Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8901

Decreto-ley 8901/1977 - MODIFICASE EL DESTINO ASIGNADO POR LEY NÚMERO 6974 A LAS FRACCIONES DONADAS A LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE CITY BELL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/10/1977
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Decreto-ley 8901/1977 DECRETO-LEY 8901/77 LA PLATA, 12 OCTUBRE 1977 VISTO lo actuado en el expediente número 4061-63289/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, ar­tículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las ­facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Modificase el destino asignado por Ley número 6974 a las fracciones donadas a la Municipalidad de La Plata, ubicadas en la localidad de City Bell, jurisdicción del Partido de La Plata, identificadas catastralmente como: Circunscripción VI, ­Sección C, Manzana 35, Parcelas 3, 7, 8, 9, 13 y 14 y Circunscrip­ción VI, Sección H, Quinta 41 y establécese el de reservas municipales destinadas a fines públicos. ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 3. - Modifícase el destino asignado por Ley número 6974 a la fracción donada a la Municipalidad de La Plata, u­bicada en la localidad de City Bell, jurisdicción del Partido de La Plata, identificada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Quinta 52 y establécese el de bien común y promoción socia1. ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Municipalidad de La Plata a donar al Club Banco de la Provincia de Buenos Aires, la frac­ción de tierra descripta en el artículo anterior, con destino a ­campo de deportes. ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de La Plata, en la Ordenanza de donación que dicte de conformidad a las disposiciones de los artículos 55 y 56 del Decreto-Ley 6769/58 deberá establecer que: a) El Club Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá a disposición del Ministerio de Educación de la Pro­vincia de Buenos Aires, y/o de la Municipalidad de ­La Plata durante veinticinco (25) horas semanales, ­las instalaciones que se donen. b) Si la donataria no cumpliera con los cargos impuestos se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Municipalidad de La Plata, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin dere­cho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. c) En caso de disolución de la entidad donataria, el ­bien donado se retrotraerá al dominio de la donante. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.