974 A LAS FRACCIONES DONADAS A LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE CITY BELL.
Ley 6974 LEY 6974 NOTA: Ver Ley 8901, ref: modifica el destino asignado por la presente. Donación a la Municipalidad de La Plata, fracciones de tierra fiscal, ubicadas en City Bell, para delegación Municipal, Cementerio y Corralón. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, con carácter de donación, a la Municipalidad de La Plata, el dominio de las fracciones de tierras fiscales ubicadas en la localidad de City Bell, jurisdicción de ese Partido, identificadas catastralmente como 1º) Circunscripción VI, Sección H, Quinta cincuenta y dos (52), con una superficie total de dieciocho mil ciento cincuenta metros cuadrados (18.150 m 2 ); 2º) Circunscripción VI, Sección H, Quinta cuarenta y uno (41) con una superficie total de diecisiete mil novecientos setenta y nueve metros cuadrados (17.979 m 2 ) y 3º) Circunscripción VI, Sección C, Manzana treinta y cinco (35), Parcelas tres (3), siete (7), ocho (8), nueve (9), trece (13) y catorce (14) con una superficie total de dos mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados (2.366 m 2 ), con la situación, medidas y linderos que resultan de la escritura otorgada el 2 de Febrero de 1921 por ante el Escribano Mayor de Gobierno, e inscripta en el Registro de la Propiedad del Partido de La Plata, en el folio 297/921, con destino a Cementerio, Corralón y Delegación Municipal respectivamente. ARTÍCULO 2.- Si en el término de cinco (5) años a partir desde la fecha de la escritura traslativa de dominio no se hubiese cumplido con el destino prescripto por el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora a la donataria e iniciar las acciones pertinentes para la revocación de la donación. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.